Sí, los contribuyentes de impuesto adicional, para efectos de la aplicación de convenios para evitar la doble tributación, podrán solicitar a este Servicio que se certifique el pago del impuesto de primera categoría e impuesto adicional, aplicado mediante el régimen de ISIF.
Fuente Normativa: Circular N° 34 y Resolución Exenta SII N° 76, ambas del 2024
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