No, las rentas pendientes de tributación con impuestos finales contenidas en el saldo Rentas Acumuladas de Impuestos (RAI) al 31 de diciembre de 2023 podrán corresponder a utilidades que hayan sido generadas por la propia empresa que se acoge al pago del ISIF, así como también a utilidades que hayan sido recibidas con motivo de la participación en otras empresas. Las utilidades recibidas de otras empresas durante el año 2024 o 2025 no deben ser consideradas.
Fuente Normativa: Circular N° 34 y Resolución Exenta SII N° 76, ambas del 2024
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