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Ediciones Especiales
abril de 2012
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CODIGO 306: Número Cuenta Corriente o de Ahorro Bancaria
Debe registrarse en forma completa el número de la Cuenta Corriente o de Ahorro Bancaria (sin puntos ni guiones), incluyendo
los números ceros.
Si usted tiene un N° de Cuenta Bancaria con más de 15 dígitos, debe digitar solamente los últimos 15 dígitos.
Ej.: 2000004422
(5)
El Servicio de Tesorerías, le recomienda a cada contribuyente poseedor de Cuenta Corriente, de Ahorro o a la
Vista Bancarias que elija esta opción de devolución, ya que tiene como ventaja el poder disponer de los valores
correspondientes al excedente de renta en forma inmediata de terminado el proceso.
(6)
Es necesario tener presente que cualquiera inconsistencia entre los datos registrados por el contribuyente en el
Formulario Nº 22 relativos a esta modalidad y los datos de la Cuenta Corriente, de Ahorro o a la Vista, Bancarias
que registra el Banco, impedirá que se efectúe el depósito, y facultará al Servicio de Tesorerías para efectuar la
devolución de excedentes de renta en la forma tradicional, vale decir, el cheque de la devolución que proceda, se
despachará por Correos, al domicilio declarado por el contribuyente.
(7)
Los contribuyentes que optaron por esta modalidad y que no registren en su Cuenta Bancaria Corriente, de Ahorro
o a la Vista, el depósito correspondiente y además no hayan obtenido el cheque de devolución por la vía tradicional,
dentro de los primeros 10 días de junio, deberán consultar su situación en el sitio web del SII.
(8)
Señor contribuyente, sírvase tener presente que los bancos autorizados por el Servicio de Tesorería para
recepcionar depósitos por concepto de devolución de impuestos a la renta, son todos aquellos que pertenecen
al sistema financiero y se encuentran autorizados por la Superintendencia de Bancos para mantener Cuentas
Corrientes, de Ahorro o a la Vista Bancarias.
SECCION: IMPUESTO A PAGAR (LINEAS 62 A LA 64)
(SI IMPUESTOS DETERMINADOS SON MAYORES QUE DEDUCCIONES A LOS IMPUESTOS)
LINEA 62.- IMPUESTO ADEUDADO
(1)
Cuando la cantidad determinada en la
Línea 58 sea positiva
, anótela en esta línea.
(2)
Si el caso es a la inversa, no utilice esta línea sino que la
Línea 59,
para lo cual remítase a las instrucciones para
esa línea.
LINEA 63.- REAJUSTE ART. 72 LINEA 62, PORCENTAJE
(1)
En el primer recuadro de esta línea se anotará el
porcentaje de reajuste positivo
a aplicar sobre la cantidad de la
Línea 62,
de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 72º de la Ley de la Renta, el que se comunicará oportunamente a los
contribuyentes mediante Circular a publicarse los primeros días del mes de Abril del año 2012. Si dicho porcentaje resulta
un valor
negativo
en dicho recuadro se anotará un valor cero (0).
(2)
En la última columna de esta línea debe registrarse el resultado obtenido de aplicar
el porcentaje de reajuste positivo
a
la cantidad de la
Línea 62,
en los términos indicados en el número precedente. Si el porcentaje de reajuste es negativo,
en esta última columna se anotará un valor
cero (0)
al igual que en la columna anterior.
LINEA 64.- TOTAL A PAGAR
Anote la suma de las cantidades registradas en las
Líneas 62 y 63.
SECCION: RECARGOS POR DECLARACION FUERA DE PLAZO (LINEAS 65 A LA 67)
LINEAS 65, 66 y 67
Los reajustes, intereses y multas que se deriven de la presentación fuera de los plazos legales de esta Declaración de Impuestos, podrán ser
calculados por el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías o por el propio contribuyente, para lo cual deberá estarse a lo dispuesto
en los
artículos 53º y 97º del Código Tributario.
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL REVERSO DEL FORMULARIO Nº 22
SECCION: TODOS LOS CONTRIBUYENTES DEBEN COMPLETAR LOS SIGUIENTES DATOS
En cuanto al domicilio, se debe tener especial cuidado en anotar correctamente sus datos, registrando nombre de la calle,
Nº, Oficina o Departamento, Ciudad, Teléfono, Comuna y Región. Esta información debe corresponder al domicilio vigente,
lo que permitirá que tanto el cheque respectivo, en caso que corresponda devolución de remanente de impuesto, como las
comunicaciones que laAdministración Tributaria les envíe, sean recepcionadas oportunamente por los interesados. Especialmente
se sugiere registrar el Nº de
TELEFONO, FAX O CORREO ELECTRONICO
, con el fin de lograr una comunicación expedita y
rápida con el contribuyente.
Respecto de la Comuna, ésta deberá indicarse en el Código (08) en forma completa, sin abreviar, y en relación con la Región,
sólo deberá anotarse en el Código (53)
número arábigo
que corresponde a cada Región, ambos datos registrados de acuerdo
a la siguiente nómina:
N° A REGISTRAR EN
CODIGO 53
NOMBRE REGION
NOMBRE COMUNA A REGISTRAR
EN CODIGO 08
1
REGION DE TARAPACA
IQUIQUE
PICA
POZO ALMONTE
HUARA
CAMIÑA
COLCHANE
ALTO HOSPICIO
N° A REGISTRAR EN
CODIGO 53
NOMBRE REGION
NOMBRE COMUNA A REGISTRAR
EN CODIGO 08
2
REGION DE ANTOFAGASTA
TOCOPILLA
MARIA ELENA
ANTOFAGASTA
TALTAL
MEJILLONES
SIERRA GORDA
CALAMA
OLLAGUE
SAN PEDRO ATACAMA
3
REGION DE ATACAMA
CHANARAL
DIEGO DE ALMAGRO
COPIAPO
CALDERA
TIERRA AMARILLA
VALLENAR
FREIRINA
HUASCO
ALTO DEL CARMEN
4
REGION DE COQUIMBO
LA SERENA
LA HIGUERA
COQUIMBO
ANDACOLLO
VICUNA
PAIHUANO
OVALLE
MONTE PATRIA
PUNITAQUI
COMBARBALA
RIO HURTADO
ILLAPEL
SALAMANCA
LOS VILOS
CANELA