Sí, se debe descontar el Impuesto de Primera Categoría pagado en abril de 2024, por corresponder a una de las partidas comprendidas en la clasificación de gastos rechazados adeudados al 31 de diciembre de 2023 que se encuentren pagados entre el 1° de enero de 2024 y la fecha en que se ejerza la opción, independiente de si se afectan o no con el impuesto único con tasa de 40%.
Fuente Normativa: Circular N° 34 y Resolución Exenta SII N° 76, ambas del 2024
|