Al reprogramar un Crédito Hipotecario se mantiene y no se pierde el beneficio
tributario de la Ley 19.622, sobre rebaja a las rentas afectas al Impuesto
Global Complementario o Impuesto Único a los Trabjadores por pago de Dividendos
Hipotecarios, con la única condición de que los documentos que dan cuenta del
nuevo crédito estén exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas, establecido
en el Decreto Ley N° 3.475, de 1980.
Para obtener mayor información relativa a este tema, se aconseja visitar en el
sitio web del SII, menú Normativa y
legislación, opción Circulares, en la que se encuentra la Circular
N° 70, de 2002 que instruye sobre esta
materia.
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