Una vez pagado el Impuesto Sustitutivo, las utilidades acogidas al beneficio quedan con su tributación totalmente cumplida. Es decir, pueden ser retiradas, distribuidas o remesadas en la oportunidad en que el contribuyente estime conveniente, sin considerar las reglas de imputación que establezca la Ley de Impuesto a la Renta a la fecha del respectivo retiro, remesa o distribución y su receptor no deberá tributar con impuestos Global Complementario o Adicional sobre dichas rentas.
Fuente Normativa: Circular N° 34 y Resolución Exenta SII N° 76, ambas del 2024
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