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Ediciones Especiales
abril de 2012
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Mediante la opción
“Representar a Contribuyentes”
del menú “Registro de Contribuyentes”, también se podrá acceder a la
página “Seleccione a Quién Representará Electrónicamente”.
Algunas indicaciones sobre la administración de representantes son:
l
Para Administrar Representantes Electrónicos, el contribuyente deberá poseer Nivel de Seguridad Presencial.
l
La autorización de representante tendrá una fecha de caducidad, al cabo de la cual el contribuyente deberá volver a autorizar a
la o las personas que desee que lo representen (sin perjuicio de eso puede revocar cuando desee una autorización).
(M)
Declaración con Pago
Si la declaración incluye pago, existen las siguientes alternativas:
1. Pago en Línea (PEL) (hasta el 30 de abril)
(a)
Pago en Línea (PEL) en Cuenta Corriente (hasta el 30 de abril)
La opción “Pago en Línea” le permitirá elegir la institución financiera con la que desea pagar. En ese momento ingresará al sitio
Web de la institución seleccionada, ingresando los datos solicitados por esta y automáticamente se le efectuará el cargo en su
cuenta bancaria.
Puede efectuar esta modalidad de pago con los siguientes bancos:
Institución Recaudadora Autorizada
Abreviatura
BANCO DE CHILE / EDWARDS
CHILE-EDWARDS
BANCO DEL ESTADO DE CHILE
BANCOESTADO
BANCO DEL DESARROLLO
DESARROLLO
BANCO SCOTIABANK
SCOTIABANK
BANCO DE CREDITO E INVERSIONES / TBANC
BCI
TBANC
TBANC
CORPBANCA
CORPBANCA
BANCO BICE
BICE
BANCO HSBC BANK (CHILE)
HSBC
BANCO CITIBANK
CITIBANK
BANCO SANTANDER SANTIAGO
SANTANDER
BANCO ITAU CHILE
ITAU
BANCO SECURITY
SECURITY
BANCO FALABELLA
FALABELLA
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA
BBVA
BANCO INTERNACIONAL
INTERNACIONAL
THE BANK OF TOKYO-MITSUBISHI LTD.
TOKYO
La nómina actualizada de bancos se publica en el sitio Web del SII (http://home.sii.cl/).
(b) Pago en Línea (PEL) con Tarjeta de Crédito (hasta el 30 de abril)
El pago de las declaraciones, dentro o fuera de plazo, se efectuará como un cargo normal; es decir, no generará cargo inmediato
de intereses desde el día del pago, sino después del vencimiento de la facturación, tal como sucede con las compras que realiza
en el comercio. Sin embargo, el pago de giros asociados a las correcciones o rectificatorias de las Declaraciones de Renta
implicará el pago inmediato de intereses desde el día en que se efectúa la transacción.
Para utilizar esta opción debe enviar su Declaración de Renta por Internet y elegir luego entre las opciones de pago: Webpay,
Tarjeta Presto, Tarjeta Ripley, Tarjeta CMR Falabella, Tarjeta Más Paris, Tarjeta Jumbo Más, Tarjeta Más Easy y Tarjeta Tur-Bus,
según corresponda.
A continuación, entrará a la página del sitio Web de la tarjeta elegida. En ella, deberá ingresar los datos que la institución le solicita
y el monto será cargado inmediatamente a su tarjeta de crédito. El proceso finalizará cuando se emita el Certificado Solemne de
recepción de su Declaración de Renta.
2. Pago Electrónico de Cuentas (PEC) (hasta el 25 de abril)
En este caso, se debe tener un convenio de “Pago Electrónico de Cuentas” con un banco, que incluya el pago de impuestos
declarados por Internet. Se debe seleccionar el banco con el cual se tiene convenio vigente, en cuya cuenta se cargará el
monto correspondiente al pago de la declaración. La aceptación de la declaración se hará con posterioridad a la verificación
de la existencia de fondos en cuenta corriente sujeta a espera de 48 horas. Es importante tener presente que el rechazo de la
Declaración de Renta, por falta de fondos en la cuenta corriente, implicará que el contribuyente quedará como no declarante.
En la actualidad, los bancos que tienen convenio con el SII para operar con la modalidad de Pago Electrónico de Cuentas son:
Banco Estado, Banco Itaú, BBVA, BCI, BICE, Citibank, CorpBanca, Chile-Edwards, Internacional, Santander Santiago, Desarrollo
-Scotiabank, Security, Scotiabank, The Bank of Tokio y RBS Abnamro.
(a) Pago con mandato al banco para cargo en cuenta corriente (hasta el 25 de abril):
Este sistema de pago no es en línea; es
decir, la orden de pago se emite a través de Internet, pero la confirmación del cargo se demora 48 horas. Una vez que la institución
financiera realice el pago, usted podrá obtener el Certificado de Recepción de la Declaración de Renta. Para utilizar este medio
de pago, debe suscribir un acuerdo con su banco. A través de un mandato que la institución le pedirá firmar, usted la autorizará
para cargar sus impuestos a su cuenta corriente, operación que se repetirá cada vez que elija la opción de Pago con Mandato al
banco para cargo en cuenta corriente. Así, después de enviar su declaración a través de Internet, y si el convenio con el banco
está activo, el monto será descontado de su cuenta corriente en el transcurso de las siguientes 48 horas.
Este medio de pago sirve para pagar las:
- Declaraciones de Renta (dentro o fuera de plazo).
- Rectificatorias de Renta (Giros asociados).
(b) Pago al vencimiento (con mandato al banco) (hasta el 25 de abril):
Aquellos contribuyentes que cuentan con el mandato
activo, mencionado en el medio de pago anterior, podrán efectuar la Declaración de Renta y seleccionar una fecha posterior para
que se efectúe el cargo en el banco, a través de este mandato. El SII considerará recibida la información sólo cuando dicho cargo
se haga efectivo en el banco.
(N)
Comprobante de la Declaración
Una vez que el contribuyente envió su declaración a través de Internet, debe esperar la respuesta que se entregará a través
del sitio web del Servicio de Impuestos Internos.
Mediante la opción
“Consultar Estado de Declaración de Renta”
, del submenú “Consulta y Seguimiento de Renta”, el contribuyente
podrá obtener en cualquier momento el
Certificado Solemne
. Deberá guardar el número de folio, ya que
constituye el único
comprobante de la Declaración presentada vía Internet
.
(Ñ)
Consulta de la Situación de la Declaración de Renta
Independiente de la alternativa utilizada para presentar la declaración, el contribuyente podrá consultar el estado de ésta a través
de la opción
“Consultar Estado de Declaración de Renta”
en el sitio web del SII. Al seleccionar esta opción, se solicitará el
número de Cédula de Identidad o de RUT y clave. Esta opción permite conocer la situación en la que se encuentra la declaración
del contribuyente. Desde un primer momento podrá saber si fue recibida por el SII, obtener el Certificado Solemne y, durante el mes
de mayo del año 2012, saber si le corresponde devolución, si la declaración ha sido observada, cuáles son esas observaciones,
conocer la conclusión producto de éstas y ver la carta de notificación, si corresponde.
Si el Representante Electrónico ha realizado la Declaración de Renta del contribuyente que le otorgó la autorización respectiva,
este último podrá ingresar al sitio web del Servicio con su correspondiente RUT y Clave Secreta, y consultar el estado de su
declaración.