PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales

 Pregunta   ID:   001.002.8600.001  Fecha de Creación:   05/08/2024

Si hay cambio de régimen el 1 de enero de 2025, ¿cuál es el régimen tributario se debe considerar al pagar el Impuesto sustitutivo a los impuestos finales (ISIF)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   05/08/2024

El contribuyente que cambie o deba cambiar de régimen a contar del 1° de enero de 2025, deberá considerar aquel que le corresponda al momento de optar por este beneficio.

Por ejemplo, si un contribuyente es Pro Pyme General y a partir del 1° de enero de 2025 cambia a Régimen Parcialmente Integrado podrá optar a la tasa del 12%, y no así al 30% ya que su régimen se modificó.

Si existiera un cambio a otro tipo de régimen que no sean los considerados para optar a este beneficio, no se podrá gestionar.

Fuente Normativa: Circular N° 34 y Resolución Exenta SII N° 76, ambas del 2024