Sí, se pueden acumular los intereses hipotecarios si un contribuyente tiene más
de un crédito hipotecario destinado a la adquisición de viviendas, beneficio
tributario establecido en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la
Renta. Entre otros, se pueden mencionar los siguientes topes para el uso del
beneficio:
-
La cantidad máxima deducible por concepto de intereses será la cantidad
menor de la comparación entre el monto del interés efectivamente pagado
durante el año calendario respectivo, debidamente actualizado, y la cantidad
de 8 Unidades Tributarias Anuales (UTA), vigentes a diciembre del año
calendario correspondiente.
-
El contribuyente no tendrá derecho a la rebaja por concepto de intereses,
cualquiera que sea el monto de éstos, cuando la renta bruta imponible anual
que declare una persona natural afecta al Impuesto Único de Segunda
Categoría, o bien afecta al Impuesto Global Complementario, independiente de
que las rentas sean efectivas o presuntas y que declaren en la base
imponible de dicho tributo sea superior a 150 UTA, vigente a diciembre del
año calendario respectivo.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción Circulares, en la
Circular N°87 de 2001
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