Ediciones Especiales
abril de 2012
123
2 . 0 . 1 . 2
(C)
RECUPERACION IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA COMO PAGO PROVISIONAL POR UTILIDADES PROPIAS
ABSORBIDAS POR PERDIDAS TRIBUTARIAS
Utilidad tributable ejercicio comercial 2008, actualizada al 31.12.2011, absorbida por pérdida tributaria
del ejercicio comercial 2011………………………………………………………………..
$ 6.234.000
==========
Impto. de Primera Categoría pagado por dicha utilidad tributaria absorbida: 17% s/ $ 6.234.000 ........
..........................................
$ 1.059.780
Saldo utilidad tributable ejercicio comercial 2009, actualizada al 31.12.2011, absorbida por pérdida
tributaria del ejercicio comercial 2011...................................................................................................
$ 2.466.000
==========
Impuesto de Primera Categoría pagado por dicha utilidad tributaria absorbida: 17% s/$ 2.466.000
…......................................................
$ 419.220
Impuesto de Primera Categoría actualizado a recuperar como pago provisional en el Año Tributario
2012, y a registrar en la
Línea 54 (Código 167)
del Formulario Nº 22, para los fines de su imputación
a los Impuestos Anuales a la Renta o su devolución respectiva..........
$ 1.479.000
=========
EJEMPLO Nº 2: SALDO FUT NEGATIVO EJERCICIO ANTERIOR MENOR A LAS UTILIDADES PROVENIENTES DE OTRAS EMPRESAS
(A)
DETERMINACION DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORIA AÑO TRIBUTARIO 2012
(EJERCICIO 01.01. AL 31.12.2011)
Utilidad según balance al 31.12.2011, no incluido reconocimiento de crédito por impuesto de 1ª Categoría por
absorción de utilidades provenientes de otras empresas por pérdidas tributarias.........................
$ 35.000.000.-
Más:
Gastos rechazados que correspondan a desembolsos de dinero
(No hay)
........................................
......................... ................................
$ - . -
Menos:
Pérdida tributaria ejercicio anterior reajustada equivalente al saldo FUT negativo del ejercicio
anterior.................. ...........................
$(17.663.000)
Menos:
Dividendos percibidos de sociedades anónimas, distribuidos con cargo a utilidades tributables que
se afectaron con el impuesto de Primera Categoría con tasa 20%, según certificado tributario emitido por la
respectiva S.A.............................................................................
$ (32.000.000)
Subtotal.....................................................................................................
Más
: Reconocimiento contable de crédito por Impuesto de Primera Categoría por utilidades absorbidas
provenientes de otras empresas por pérdidas tributarias, afecto a los impuestos generales, según N° 3 del
artículo 31 de la LIR; aplicando la siguiente fórmula
$ 14.663.000/1,20=$ 12.219.167 X 0,20=
..............................................
Pérdida Tributaria de Primera Categoría determinada de acuerdo al mecanismo establecido en los artículos 29 al
33 de la LIR al 31.12.2011.................................................................................................
Comprobación Cálculo PPUA
Pérdida Tributaria determinada:
$12.219.167 X 20%.............................
$(14.663.000)
$ 2.443.833
$(12.219.167)
===========
$ 2.443.833
===========
(B)
DETERMINACION DEL FUT AL 31.12.2011
DETALLE
SALDO FUT
TOTALES
1.
Saldo Negativo de Utilidades Tributables al 31.12.2010, depurado de los gastos
rechazados del artículo 21 de la Ley de la Renta..........................….........................
Más: Reajuste ejercicio comercial 2011: 3,9%........................................................
SUBTOTAL.........................................................................................................
2.
Pérdida tributaria del ejercicio comercial 2011.......................................................
Más: Se repone pérdida tributaria de ejercicio anterior..……...................................
3.
Dividendos percibidos de S.A. sin reajuste, distribuidos con cargo a utilidades tributables
que se afectaron con el impuesto de Primera Categoría en la S.A. respectiva, con tasa de
20%......................................................................................
Remanente de utilidades tributables al cual deben imputarse los retiros efectuados durante el
ejercicio comercial 2011, debidamente reajustados...........................................
$ ( 17.000.000)
$ (17.000.000)
$ ( 663.000)
$ ( 663.000)
$ (17.663.000)
$ (17.663.000)
$ (12.219.167)
$ (12.219.167)
$ 17.663.000
$ 17.663.000
$ 32.000.000
$ 32.000.000
$ 19.780.833
==========
$ 19.780.833
==========
(C)
RECUPERACION IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA COMO PAGO PROVISIONAL POR UTILIDADES PROPIAS
ABSORBIDAS POR PERDIDAS TRIBUTARIAS
Utilidad absorbida equivalente a una parte del Saldo Negativo de Utilidades Tributables determinado
al 31.12.2011, debidamente actualizado a dicha fecha.............................. ......................... ........
$ 12.219.167
==========
Impuesto de Primera Categoría pagado por dicha utilidad tributaria absorbida: 20% s/$ 12.219.167....
......................................................
$ 2.443.833
=========
Impuesto de Primera Categoría actualizado a recuperar como pago provisional en el Año Tributario
2012 y a registrar en la
Línea 54 (Código 167)
del Formulario Nº 22, para los fines de su imputación
a los Impuestos Anuales a la Renta o su devolución respectiva......
$ 2.443.833
=========
EJEMPLO Nº 3: PÉRDIDATRIBUTARIA DEL EJERCICIO MAYOR A UTILIDADES PROVENIENTES DE OTRAS EMPRESAS
(A)
DETERMINACION DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORIA AÑO TRIBUTARIO 2012
(EJERCICIO 01.01. AL 31.12.2011)
Pérdida según balance, no incluido reconocimiento de pago provisional por utilidades provenientes de otras
empresas, determinada al 31.12.2011.............
Menos:
Dividendos percibidos de sociedades anónimas, distribuidos con cargo a utilidades tributables que se
afectaron con el Impuesto de Primera Categoría, con tasa de 20%, según certificado tributario emitido por la
respectiva S.A…………………...…………………………………………...
$(16.150.000)
$( 7.500.000)
Más:
Reconocimiento contable de crédito por impuesto de 1ª. Categoría por absorción de utilidades provenientes
de otras empresas por pérdidas tributarias, efecto a los impuestos generales, según el N° 3 del artículo 31 de la
LIR, aplicando la siguiente fórmula
$ 7.500.000x 0,20=
............................
$ 1.500.000
Pérdida Tributaria del ejercicio determinada de acuerdo al mecanismo establecido en los Arts. 29 al 33 de la Ley
de la Renta al 31.12.2011..............
$(22.150.000)
==========
(B)
DETERMINACION DEL FUT AL 31.12.2011
DETALLE
FUT EJERCICIO ANTERIOR
TOTALES
1.
Saldo FUT ejercicio anterior................................................
2.
Pérdida tributaria del ejercicio comercial 2011....................
3.
Dividendos percibidos de S.A., sin reajuste, distribuidos con
cargo a utilidades tributables que se afectaron con el impuesto de
Primera Categoría en la S.A. respectiva, con tasa de 20%..............
...........................................................
$ -.-
$ -.-
$ (22.150.000)
$ (22.150.000)
$ 7.500.000
$ 7.500.000
4.
Saldo Negativo de Utilidades Tributables para el ejercicio
siguiente................................................................................
$ (14.650.000)
$ (14.650.000)
(C)
RECUPERACION IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA COMO PAGO PROVISIONAL POR UTILIDADES
ABSORBIDAS POR PERDIDAS TRIBUTARIAS
Utilidad absorbida por una parte de la pérdida tributaria obtenida en el ejercicio comercial 2011.........
$ 7.500.000.-
=========
Impuesto de Primera Categoría pagado por dicha utilidad absorbida: 20% s/$ 7.500.000....................
$ 1.500.000.-
=========
Impuesto de Primera Categoría a recuperar como pago provisional en el Año Tributario 2012 y a
registrar en la
Línea 54 (Código167)
del Formulario 22, para los fines de su imputación a los impuestos
anuales a la renta o su devolución respectiva......................................................................................
$ 1.500.000.-
==========
(4)
En todo caso, se hace presente que cuando el contribuyente haga uso de la forma de recuperación del Impuesto
de Primera Categoría a que se refiere esta línea, deberá rebajar como pérdida tributaria en los ejercicios siguientes,
los saldos que resulten de ésta, después de haber sido absorbidas las utilidades tributables.
Este ajuste es el
mismo que debe efectuarse
cuando se absorban utilidades que no hayan sido afectadas con el impuesto de
categoría y, por consiguiente, sin derecho al pago provisional comentado en esta línea.
(Instrucciones en
Circulares del SII Nºs. 59, de 1986, 42 y 60, de 1990, 23, de 1992 y 17, de 1993,
publicada en
Internet (www.sii.cl).
(C)
CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CODIGO (747) DE ESTA LINEA 54
Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2012, tiene derecho a un sólo tipo de pago provisional, cualquiera
de ellos, su valor deberán registrarlo, además, en la última columna de la
Línea 54 (Código 747)
para su imputación
a los Impuestos Anuales a la Renta o solicitar la devolución respectiva de los eventuales remanentes que se
produzcan. Ahora bien, si el contribuyente durante el citado Año Tributario tiene derecho a ambos tipos de pagos
provisionales, junto con registrarlos en los Códigos pertinentes de la
Línea 54,
deberá sumar sus montos y el
resultado anotarlo en el
Código (747) de la citada Línea 54
, para los mismos fines antes indicados.
LINEA 55.- REMANENTE DE IMPUESTO POR INVERSIONES SEGUN ART. 55 BIS; DFL. N° 2/59; FONDOS DE INVERSION;
42 BIS Y/O 57 BIS, PROVENIENTE DE LINEAS 29 Y/O 30 Y REMANENTE DE CREDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA
CATEGORIA PROVENIENTE DE LINEA 31 Y EXCESO DE IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA PROVENIENTE
DE LÍNEA 32
(A)
REMANENTE DE IMPUESTO POR INVERSIONES ART. 55 BIS; DFL. N° 2/59; FONDOS DE INVERSION; 42 BIS Y/O
57 BIS, PROVENIENTE DE LINEAS 29 Y/O 30 (CODIGO 119)
(1)
Las personas naturales que durante el año 2011 hayan obtenido rentas gravadas con el Impuesto Único de
Segunda Categoría establecido en el Art. 43 Nº 1 de la Ley de la Renta
u otras rentas no afectas al Impuesto
Global Complementario
, y que hayan efectuado inversiones de aquellas a que se refiere el artículo 42 bis
(Línea
16 Código 765)
, 55 bis de la Ley de la Renta
(Línea 15 Código 750)
, o de aquellas a que se refiere la Ley N°
19.622, de 1999, sobre adquisición de viviendas nuevas acogidas al D.F.L. N° 2/59
(Línea 15 Código 740)
, de
aquellas a que se refería el ex-artículo 32 de la Ley N° 18.815/89
(Línea 16 Código 822)
y por último de aquellas
que establece la actual Letra A) y ex – Letra B) del citado artículo 57 bis
(Línea 30)
, anotarán en esta línea la
diferencia de impuesto a su favor que resulte de la reliquidación practicada a dicho tributo, conforme a las normas
de los textos legales antes mencionados.
Dicha reliquidación deberá efectuarse en el mismo Formulario N° 22 y de conformidad con las instrucciones
impartidas en cada una de las líneas indicadas en el párrafo precedente.
(2)
Si durante el año 2011 las personas antes referidas han obtenido tanto rentas gravadas con el Impuesto Único de
Segunda Categoría, como también rentas efectivas afectas al Impuesto Global Complementario declaradas en
Líneas 1, 2, 5, 6, 7 y 10 (Código 159), según corresponda y que hayan efectuado inversiones de aquellas a que se
refiere el artículo 42 bis
(Línea 16 Código 765)
de la LIR, 55 bis de la LIR
(Línea 15 Código 750),
o de aquellas
establecidas por la Ley Nº 19.622, de 1999, sobre la adquisición de viviendas nuevas acogidas a las normas del
DFL Nº 2/59
(Línea 15 Código 740)
, de aquellas a que se refería el ex- artículo 32 de la Ley N° 18.815/89
(Línea
16 Código 822)
y de aquellas a que se refiere el actual texto de la letra A) y ex – letra B) de dicha norma
(Línea