Ediciones Especiales
abril de 2012
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2 . 0 . 1 . 2
(3)
Los Directores o Consejeros de Sociedades Anónimas, la cantidad que deben anotar en el
Código (198) de esta
línea 52
, es aquella registrada en el
Código (619)
del mencionado Recuadro Nº 1, para los mismos fines antes
indicados, tal como se señala en el mencionado Recuadro.
(4)
Las sociedades de Profesionales clasificadas en la Segunda Categoría, la cantidad que deben registrar en el
Código
(198) de la citada línea 52
, es aquella anotada en el
Código (619)
del referido Recuadro Nº 1, con el fin de que dichas
retenciones, en conjunto con los pagos provisionales efectuados registrados en el
Código (36) de la línea 49
, sean
puestos, a través de la Línea 56 del Formulario, a disposición de sus socios personas naturales, sólo hasta la concurrencia
de los tributos adeudados por éstos según su propia declaración de impuestos y, a su vez, solicitar la devolución de los
eventuales excedentes de dichos pagos que pudieran resultar a través de la Línea 61.
(5)
Por último, se señala que las retenciones que se registran en este
Código (198)
, deben corresponder al total de
las retenciones efectuadas entre los meses de enero a diciembre del año 2011, ambos meses inclusive, no siendo
procedente considerar la fecha de entero en arcas fiscales de las citadas retenciones.
(B)
MAYOR RETENCIONES POR SUELDOS Y PENSIONES DECLARADAS EN LÍNEA 9 (CODIGO 54)
(1)
Esta línea 52
(Código 54)
debe ser utilizada por los contribuyentes del Art. 42 Nº 1 de la Ley de la Renta para la
declaración de la mayor retención de Impuesto Único de Segunda Categoría que de acuerdo al inciso final del artículo 88
de la ley antes mencionada, hayan solicitado a algunos de sus empleadores o instituciones de previsión.
(2)
Dicha retención se registrará en el
(Código 54) de la citada Línea 52
, debidamente reajustada por los Factores
de Actualización indicados en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento, considerando para ello el mes en que fue
efectivamente practicada o efectuada por el respectivo empleador o institución de previsión, y se acredite mediante
los Modelos de Certificados N°s 6 y 29, que se presentan a continuación.
MODELO DE CERTIFICADO Nº 6, SOBRE SUELDOS Y OTRAS RENTAS SIMILARES
MODELO DE CERTIFICADO N° 29, SOBRE PENSIONES O JUBILACIONES Y OTRAS RENTAS SIMILARES
(1)
(2)
(3)
(4)
(2)-(3)-(4)=(5)
(6)
(7)
(8)
(9)
(10)
(5) X (10)=(11)
(6) X (10)=(12)
(7) X (10)= (13)
(8) X (10)=(14)
(9) X (10)=(15)
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Totales
PERÍODOS
JUBILACIÓNO
PENSIÓNBRUTA
COTIZACIÓN
PREVISIONAL O
DESALUDDE
CARGO DEL
PENSIONADO
RENTA IMPONIBLE
AFECTA AL
IMPTO. ÚNICO DE
2°CAT.
REBAJA POR
CONCEPTO DEAPV
ACOGIDO AL
INCISO SEGUNDO
DEL ART.42 BIS DE
LA L.I.R. y
DEPÓSITOS
CONVENIDOS
ACOGIDOS al Art.
42 quater DELA
LIR.
MAYOR
RETENCIÓNDE
IMPTO.
SOLICITADA
ART.88 LIR
REBAJA POR ZONAS
EXTREMAS
(FRANQUICIA D.L. 889)
FACTOR
ACTUALIZACIÓN
RENTA TOTAL
EXENTA Y/O NO
GRAVADA
IMTO. ÚNICO
RETENIDO
MAYORRETENCIÓN
DE IMPTO.
SOLICITADA
ART.88 L.I.R.
REBAJA POR
ZONAS EXTREMAS
(FRANQUICIA D.L.
889)
RENTA TOTAL
EXENTA Y/O NO
GRAVADA
IMPTO, ÚNICO
RETENIDO
MONTOS ACTUALIZADOS
RENTA AFECTA
AL IMPTO.
ÚNICO DE2°CAT.
La Institución de Previsión ............................................................................., certif ica que el Sr. ............................................................... RUT N ..................................................... , en su calidad de jubilado, pensionado o montepiado, según corresponda, durante el
año ......., se le han pagado las rentas que se indican y sobre las cuales se le practicaron las retenciones de impuestos que se señalan:
Institución de Previsión : …………………………………………………………………………………………
RUT N
: …………………………………………………………………………………………
Dirección : ..............................................................................................................
Giro o Actividad : ..............................................................................................................
CERTIFICADO SOBRE PENSIONES O JUBILACIONES Y OTRAS RENTAS SIMILARES
CERTIFICADO N …………………………………..
Ciudad y f echa …………………………………….
Se extiende el presente certif icado en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Ex. N 6509 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Of icial de f echa 20 de Diciembre de 1993, y sus modif icaciones posteriores.
Nombre, N RUT y Firma del Representante Legal de la Institución de Previsión
(C)
CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CODIGO (611) DE ESTA LINEA 52
Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2012 tiene derecho a rebajar un sólo tipo de retenciones, cualquiera de ellas, su
valor, además de registrarlo en los
Códigos (198) ó (54) de la línea 52
, según corresponda, deberán anotarlo en el
Código (611)
de la citada línea para los efectos de su imputación a los Impuestos Anuales a la Renta que afectan al contribuyente declarante o
solicitar la devolución de los eventuales excedentes que pudieran producirse. Ahora bien, si el referido contribuyente en el citado
año tributario tiene derecho a rebajar ambos tipos de retenciones, junto con anotarlas en los Códigos pertinentes de la línea 52,
deberá sumar dichos valores, y el resultado obtenido registrarlo en el
Código (611)
para los mismos fines antes indicados.
LINEA 53.- RETENCIONES POR RENTAS DECLARADAS EN LINEAS 7 Y/O 47 (CODIGO 832) Y POR RENTAS DECLARADAS
EN LINEAS 1, 3, 4, 5 Y/O 39 (CODIGO 833)
(A)
RETENCIONES POR RENTAS DECLARADAS EN LINEAS 7 Y/O 47 (CODIGO 832)
(1)
El
Código (832) de esta Línea 53
, debe ser utilizado para la declaración de las retenciones que durante el año
2011, se hayan efectuado sobre las rentas y retiros a que se refieren las Líneas 7 y/o 47 (Código 767) del Formulario
N° 22 y que corresponda a los siguientes conceptos:
(a)
Retenciones efectuadas sobre las rentas de capitales mobiliarios declaradas en la Línea 7 del Formulario N° 22
(intereses por préstamos, etc.), practicadas conforme a las normas del artículo 73 de la Ley de la Renta;
(b)
Retenciones efectuadas por las Compañías de Seguros sobre rentas o cantidades pagadas en cumplimiento de
seguros dotales de aquellos contratados a contar del 07.11.2001 y declaradas en la Línea 7 del Formulario N° 22,
practicadas conforme a lo dispuesto por el N° 3 del artículo 17 de la Ley de la Renta;
(c)
Retenciones efectuadas sobre los retiros de Ahorros Previsionales Voluntarios
(APV)
practicadas por las
Instituciones Autorizadas para la administración de tales recursos, conforme a lo dispuesto por el N° 3 del inciso
primero y tercero del artículo 42 bis de la Ley de la Renta. Dichas retenciones se dan de abono al impuesto único
que afectan a los retiros de APV y que se declaran en la Línea 47 (Código (767) del Formulario N° 22 o al Impuesto
de Primera Categoría que se declara en Línea 36 de dicho formulario, cuando se trata del retiro de los
APV
por parte
del empleador por no haber pasado dichos aportes a la propiedad del trabajador.
(2)
Dichas retenciones se registrarán en el (Código 832) de la citada Línea 53, debidamente reajustadas por los
Factores de Actualización indicados en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento, considerando para ello el mes
en que fueron efectivamente practicadas o efectuadas por el respectivo retenedor, y las que se acreditan mediante
los Modelos de Certificados N°s. 12, 24, 30 y 27 que se presentan a continuación:
MODELO DE CERTIFICADO Nº 12, SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA EFECTUADAS CONFORME AL
ARTICULO 73 DE LA LEY DE LA RENTA
Razón Social Empresa, Sociedad o Institución........
RUT. Nº....................................................................
Dirección..................................................................
Giro o Actividad.......................................................
CERTIFICADO SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA
EFECTUADAS CONFORME AL ARTICULO 73 DE LA LEY DE LA RENTA
CERTIFICADO Nº...............
Ciudad y fecha.......................
La Empresa, Sociedad o Institución.............................., certifica que al Sr............................... RUT Nº....................., durante el año 2011, sobre
las rentas pagadas por concepto de capitales mobiliarios, se le han practicado las retenciones de impuesto de Primera Categoría que se
señalan, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de la Renta: