El contribuyente que cambie o deba cambiar de régimen a contar del 1° de enero de 2025, deberá considerar aquel que le corresponda al momento de optar por este beneficio.
Por ejemplo, si un contribuyente es Pro Pyme General y a partir del 1° de enero de 2025 cambia a Régimen Parcialmente Integrado podrá optar a la tasa del 12%, y no así al 30% ya que su régimen se modificó.
Si existiera un cambio a otro tipo de régimen que no sean los considerados para optar a este beneficio, no se podrá gestionar.
Fuente Normativa: Circular N° 34 y Resolución Exenta SII N° 76, ambas del 2024
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