PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Actualización de información | Medios para presentar el aviso de modificaciones | Antecedentes generales de las modificaciones

 Pregunta   ID:   001.110.6364.003  Fecha de Creación:   03/05/2013

¿Todas las modificaciones de sociedades constituidas en el RES se deben realizar en el Servicio?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   10/10/2023

No, en la Circular N° 23 de 2013 se describen las modificaciones que deben ser presentadas, tanto en el Registro de Empresas y Sociedades, como en el Servicio de Impuestos Internos, o en ambos.


Modificaciones que sólo se efectúan en el Registro

  • Cambio de Razón Social o nombre de Fantasía;
  • Ingreso, Retiro o Cambio de socios o accionistas; nuevos aportes de capital, modificación en el porcentaje de participación en el capital y/o utilidades;
  • Disminución de Capital. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario, efectuada la suscripción del formulario de modificación que implique una disminución de capital, junto con su anotación en el Registro, se generará automáticamente una solicitud de autorización al Servicio, la cual será respondida en línea; esto, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que posteriormente efectúe el SII.
  • Cambio de Representantes;
  • Cambio de Actuación de Representantes;
  • División de Sociedades, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que posteriormente efectúe el Servicio.

  • Modificaciones que deben ser informadas sólo en el Servicio

  • Cambio de Domicilio;
  • Modificaciones a la actividad o Giro declarado;
  • Apertura, cambio o cierre de sucursal;
  • Modificación Domicilio Postal y Domicilio Urbano.

  • Reglas aplicables en caso de modificación que implique la transformación, fusión, terminación o disolución de personas jurídicas que deben ser efectuadas en el Registro

    Tratándose de los casos de transformación, fusión, terminación o disolución de personas jurídicas que realiza el constituyente, socios o accionistas, adicionalmente a la suscripción del formulario de modificación respectivo, en el portal web del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se requerirá la presentación del Formulario 3239 en la unidad del SII correspondiente al domicilio del contribuyente, junto con el resto de la documentación pertinente, de acuerdo a las instrucciones y sanciones contenidas en la Circular N° 17 de 1995, y sus modificaciones.

    Dichas modificaciones son las siguientes:

  • Fusión de Sociedades por creación o por absorción;
  • Transformación de Sociedades; y
  • Disolución y Término de Sociedades.
  • Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de la Disolución y Término de Sociedades, el contribuyente, en forma previa a la suscripción referida, deberá solicitar el Término de Giro ante el Servicio, de acuerdo a las instrucciones contenidas en la Circular N° 66 de 1998.

    Con motivo de la implementación gradual de los distintos tipos de sociedades a que se refiere la Ley N° 20.659 de 2013, se modificaron las instrucciones contenidas en la Circular N° 23 de 2013, agregándose los siguientes puntos instruidos en la Circular N° 60 de 2015:

    1.- Cambios de Representación y Cambios de Actuación de Representantes de Sociedades por Acciones, Sociedades en Comanditas por Acciones, Sociedades Anónimas Cerradas y Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca, que deben ser realizados en el Servicio.  Los cambios que se produzcan deben ser informados a través del formulario 3239 y 4416, según corresponda.

    2.-  Cambios de Socios y Accionistas, Sociedades por Acciones, Sociedades en Comanditas por Acciones, Sociedades Anónimas Cerradas y Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca, que deben ser realizados en el Servicio.  Los cambios que se produzcan deben ser informados a través del formulario 3239 y 4416, según corresponda.


    De acuerdo al Artículo 68 del Código Tributario, la información que debe proporcionarse al Servicio acerca de las modificaciones a los antecedentes contenidos en el formulario de declaración de inicio de actividades, deberá efectuarse dentro del plazo de dos meses contados desde que se efectúe la modificación respectiva, o, en su caso, desde la fecha de la inscripción en el Registro de Comercio.


    Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y Legislación, opción Circulares, donde podrá encontrar la Circular N° 41 de 2021.