Los ingresos provenientes de la explotación de la propiedad intelectual, son
clasificados como ingresos de segunda categoría provenientes del ejercicio de
una ocupación lucrativa, afectándose, en consecuencia, anualmente con el
impuesto global complementario.
Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio web del SII, menú Normativa
y Legislación ,
específicamente los artículos
42 N° 2 y 43 N° 2, en concordancia con los artículos 52 y siguientes de la Ley
sobre Impuesto a la Renta. Adicionalmente, en la opción Circulares,
encuentra la Circular
N° 21, de 1991 y en la opción Jurisprudencia administrativa,
encuentra el Oficio
N° 1906 del año 1996
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