Se aceptará como egreso no documentado (sin facturas ni boletas de respaldo) de
la actividad el 0,5% de los ingresos del ejercicio, con un máximo de 15 unidades
tributarias mensuales y un mínimo de 1 unidad tributaria mensual, vigentes al
término del ejercicio, por concepto de gastos menores no documentados, créditos
incobrables, donaciones y otros, en sustitución de los gastos señalados en el
artículo 31 de contribuyentes bajo régimen general.
Es decir el valor que debe ingresar es: (Ingresos del ejercicio)* 0.5%, pero con
tope mínimo de una UTM vigente al término del ejercicio y máximo de 15 UTM.
Puede obtener mayor información relativa al tema en el
sitio web del SII, menú Legislación, Normativa y Jurisprudencia, opción
Circulares, donde puede consultar la
Circular N°05, de 2009.
Adicionalmente puede consultar el
Oficio N°4190, del 26 de julio de
1976, en lo relacionado con el concepto de
Ingreso Bruto y el Artículo 14 Ter, N°3, i) y ii) de la
Ley de Impuestos a la Renta
donde se encuentra la definición de Ingreso y de Egreso para este régimen
tributario.
Se hace presente que la Ley N° 20.780 del 2014,
modifica este sistema simplificado de tributación a 14 Ter Letra A, para
fomentar la inversión, capital de trabajo y liquidez, orientado a apoyar a las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. La norma rige a contar del 1° de enero de
2015 y sufrirá modificaciones a contar del 1° de enero de 2017, incorporando
nuevos beneficios, permaneciendo el indicado precedentemente. El detalle de las
nuevas instrucciones se encuentran en la
Circular N° 69, de 2014.
Cabe tener presente que
el régimen establecido en la letra A, del artículo 14 ter de la LIR, estuvo
vigente hasta el 31.12.2019.
En consecuencia, a partir
del 01 de enero de 2020, deberá estarse a lo dispuesto en el nuevo artículo N°
14, letra D, establecido por la Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de
24 de febrero de 2020, la que incorporó al sistema tributario un nuevo Régimen
Pro Pyme, con el objeto incentivar la inversión, capital de trabajo y liquidez
de las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), junto con dotarlas de un
régimen simplificado de tributación.
Puede obtener mayor información relativa al tema en el
sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción
Circular N° 05, del 2009, concordada con
nuevas instrucciones contenidas en el menú
Circulares 2020.
aqui
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