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Ediciones Especiales
abril de 2012
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2 . 0 . 1 . 2
30)
, los beneficios tributarios por tales inversiones deben invocarlos de su impuesto Global Complementario que les
afecta por el total de las rentas declaradas en las líneas antes indicadas, incluyendo las del art. 42 Nº 1 a declarar
en la Línea 9; utilizando para tales fines las Líneas antes mencionadas.
Si los contribuyentes que se encuentren en esta situación han rebajado inversiones en los
Códigos (750) ó (740)
de la Línea 15
y/o en los
Códigos (822) y/o (765) de la Línea 16
por los conceptos a que se refieren los Códigos
de las mencionadas líneas, y, además, han registrado Crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría en la
Línea 29 por las rentas declaradas en la Línea 9, el remanente de dicho crédito que haya quedado en la
Línea 34
(Código 304)
de acuerdo con la mecánica establecida en la referida Línea, al no ser absorbido totalmente por el
impuesto Global Complementario y/o el Débito Fiscal, registrado respectivamente en las Líneas 18 y/o 19, deberá
registrarse en esta
Línea 55 (Código 119)
, ya sea, para la imputación a los demás impuestos que afecten al
contribuyente o solicitar su devolución respectiva.
Por su parte, si el contribuyente por las inversiones efectuadas al amparo del actual texto de la Letra A) y ex
– letra B) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, ha invocado en la Línea 30 del Formulario Nº 22 un Crédito
por Ahorro Neto Positivo determinado al final del período, el remanente de dicho crédito que resulte en la
Línea
34 (Código 304)
, de acuerdo con el mecanismo establecido en dicha Línea, al no ser absorbido totalmente por el
Impuesto Global Complementario y/o Débito Fiscal que afecta al contribuyente registrados en las líneas 18 y/o 19 ,
respectivamente, deberá registrarse en esta
Línea 55 (Código 119)
para los mismos fines indicados en el párrafo
precedente.
(3)
El citado remanente anotado en el
Código 119 de la Línea 55
, determinado de acuerdo a las normas de los
números anteriores, deberá registrarse, además, en el
Código (757)
de la citada Línea para su imputación a los
impuestos anuales a la renta que esté declarando el contribuyente o su devolución respectiva a través de las Líneas
58, 59 y 61 del Formulario N° 22.
El siguiente ejemplo ilustra sobre el particular
:
(1)
Antecedentes
Un contribuyente afecto al impuesto Global Complementario al 31 de diciembre de 2011 cuenta con
la siguiente información para acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere el artículo 42 bis
y el actual texto del artículo 57 bis de la Ley de la Renta y la Ley Nº 19.622, sobre la adquisición de
viviendas nuevas acogidas a las normas del DFL Nº 2/59.
(a)
Rentas obtenidas
Retiros netos tributables actualizados efectuados de la empresa “XY” con derecho al crédito por impuesto
de Primera Categoría e incremento por concepto de dicho tributo, con tasa de 20%....................................
$ 2.860.000
Dividendos percibidos de la S.A. abierta “ZY”, actualizados, con derecho sólo al crédito por impuesto tasa
Adicional ex artículo 21 (Monto crédito informado por S.A. $ 455.825)...........................................................
$ 3.038.830
Dividendos netos percibidos deS.A. abierta “XL” actualizados, exentos del impuestoGlobal Complementario
y con derecho sólo al crédito por impuesto de Primera Categoría e incremento por concepto de dicho
tributo, con tasa de 20%....................
$ 601.339
Intereses reales positivos de depósitos de cualquier naturaleza de bancos e instituciones financieras
nacionales, actualizados.....................................................
$ 1.200.000
Pérdida obtenida en venta de acciones habituales de S.A. abiertas “ZY”, no acogidas al Art.18 ter y/o Art.
107 LIR, actualizada...............................................................
$ (372.000)
Sueldos percibidos, actualizados.......................................
$ 26.268.500
Impuesto Único de 2ª Categoría retenido por los sueldos, actualizado...........................................................
$ 1.752.193
(b) Adquisición de viviendas nuevas acogidas a las normas del DFL Nº 2/59, según Ley Nº 19.622/99 por obligación
hipotecaria contraída en Julio del año 1999
Dividendos hipotecarios pagados en los meses de Enero a Diciembre del año 2011 por la adquisición de
una vivienda nueva acogida a las normas del DFL Nº 2/59, según las disposiciones de la Ley Nº 19.622,
de 1999, debidamente actualizados al término del ejercicio……….
$ 2.100.000
==========
(c) Inversiones efectuadas al amparo del artículo 57 bis
Saldo de Ahorro Neto Positivo de 2011, informado por la Institución Receptora respectiva por inversiones
efectuadas a contar del 01.08.98.......................................
$ 1.320.000
==========
Inversión en Cuotas de Fondos de Inversión, reajustadas del ex-artículo 32 de la Ley N° 18.815/89,
adquiridas antes del 04.06.93..............................................................
$ 29.764.600
(d) Depósitos de ahorro previsional voluntario efectuado conforme a las normas del inciso primero del
artículo 42 bis de la LIR
Ahorro previsional voluntario efectuado en forma directa por el trabajador en una institución autorizada
185,35 UF (Valor UF al 31.12.2011 $ 22.294,03)
Total APV al 31.12.2011……………………………....
$ 4.132.198
=========
(2)
Desarrollo
Línea 1:
Retiros actualizados (Código 104) ...............................
$ 2.860.000 (+)
Crédito 1ª Categoría Cód. (600) $ 715.000
Línea 2:
Dividendos percibidos de S.A. abierta, actualizados (Código 105) ...........................................
$ 3.038.830 (+)
Línea 7:
Intereses reales positivos de bancos e instituciones financieras,
actualizados..............................................................
$ 1.200.000 (+)
Línea 8:
Dividendos percibidos de S.A. abierta exentos del impuesto Global Complementario,
actualizados (Cód.152) Crédito 1ª Categoría (Cód. 606) $ 150.335..................................
$ 601.339 (+)
Línea 9:
Sueldos actualizados.....................................................
$ 26.268.500 (+)
Línea 10 (Código 159):
Incremento por crédito por impuesto de Primera Categoría por las siguientes
rentas declaradas:
Línea 1: (Código 600) $ 715.000
Línea 8: (Código 606) $ 150.335
$ 865.335 (+)
Renta Bruta Global.......................................................................
$ 34.834.004 (=)
Rebajas a la Renta
Línea 12:
Pérdida obtenida en venta acciones habituales S.A. abiertas,
actualizadas....................................................................
$ 372.000 (-)
Línea 13:
SUBTOTAL...............................................................
$ 34.462.004(=)
Línea 15:
Dividendos hipotecarios pagados por la adquisición de viviendas acogidas al D.F.L. N° 2/59,
según Ley N° 19.622/99.
Código 750
-.-
Código 740
$ 2.100.000
$ 2.100.000 (-)
Forma de determinar la rebaja
Inversión en adquisición de viviendas nuevas acogidas a las normas del DFL Nº 2/59 y Ley N°
19.622/99
Monto anual dividendos hipotecarios pagados
actualizados............................................ $ 2.100.000
=========
Límite máximo rebaja: (12 meses x 10 UTM
x $ 39.021 UTM Dic/2011) ...................... $ 4.682.520
==========
Rebajas por adquisición de viviendas
DFL Nº 2/59, a registrar en Código (740) $ 2.100.000
=========
Línea 16:
Rebaja por inversiones en Cuotas de Fondos de Inversión del ex-Art. 32, Ley N° 18.815/89
Código 822
$ 5.495.626
Código 765
$ 4.132.198
$ 9.627.824 (-)
Forma de determinar las rebajas
Rebaja por inversiones en Cuotas de Fondos de Inversión del ex-art. 32, Ley N°
18.815/89, actualizadas: 20% s/$ 29.764.600 …………....
$ 5.952.920
=========
Topes:
20% s/$ 27.478.132
(deducida las rebajas por dividendos hipotecarios por
adquisición de vivienda acogida a las normas del DFL. N° 2/59 $
2.100.000 y
$ 4.132.198,
ahorro previsional voluntario amparado en el inciso 1° del artículo 42 bis
de la LIR, y sin considerar las rentas de la Línea 8 (Código 152) y su respectivo
incremento ..............................................
$ 5.495.626
=========
50 UTA 31.12.2011..................................
$ 23.412.600
=========
Rebaja por inversiones en Cuotas de Fondos de Inversión Códigos (822) y (766) Línea
16 .........................................
$ 5.495.626
Rebaja por ahorro previsional voluntario,
Art. 42 bis de la LIR
* Límite máximo al 31.12.2011
Menos
:
Ahorro previsional voluntario efectuado
por el trabajador a través de su descuen-
to por el empleador ................................
Tope máximo ahorro previsional volun-
tario a rebajar en forma anual ..................
Monto en pesos(600 UF x $ 22.294,03)
600 UF
$ ( -.-)
600 UF
======
$ 13.376.418
Por no exceder del tope máximo se procede a rebajar el total de ahorro previsional
voluntario efectuado por el trabajador (185,35 x $ 22.294,03)...............
$ 4.132.198
=========
Rebaja por ahorro previsional voluntario (Código 765) .........................
$ 4.132.198
=========
Línea 17:
Base imponible impuesto Global Complementario ... ...................
$ 22.734.180 (=)
==========
Línea 18:
Impuesto Global Complementario según tabla..............................
$ 1.254.970 (+)
Créditos al Impuesto
Línea 21:
Crédito proporcional por rentas declaradas en Línea 8 (Código 152) más incremento declarado en
Línea 10 (Código 159) ..............................................................................................
41.342 (-)
Línea 23:
Crédito por impuesto tasa adicional ex Art. 21 informado por la S.A. abierta “ZY”.................................
$ 455.825 (-)
Línea 29:
Crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría. ....................................
$ 1.752.193(-)
Subtotal (Saldo crédito Línea 29)....................................................................................
$ 994.390 (-)
Línea 30:
Crédito por Ahorro Neto Positivo
( $ 1.320.000 x 15%) ..................................................................
Topes
: - 30% sobre Línea 17 $ 22.734.180 = $ 6.820.254
- 65 UTA 31.12.2011 = $ 30.436.380
$ 198.000 (-)