Se puede acoger todo o solo una parte del Registro de Renta Afecta a Impuestos (RAI).
En este último caso, si se acoge solo una parte, se puede volver a acoger a otra parte en los meses siguientes hasta el 31 de enero de 2025.
Fuente Normativa: Circular N° 34 y Resolución Exenta SII N° 76, ambas del 2024
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