PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Créditos y beneficios tributarios | Créditos tributarios | Activo fijo

 Pregunta   ID:   001.002.6783.005  Fecha de Creación:   10/03/2016

¿Cuáles son las normas transitorias a la modificación del artículo 33 bis de la LIR, por la Ley N° 20.780 del 2014?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   05/06/2023

Las normas Transitorias son:

Crédito por inversiones en activo fijo o inmovilizado vigente entre el 1° de octubre de 2014 y hasta el 1° de octubre de 2015.


Porcentajes de crédito establecidos para la aplicación de las normas transitorias: Las normas transitorias introducidas para la aplicación del crédito y por el período que transcurre desde el 1° de octubre de 2014 y hasta el 1° de octubre de 2015, dicen relación solamente con el establecimiento de porcentajes de crédito diferenciados según el nivel de ingresos que obtengan los contribuyentes, mayores que aquellos establecidos en la norma permanente vigente a contar del 1° de enero de 2015, y de la incorporación de reglas para determinar el porcentaje que corresponde en cada caso, de acuerdo al detalle que se indica. En todo caso, se hace presente que el contribuyente igualmente podrá aplicar las normas del artículo 33 bis de la LIR, según su texto vigente al 31 de diciembre de 2014, sobre el valor de los bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos nuevos, terminados de construir o que tomen en arrendamiento con opción de compra, hasta la fecha señalada.

i) Contribuyentes que registren un promedio de ventas o ingresos anuales que no superen las 25.000 UF, en los últimos 3 ejercicios.


Tales contribuyentes tendrán derecho a un crédito equivalente al 8% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos nuevos, o terminados de construir durante el ejercicio o que tomen en arrendamiento con opción de compra, según proceda.

ii) Contribuyentes que registren un promedio de ventas o ingresos anuales superior a 25.000 UF y que no supere las 100.000 UF, en los últimos 3 ejercicios.


Tales contribuyentes tendrán derecho al crédito con el porcentaje que resulte de multiplicar 8%, por el resultado de dividir 100.000 menos los ingresos anuales expresados en UF, sobre 75.000.

La fórmula que deberán considerar estos contribuyentes es la siguiente:
8% x [ ( 100.000 – Ventas o Ingresos anuales expresados en UF ) /75.000 ] = % a aplicar.

Si el porcentaje que resulte al aplicar la fórmula referida es inferior al 4%, será este último porcentaje el que se aplicará para la determinación del crédito.

Para el cálculo del referido porcentaje, las ventas o ingresos anuales se expresarán en UF, considerando para ello el valor de los ingresos mensuales según el valor de la UF al término de cada mes.

Ejemplo:

Ventas o ingresos expresados en UF = 40.000
Aplicación de la fórmula:

8% x [ ( 100.000 – 40.000 ) /75.000 ] = %
8% x 0,8 = 6,4%

En este caso, el contribuyente podrá aplicar una tasa de crédito de 6,4%.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Ayuda, Aprenda sobre, Contribuyentes, Actividades Sujetas a Regímenes Especiales y Franquicias, opción
Incentivos a la Inversión (4% activo fijo, depreciación acelerada, etc). Adicionalmente puede consultar esta materia en el menú Normativa y Legislación, opción Circular N° 19 de 2009 y Circular N° 62, de 2014. Circular N° 41 de 1990.