PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Contabilidad Simplificada | Régimen Simplificado 14 ter

 Pregunta   ID:   001.002.6327.005  Fecha de Creación:   21/01/2013

Una empresa que se acogió al sistema de tributación simplificada (14 ter) ¿qué monto debe incluir como egreso no documentado al cierre del ejercicio?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   20/07/2023

Se aceptará como egreso no documentado (sin facturas ni boletas de respaldo) de la actividad el 0,5% de los ingresos del ejercicio, con un máximo de 15 unidades tributarias mensuales y un mínimo de 1 unidad tributaria mensual, vigentes al término del ejercicio, por concepto de gastos menores no documentados, créditos incobrables, donaciones y otros, en sustitución de los gastos señalados en el artículo 31 de contribuyentes bajo régimen general.

Es decir el valor que debe ingresar es: (Ingresos del ejercicio)* 0.5%, pero con tope mínimo de una UTM vigente al término del ejercicio y máximo de 15 UTM.

Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio web del SII, menú Legislación, Normativa y Jurisprudencia, opción Circulares, donde puede consultar la Circular N°05, de 2009. Adicionalmente puede consultar el Oficio N°4190, del 26 de julio de 1976, en lo relacionado con el concepto de Ingreso Bruto y el Artículo 14 Ter, N°3, i) y ii) de la Ley de Impuestos a la Renta donde se encuentra la definición de Ingreso y de Egreso para este régimen tributario.

Se hace presente que la Ley N° 20.780 del 2014, modifica este sistema simplificado de tributación  a 14 Ter Letra A, para fomentar la inversión, capital de trabajo y liquidez, orientado a apoyar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. La norma rige a contar del 1° de enero de 2015 y sufrirá modificaciones a contar del 1° de enero de 2017, incorporando nuevos beneficios, permaneciendo el indicado precedentemente. El detalle de las nuevas instrucciones se encuentran en la Circular N° 69, de 2014.

Cabe tener presente que el régimen establecido en la letra A, del artículo 14 ter de la LIR, estuvo vigente hasta el 31.12.2019.

En consecuencia, a partir del 01 de enero de 2020, deberá estarse a lo dispuesto en el nuevo artículo N° 14, letra D, establecido por la Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, la que incorporó al sistema tributario un nuevo Régimen Pro Pyme, con el objeto incentivar la inversión, capital de trabajo y liquidez de las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), junto con dotarlas de un régimen simplificado de tributación.

Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular N° 05, del 2009, concordada con nuevas instrucciones contenidas en el menú  Circulares 2020.

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