Para contribuyentes del:
Régimen Parcialmente Integrado: debe completar la línea 80, códigos 850 y 851.
Régimen Propyme General: debe completar la línea 81, códigos 852, 853 y 854.
Fuente Normativa: Circular N° 34 y Resolución Exenta SII N° 76, ambas del 2024
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