Tasación fiscal de vehículos | Impuesto a emisiones contaminantes vehículos nuevos
¿Cuándo empieza a regir el Impuesto Adicional a los vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos?
¿Cómo se determina el Impuesto Adicional a los vehículos motorizados nuevos livianos y medianos que corresponde pagar?
¿Como se materializa la exención del impuesto de los vehículos que se registren en el Ministerio de Transportes, para prestar servicios de taxi en cualquiera de sus modalidades?
¿Qué se entiende por vehículos motorizados livianos y medianos, afectos al impuesto adicional en el artículo 3° de la Ley N° 20.780?
¿Quién es el obligado al pago del Impuesto Adicional a los vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos?
¿Cuáles son las condiciones que favorece la exención de la compra de camionetas nuevas, que sean destinadas a la explotación de un negocio?
¿Qué otras exenciones de éste impuesto contempla el art. 3° de la Ley N° 20.780?
¿Cómo puedo saber el impuesto a las emisiones contaminantes de automóviles que debo pagar para inscribir un vehículo motorizado nuevo, liviano o mediano?
¿Qué obligaciones adicionales se debe cumplir los importadores, distribuidores, concesionarios y en general los contribuyentes que enajenen vehículos motorizados nuevos afectos a éste impuesto al momento de emitir las facturas de ventas respectivas?
¿Cómo y dónde se debe realizar el pago del Impuesto Adicional a los vehículos motorizados nuevos?
¿Si al ingresar los datos del contribuyente, identificación del vehículo o valor de la venta, existen errores y tiene la consecuencia de un pago distinto a lo debido, como se regulariza?
¿Cómo se obtiene el precio de venta en las compras nacionales y en las importaciones directas de vehículos motorizados nuevos, para su inclusión en la fórmula de cálculo del Impuesto Adicional a los vehículos motorizados nuevos livianos y medianos?
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