¿Quién se puede acoger al Impuesto sustitutivo de impuestos finales (ISIF)?
Se pueden acoger solo los contribuyentes del Régimen Propyme General con contabilidad completa y del Régimen Parcialmente Integrado.
Fuente Normativa: Circular N° 34 y Resolución Exenta SII N° 76, ambas del 2024