El Formulario 50 se debe presentar, aunque el monto a pagar será 0, dado que está pagando el Impuesto Sustitutivo con los créditos por Impuesto de 1° Categoría que dispone. El saldo de crédito por impuesto de primera categoría que excede al impuesto sustitutivo se pierde.
Fuente Normativa: Circular N° 34 y Resolución Exenta SII N° 76, ambas del 2024
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