¿Todas las modificaciones de sociedades constituidas en el RES se deben realizar en el Servicio?

ID: 001.110.6364.005
Fecha de creación: 03/05/2013
Fecha de actualización: 08/09/2026

No, las modificaciones que solo deben ser presentadas enel Registro de Empresas y Sociedades (RES), son las siguientes:

Cambio de Razón Social o nombre de Fantasía;

Ingreso, Retiro o Cambio de socios o accionistas; nuevos aportes de capital, modificación en el porcentaje de participación en el capital y/o utilidades;

Disminución de Capital. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario, efectuada la suscripción del formulario de modificación que implique una disminución de capital, junto con su anotación en el Registro, se generará automáticamente una solicitud de autorización al Servicio, la cual será respondida en línea; esto, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que posteriormente efectúe el SII.

Cambio de Representantes;

Cambio de Actuación de Representantes;

División de Sociedades, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que posteriormente efectúe el Servicio.

Normativa Relacionada