No, en la Circular N° 23 de 2013 se describen las modificaciones que deben ser presentadas, tanto en el Registro de Empresas y Sociedades, como en el Servicio de Impuestos Internos, o en ambos.
Modificaciones que sólo se efectúan en el Registro
Modificaciones que deben ser informadas sólo en el Servicio
Reglas aplicables en caso de modificación que implique la transformación, fusión, terminación o disolución de personas jurídicas que deben ser efectuadas en el Registro
Tratándose de los casos de transformación, fusión, terminación o disolución de personas jurídicas que realiza el constituyente, socios o accionistas, adicionalmente a la suscripción del formulario de modificación respectivo, en el portal web del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se requerirá la presentación del Formulario 3239 en la unidad del SII correspondiente al domicilio del contribuyente, junto con el resto de la documentación pertinente, de acuerdo a las instrucciones y sanciones contenidas en la Circular N° 17 de 1995, y sus modificaciones.
Dichas modificaciones son las siguientes:
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de la Disolución y Término de Sociedades, el contribuyente, en forma previa a la suscripción referida, deberá solicitar el Término de Giro ante el Servicio, de acuerdo a las instrucciones contenidas en la Circular N° 66 de 1998.
Con motivo de la implementación gradual de los distintos tipos de sociedades a que se refiere la Ley N° 20.659 de 2013, se modificaron las instrucciones contenidas en la Circular N° 23 de 2013, agregándose los siguientes puntos instruidos en la Circular N° 60 de 2015:
1.- Cambios de Representación y Cambios de Actuación de Representantes de Sociedades por Acciones, Sociedades en Comanditas por Acciones, Sociedades Anónimas Cerradas y Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca, que deben ser realizados en el Servicio. Los cambios que se produzcan deben ser informados a través del formulario 3239 y 4416, según corresponda.
2.- Cambios de Socios y Accionistas, Sociedades por Acciones, Sociedades en Comanditas por Acciones, Sociedades Anónimas Cerradas y Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca, que deben ser realizados en el Servicio. Los cambios que se produzcan deben ser informados a través del formulario 3239 y 4416, según corresponda.
De acuerdo al Artículo 68 del Código Tributario, la información que debe proporcionarse al Servicio acerca de las modificaciones a los antecedentes contenidos en el formulario de declaración de inicio de actividades, deberá efectuarse dentro del plazo de dos meses contados desde que se efectúe la modificación respectiva, o, en su caso, desde la fecha de la inscripción en el Registro de Comercio.