No, ya que para acogerse a este beneficio voluntario no es requisito que el contribuyente tenga con saldo de créditos por impuesto de Primera Categoría en el Registro Saldo Acumulados de Créditos, ya sea de aquellos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2016 o generados desde el 1 de enero de 2017.
Fuente Normativa: Circular N° 34 y Resolución Exenta SII N° 76, ambas del 2024
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