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Ediciones Especiales
abril de 2012
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2 . 0 . 1 . 2
N° A REGISTRAR EN
CODIGO 53
NOMBRE REGION
NOMBRE COMUNA A REGISTRAR
EN CODIGO 08
13
REGION METROPOLITANA
SANTIAGO
RECOLETA
INDEPENDENCIA
QUINTA NORMAL
MAIPU
PUDAHUEL
RENCA
QUILICURA
CONCHALI
LO PRADO
CERRO NAVIA
ESTACION CENTRAL
HUECHURABA
CERRILLOS
COLINA
LAMPA
TIL TIL
TALAGANTE
ISLA DE MAIPO
EL MONTE
PENAFLOR
PADRE HURTADO
MELIPILLA
MARIA PINTO
CURACAVI
SAN PEDRO
ALHUE
PROVIDENCIA
NUNOA
LAS CONDES
LA FLORIDA
LA REINA
MACUL
PENALOLEN
VITACURA
LO BARNECHEA
SAN MIGUEL
LA CISTERNA
LA GRANJA
SAN RAMON
LA PINTANA
PEDRO AGUIRRE CERDA
SAN JOAQUIN
LO ESPEJO
EL BOSQUE
PUENTE ALTO
PIRQUE
SAN JOSE DE MAIPO
SAN BERNARDO
CALERA DE TANGO
BUIN
PAINE
N° A REGISTRAR EN
CODIGO 53
NOMBRE REGION
NOMBRE COMUNA A REGISTRAR
EN CODIGO 08
14
REGION DE LOS RIOS
VALDIVIA
MARIQUINA
LANCO
LOS LAGOS
FUTRONO
CORRAL
MAFIL
PANGUIPULLI
LA UNION
PAILLACO
RIO BUENO
LAGO RANCO
15
REGION DE ARICA Y PARINACOTA
ARICA
CAMARONES
PUTRE
GENERAL LAGOS
Finalmente, se debe señalar con el máximo de precisión, la
Actividad Económica
y su respectivo
Código,
de acuerdo al
Clasificador de Actividades Económicas que se contiene en la
CUARTA PARTE
de este Suplemento.
SECCION: FRANQUICIAS TRIBUTARIAS
(1)
Si el contribuyente se encuentra acogido a algunas franquicias tributarias o textos legales que se indican en dicha
Sección, marque con una
(X)
la que corresponda, en el casillero diseñado para tal efecto.
(2)
Tales franquicias o textos legales corresponden a los siguientes:
(a)
CODIGO 95:
Franquicias Regionales establecidas por las Leyes Nºs 18.392/85 y 19.149/92, que
favorecen a las empresas que declaren la renta efectiva percibida o devengada en la Primera
Categoría y que desarrollen exclusivamente actividades industriales, mineras, de explotación
de riquezas del mar, de transporte y de turismo, en los territorios de la XII Región de Magallanes
y Antártica Chilena, ubicados en los límites que indica la primera de las leyes señalada y en las
Comunas de Porvenir y Primavera, ubicadas en la Provincia de Tierra del Fuego de la XII Región de
Magallanes y de la Antártica Chilena, a que se refiere el segundo texto legal mencionado.
(b)
CODIGO 786:
Franquicia Tributaria establecida por la Ley N° 19.709/2001, sobre Zona Franca
Industrial de Tocopilla, de la II Región del país.
(c)
CODIGO 787:
Contribuyentes constituidos como Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
(EIRL),
según la Ley N° 19.857
.
(d)
CODIGO 846:
Contribuyentes constituidos como Sociedades por Acciones
(SpA)
, conforme a las
normas de los Arts. 424 y siguientes del Código de Comercio.
(e)
CODIGO 68:
Inversiones extranjeras internadas al país bajo las normas del D.L. Nº 600, de 1974,
sobre Estatuto de la Inversión Extranjera;
(f)
CODIGO 805:
Contribuyentes agricultores que conforme a lo dispuesto por el D.S. N° 344, de 2004,
del M. de Hacienda,
a contar del 01.01.2012
, optan por tributar acogidos al régimen de contabilidad
simplificada que establece dicho texto legal (
Cir. N° 51, de 2004
, publicada en Internet: www.sii.cl.
(g)
CODIGO 813:
Contribuyentes agricultores que a contar
del 01.01.2012
, optan por retirarse del
régimen de contabilidad simplificada establecido por el D.S. N° 344, de 2004 del M. de Hda., por el
cual habían optado en años tributarios anteriores, de acuerdo a las instrucciones de la
Circular N°
51, de 2004
, publicada en Internet (www.sii.cl), y que se acogen o quedan sometidos al sistema que
les corresponda, de acuerdo con las normas generales de la Ley de la Renta que rige su tributación.
(h)
CODIGO 73:
Régimen de Franquicias establecidas por el D.S. de Hda. Nº 341, de 1977, para
empresas instaladas en Zonas Francas;
(i)
CODIGO 69:
Instituciones de Beneficencia exentas del Impuesto de Primera Categoría en virtud de
los Nºs. 2 y 4 del artículo 40 de la Ley de la Renta;
(j)
CODIGO 72:
Régimen de Fomento Forestal para los Bosques acogidos al D.L. Nº 701, de 1974;
(k)
CODIGO 788:
Contribuyentes acogidos al artículo
41 “D” de la LIR
; y
(l)
CODIGO 46:
Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en la Letra A o Ex - Letra B del artículo 57 bis
de la Ley de la Renta, independiente de la fecha en que el contribuyente se acogió a dicho sistema.
(3)
Esta Sección, en el caso de empresas individuales, sociedades o instituciones, debe ser utilizada por ellas cuando
se encuentren acogidas a alguna de las Franquicias Tributarias indicadas en las letras
del Nº 2 precedente,
y
NO
por sus socios, accionistas o asociados por la declaración de las rentas retiradas o distribuidas de las citadas
empresas, sociedades o entidades en las situaciones que correspondan; excepto en el caso del D.L. Nº 600, de
1974, respecto de la cual dicha Sección la utilizarán tanto la empresa receptora de la inversión como el propio
inversionista extranjero, ya que ambos se pueden acoger a las normas del citado decreto ley.
En relación con el D.L. Nº 600/74, la
(X)
se registrará frente al Código (68), cuando corresponda, independientemente
de si el inversionista extranjero se encuentra o no acogido a la invariabilidad tributaria que establece dicho texto
legal; bastando para ello que la inversión haya sido internada al país bajo las normas del mencionado cuerpo
legal.