Sí, una persona de la segunda categoría de la Ley de la Renta que obtiene un 
crédito de fines generales con garantía hipotecaria tiene derecho al beneficio 
tributario del artículo 55 bis siempre que dicho crédito haya sido destinado a 
adquirir o construir una vivienda o a pagar un crédito con esas finalidades, 
incluidos los créditos complementarios o de enlace relacionados con una garantía 
hipotecaria. 
Serán excluidos de este beneficio todos aquellos créditos que no reúnan las 
características antes mencionadas; vale decir, que no se trate de créditos con 
garantía hipotecaria. Respecto a este punto, es necesario aclarar que no es 
requisito que el crédito respectivo sea garantizado con una hipoteca que recaiga 
sobre el mismo inmueble destinado a la habitación que se adquiere o construye 
con el citado crédito, pudiendo, por ende, garantizarse dicho crédito con una o 
varias hipotecas que recaigan sobre otros inmuebles. 
Puede obtener mayor 
información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y 
Legislación, opción Circulares, en  Circular 
N° 87, de 2001. 
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