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Ediciones Especiales
abril de 2012
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2 . 0 . 1 . 2
por concepto de donación opere como crédito o como gasto.
(e)
El citado crédito por donaciones sociales se determinará de la siguiente forma:
IMPUESTO ÚNICO RETENIDO
ANUALMENTE POR EL
EMPLEADOR, HABILITADO
O PAGADOR DE LA RENTA
ACTUALIZADO
CRÉDITO POR DONACIÓN
PARA FINES SOCIALES
SEGÚN ART. 1° BIS LEY N°
19885/2003, CON TASA DE
50% SOBRE LA DONACIÓN
REAJUSTADA
IMPUESTO ÚNICO DE
SEGUNDA CATEGORÍA QUE
EL CONTRIBUYENTE
DEBIÓ
PAGAR AL NO REBAJAR
MENSUALMENTE EL
CRÉDITO POR DONACIONES
PARA FINES SOCIALES
IMPUESTO ÚNICO DE
SEGUNDA CATEGORÍA
RETENIDO POR EL
EMPLEADOR, HABILITADO O
PAGADOR DE LA RENTA
MONTO CRÉDITO POR
DONACIÓN A REGISTRAR
EN EL CÓDIGO (880) DE LA
LÍNEA 57 F-22
C 1
C 2
C 3
C4
C3 – C4 = C5
$1.000.000
$500.000
$500.000
$1.000.000
$(500.000)
$800.000
$900.000
$0
$800.000
$(800.000)
$700.000
$700.000
$0
$700.000
$(700.000)
NOTA: Las donaciones efectuadas no exceden del
LGA
equivalente al 20% de las Remuneraciones Anuales Actualizadas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría
ó
de 320 UTM del mes de diciembre de 2011, equivalente a $12.486.720
(f)
Se hace presente que el referido crédito sólo tendrá aplicación si el contribuyente durante el año 2011 quedó afecto
al Impuesto Único de Segunda Categoría del artículo 43 N° 1 de la LIR sobre las rentas o remuneraciones con
cargo a las cuales realizó las donaciones.
Si lo anterior no hubiera ocurrido, es decir, el contribuyente no quedó afecto al referido tributo por no exceder
sus rentas de los límites exentos que establece la norma legal antes mencionada o por cualquier otra causa, el
mencionado crédito no tendrá aplicación, ya que citado beneficio opera como un crédito en contra del Impuesto
Único de Segunda Categoría. Si el contribuyente durante el año 2011 quedó afecto al mencionado gravamen por
algunos meses del año antes indicado, el crédito en comento opera hasta el monto del impuesto que lo afectó
debidamente reajustado al término del ejercicio.
(g)
Los contribuyentes que hagan uso de este crédito, las donaciones que efectúan para los fines sociales a que
se refiere la Ley N° 19.885/2003, deben acreditarlas mediante los Modelos de Certificados N° 25 y 28, según
corresponda, incluidos en el
Suplemento sobre Declaraciones Juradas y Certificados del año 2012, contenido
en la Circular N° 13 de 2012
, publicada en Internet: www.sii.cl.
(h)
Las formalidades y requisitos que deben reunir las donaciones a que se refiere el
Código
(880) de esta Línea
57
para que proceda el crédito a que dan derecho, se contienen en la
Circular del SII N°71, de 2010,
publicada en
Internet (www.sii.cl).
B.-
RETENCIÓN SOBRE INTERES SEGÚN ART. 74 N° 7 (CÓDIGO 881)
(a)
En el
Código (881)
de esta Línea los contribuyentes que han invertido en los Instrumentos de Deuda de Oferta Pública a que
se refiere el artículo 104 de la LIR, deberán anotar las retenciones de impuestos que los emisores de tales instrumentos les
retuvieron durante el año 2011 sobre los intereses devengados, conforme a las normas del 74 N°7 de la LIR e instrucciones
contenidas en
Circular N° 42, de 2009,
publicada en Internet
(www.sii.cl);
retenciones que debidamente reajustadas se
podrán dar de abono a los Impuestos Anuales a la Renta de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, según
corresponda, que al término del ejercicio afecte al inversionista, y con derecho a devolución de los eventuales excedentes
que pudieran resultar.
(b)
Las referidas retenciones se registrarán en este
Código (881)
debidamente reajustadas por los Factores de Actualización
contenidos en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento Tributario, considerando para tales efectos el mes de la retención
efectiva del impuesto.
C.-
CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CÓDIGO (882) DE LA LÍNEA 57
Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2012 tiene derecho a rebajar un sólo tipo de los beneficios tributarios que se
indican, cualquiera de ellos, su valor, además, de registrarlo en los
Códigos (880) ó (881)
de esta Línea 57, según corresponda,
deberá anotarlo en el
Código (882)
de la citada Línea para los efectos de su imputación a los Impuestos Anuales a la Renta que
afectan al contribuyente declarante o solicitar su devolución de los eventuales excedentes que pudieran resultar. Ahora bien,
si el referido contribuyente en el citado Año Tributario tiene derecho a rebajar ambos tipos de créditos, junto con anotarlos en
los Códigos pertinentes de la Línea 57, deberá sumar su monto, y el resultado obtenido registrarlo en el
Código (882)
para los
mismos fines antes indicados.
LINEA 58.- RESULTADO LIQUIDACION ANUAL IMPUESTO RENTA
(1)
Anote en esta línea la diferencia que resulte de restar de la suma de las cantidades anotadas en las Líneas 35 a la
47, las cantidades registradas en las Líneas 48 a la 57.
(2)
Si el resultado de dicha operación es
positivo
(impuestos determinados mayores que deducciones a los impuestos),
traslade la diferencia determinada a la Línea 62.
En cambio, si el resultado es
negativo
(deducciones a los impuestos mayores que impuestos determinados),
traslade dicha diferencia a la Línea 59, registrándola previamente entre paréntesis en esta Línea 58.
(3)
Si de la comparación de los valores antes indicados, resulta un
valor cero (0),
anote dicho valor en esta Línea
58.
(4)
Finalmente, se hace presente que la cantidad a anotar en esta línea,
es obligatoria
, lo que significa que siempre
debe registrarse un valor en dicha línea, de acuerdo a lo expresado en los números anteriores.
SECCION: REMANENTE DE CREDITO (LINEAS 59 A LA 61)
(SI DEDUCCIONES A LOS IMPUESTOS SON MAYORES QUE LOS IMPUESTOS DETERMINADOS)
LINEA 59.- SALDO A FAVOR
(1)
Cuando la cantidad determinada en la
Línea 58
es
negativa
, anote dicho monto en esta línea, sin paréntesis.
(2)
Si el caso es a la inversa, no utilice esta línea sino que la
Línea 62,
para lo cual remítase a las instrucciones
impartidas para dicha línea.
LINEA 60.- MENOS: SALDO PUESTO A DISPOSICION DE LOS SOCIOS
(1)
Si el contribuyente que declara es una sociedad de personas, sociedad de profesionales, comunidad o sociedad
de hecho, en esta línea debe registrarse los PPM, retenciones y demás créditos que la sociedad o comunidad
declarante puso a disposición de sus socios o comuneros, sólo hasta la concurrencia de los tributos adeudados por
éstos últimos, según su propia declaración de impuestos.
(2)
Se hace presente, que la respectiva sociedad o comunidad declarante mediante el
Formulario N° 1837
, debe
informar al SII, el correspondiente monto de los créditos y PPM, puesto a disposición
de sus respectivos socios
o comuneros, declaración jurada que deberá presentarse hasta el 10.05.2012.
LINEA 61.- MONTO DEVOLUCION SOLICITADA
(1)
En esta línea se debe anotar la diferencia que resulte de restar de la cantidad registrada en la Línea 59 la cantidad
anotada en la Línea 60 cuando corresponda.
(2)
Dicha diferencia a favor del declarante será devuelta por el Servicio de Tesorerías, previo reajuste.
(3)
Si el contribuyente desea que la devolución de remanente solicitada le sea depositada en su
“Cuenta Corriente, de
Ahorro a la Vista Bancaria”,
deberá proporcionar la información requerida en la Sección “
SOLICITO DEPOSITAR
REMANENTE EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORRO BANCARIA”
contenida en esta Línea 61, de acuerdo
con las siguientes instrucciones:
SECCION:
SOLICITO DEPOSITAR REMANENTE EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORRO BANCARIA
(1)
A fin de brindar una más expedita atención a los contribuyentes que han solicitado Devolución de Excedentes de
Renta a través de su declaración, el Servicio de Tesorerías ha implementado un procedimiento para depositar
directamente en las
Cuentas Corrientes, de Ahorro o a la Vista Bancarias de los contribuyentes
, los valores
que correspondan a las devoluciones solicitadas.
(2)
A esta modalidad de devolución podrán optar todos los contribuyentes que presenten su Declaración de Renta
Electrónica, de acuerdo a las siguientes fechas:
Fecha Envío F22
Fecha de Devolución
Depósito
Cheque
01 Abril al 19 Abril
Sábado 12-05-2012
Miércoles 30-05-2012
20 Abril al 27 Abril
Viernes 18-05-2012
Miércoles 30-05-2012
28 Abril al 09 Mayo
Martes 29-05-2012
Miércoles 30-05-2012
(3)
El contribuyente que opte por esta modalidad deberá solicitarlo expresamente en esta Sección registrando los
datos que más adelante se señalan, siempre que la
Cuenta Corriente, de Ahorro o a la Vista Bancarias
esté
registrada a nombre del contribuyente declarante, sea éste persona natural o jurídica.
Por lo tanto, el RUT y nombre del contribuyente registrado en el Formulario Nº 22 deben ser coincidentes con los
datos de RUT y nombre que tenga registrado el Banco para la Cuenta Corriente, de Ahorro o a la Vista Bancarias
que se indique.
(4)
Los datos a registrar en esta Sección son los siguientes:
CODIGO 301: Nombre Institución Bancaria
Debe registrarse el nombre del Banco en el cual se mantiene una Cuenta Corriente, de Ahorro o a la Vista Bancarias a nombre
del contribuyente. El nombre del Banco se registrará omitiendo la palabra
“BANCO”
; y de acuerdo a las siguientes abreviaturas,
según la entidad de que se trate:
NOMINA DE BANCOS PARA DEVOLUCIÓN
ABREVIATURAS
BANCO DE CHILE / EDWARDS
CHILE-EDWARDS
BANCO DEL ESTADO DE CHILE
BANCOESTADO
BANCO DEL DESARROLLO
DESARROLLO
BANCO SCOTIABANK
SCOTIABANK
BANCO DE CREDITO E INVERSIONES / TBANC
BCI
TBANC
TBANC
CORPBANCA
CORPBANCA
BANCO BICE
BICE
BANCO HSBC BANK (CHILE)
HSBC
BANCO CITIBANK
CITIBANK
BANCO SANTANDER SANTIAGO
SANTANDER
BANCO ITAU CHILE
ITAU
BANCO SECURITY
SECURITY
BANCO FALABELLA
FALABELLA
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA
BBVA
BANCO INTERNACIONAL
INTERNACIONAL
THE BANK OF TOKYO-MITSUBISHI LTD.
TOKYO