PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales

 Pregunta   ID:   001.002.8603.001  Fecha de Creación:   05/08/2024

Para determinar la base imponible susceptible de acoger al pago del Impuesto sustitutivo a los impuestos finales (ISIF), ¿se deben considerar solo las rentas generadas por la propia empresa?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   05/08/2024

No, las rentas pendientes de tributación con impuestos finales contenidas en el saldo Rentas Acumuladas de Impuestos (RAI) al 31 de diciembre de 2023 podrán corresponder a utilidades que hayan sido generadas por la propia empresa que se acoge al pago del ISIF, así como también a utilidades que hayan sido recibidas con motivo de la participación en otras empresas. Las utilidades recibidas de otras empresas durante el año 2024 o 2025 no deben ser consideradas.

Fuente Normativa: Circular N° 34 y Resolución Exenta SII N° 76, ambas del 2024