Su declaración presenta observaciones, debido a que lo
declarado en la Línea 15, Código 740, como rebaja a las rentas del
Impuesto Global Complementario por concepto de Dividendos Hipotecarios
pagados el 2006 por Viviendas Nuevas acogidas al DFL N° 2/59 es excesiva
según la información que posee el SII.
Sólo tienen derecho a esta rebaja los contribuyentes que adquirieron
viviendas nuevas, acogidas al DFL 2, entre el 22 de junio de 1999 y el 30 de
junio de 2001.
Esta rebaja debe corresponder a los montos efectivamente pagados por
concepto de cuotas derivados de una obligación hipotecaria con
instituciones o empresas con las cuales han contraído el crédito por la
adquisición de la vivienda, debidamente reajustados.
Esta rebaja tiene un tope mensual determinado según la fecha de compra de
la propiedad. Es decir, se puede rebajar el monto de los dividendos pagados
durante el 2006, y de cuotas atrasadas que no excedan las doce
mensualidades, debidamente reajustadas. Los topes que se indican a
continuación son un ejemplo de lo anterior:
Fecha de adquisición de vivienda |
Tope mes
En UTM |
Entre 22.06.99 y 31.12.99 |
10 UTM |
Entre 01.01.2000 y 30.09.2000 |
6 UTM |
Entre 01.10.2000 y 30.06.2001 |
3 UTM |
|
Multiplicadas por el N° de cuotas pagadas durante
el 2006,
12 cuotas al día y 12 cuotas atrasadas. |
Para obtener mayores antecedentes, consulte www.sii.cl,
Circular
N° 88 del 10 de diciembre de
2001. |