El Decreto Supremo N° 241 de 10.10.2014 del Ministerio de Transporte, que contiene el reglamento del Impuesto Adicional a los vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos, establece lo que debe entenderse por:
a) Vehículos motorizados livianos: “Vehículos definidos en el artículo 1° del Decreto N° 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”. El Decreto N° 211 aludido que establece las Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos, define a los Vehículos motorizados livianos, como todos aquellos vehículos con un peso bruto de menos de 2.700 kg., excluidos los de tres o menos ruedas. Los vehículos livianos, se clasifican en vehículos de pasajeros y comerciales. Mayor información sobre la definición de vehículos livianos de pasajeros y vehículos comerciales livianos y sus tipos y clases, se encuentra en este mismo decreto.
b) Vehículos motorizados medianos: “Vehículos destinados al transporte de personas o carga, definidos en el Decreto N° 54, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”. El Decreto N° 54 aludido, contiene las Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos, entendiendo por vehículo motorizado mediano, el vehículo motorizado destinado al transporte de personas o carga, por calles y caminos, que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos. Mayor información sobre la definición de vehículos motorizados medianos, según clasificaciones por tipos y clases, se encuentra en este mismo decreto.
Adicionalmente, en el menú Tasación fiscal de vehículos, opción Impuesto a emisiones contaminantes vehículos nuevos, se habilitó un Asistente de cálculo de impuesto a emisiones contaminantes, que permite simular el valor que se deberá pagar.