Ediciones Especiales
abril de 2012
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2 . 0 . 1 . 2
SECCION: SISTEMA DE DETERMINACION RENTAS
(1)
Los tres primeros Códigos de esta Sección (
613, 614 y 615
),
sólo serán utilizados por los contribuyentes de la
Primera Categoría
, para indicar con una
“X”
, en el casillero correspondiente, la forma o modalidad que utilizan para
determinar la renta que declaran en el Impuesto de Primera Categoría que les afecta, la cual puede ser mediante
una contabilidad completa, simplificada, contratos, planillas o simplemente no utilizar ningún método por no estar
obligados, según las normas del Código Tributario y de la Ley de la Renta. Si el contribuyente las rentas que declara
en la Primera Categoría, las ha determinado por más de una de las modalidades que se indican en la referida
Sección, deberá marcar con una “X”, solo una de las modalidades señaladas en el siguiente orden de importancia:
1º contabilidad completa; 2º contabilidad simplificada, contratos o planillas o 3º sin contabilidad
.
(2)
Asimismo, en la mencionada Sección también deberá indicarse con una
“X”
si el contribuyente que declara se
trata de un Gestor o de un Partícipe de una Asociación en Cuentas en Participación (
Código 616
), marcando
en este caso la
“X”
en su respectiva declaración la persona que declara de acuerdo a la calidad que tenga en la
correspondiente Asociación.
Además de lo anterior, en la referida Sección deberá marcarse con una
“X”
si el contribuyente en el Año Tributario
2012 se acogió al régimen especial de tributación establecido en el artículo 14 quáter de la LIR, en concordancia
con lo dispuesto por el artículo 40 N° 7 de la misma Ley. Dicha
“X”
deberá consignarse de acuerdo a lo instruido
en la
letra (E) de la Línea 36 del F-22
.
SECCION: RECUADRO Nº 1: HONORARIOS
Las instrucciones pertinentes para proporcionar la información que se requiere en esta
Sección o Recuadro
, se impartieron
en
la Línea 6 del Formulario Nº 22
.
SECCION: RECUADRO Nº 2: BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORIA
Las instrucciones pertinentes para proporcionar la información que se requiere en esta Sección o Recuadro, se impartieron
en la
Línea 36 del Formulario Nº 22
.
SECCION: RECUADRO Nº 3: DATOS CONTABLES BALANCE 8 COLUMNAS Y OTROS
Esta Sección será utilizada por los contribuyentes de la Primera Categoría que demuestren sus rentas efectivas mediante
contabilidad completa y balance general.
Los datos se extraerán del Balance Tributario de 8 Columnas, que están obligados a confeccionar para los efectos tributarios,
de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados y legislación vigente sobre la materia; del Libro de Inventarios y
Balances y de los Libros Auxiliares que lleve el contribuyente, según sea la información de que se trate.
(1)
CODIGO 101: Saldo de Caja (sólo dinero en efectivo y documentos al día, según arqueo).-
Anote el Saldo de
la Cuenta Caja que figura en el balance al término del ejercicio, según arqueo realizado a dicha fecha, considerando
sólo el dinero efectivo y los documentos al día. Por ejemplo, cheques al día, vales vistas y otros documentos de fácil
liquidez.
(2)
CODIGO 784: Saldo Cuenta Corriente Bancaria según Conciliación:
En este recuadro se anota el saldo
consolidado de todas las cuentas corrientes bancarias nacionales o extranjeras que posea el contribuyente, según
conciliación efectuada al término del ejercicio, correspondiendo al saldo disponible según los registros contables,
sin considerar los cheques girados y no cobrados a la fecha del balance.
(3)
CODIGO 783: Total préstamos efectuados a los socios en el ejercicio:
En este recuadro las sociedades
de personas y las empresas individuales de responsabilidad limitada deben registrar el total de los préstamos
efectuados a sus respectivos socios o propietarios durante el ejercicio comercial respectivo, independiente de
su cancelación en el curso del período, con excepción de aquellos que constituyen créditos por operaciones
comerciales cuando ambas partes tengan calidad de comerciantes, conforme a las instrucciones impartidas sobre
la materia mediante
Circular N° 133, de 1977
, publicada en Internet (www.sii.cl).
(4)
CODIGO 129: Existencia Final.-
Anote el monto de la Existencia Final de Mercaderías, Materias Primas y/o
Materiales que aparece en el Registro de Existencias o Libro de Inventarios y Balances, según corresponda,
debidamente actualizado de acuerdo a la mecánica establecida en el Art. 41 Nº 3 de la Ley de la Renta.
(5)
CODIGO 647: Activo Inmovilizado:
Los contribuyentes de la Primera Categoría que determinen su renta efectiva
mediante una contabilidad completa, deben anotar en este Código el valor neto de libro existente al
31.12.2011
(descontadas las depreciaciones correspondientes
), según balance practicado a dicha fecha, de los bienes
físicos del activo inmovilizado (muebles e inmuebles), entendiéndose por éstos, de acuerdo con la técnica contable,
aquellos que han sido adquiridos o construidos con el ánimo o intención de usarlos en la explotación de la empresa
o negocio, sin el propósito de negociarlos, revenderlos o ponerlos en circulación.
(6)
CODIGO 785: Depreciación tributaria del ejercicio:
En este recuadro se debe registrar el total de la depreciación
tributaria (
normal o acelerada
) determinada al término del ejercicio, conforme a las normas del N° 5 del artículo 31
de la LIR, y que se dedujo como gasto tributario de la renta bruta de la Primera Categoría.
(7)
CODIGO 648: Bienes Adquiridos Contrato Leasing:
Los mismos contribuyentes indicados en el
Código
(647)
anterior, deben registrar en este casillero el monto total de los contratos de leasing con opción de compra,
debidamente reajustados por los factores de actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento
Tributario,
que hayan celebrado durante el ejercicio comercial 2011
y que estén vigentes al 31 de Diciembre de
dicho año, mediante los cuales se adquieren bienes corporales muebles nuevos a utilizar en el giro o actividad del
contribuyente.
(8)
CODIGO 815: Monto inversión Ley Arica:
Registre el monto total de las inversiones o de los proyectos
debidamente terminados al 31.12.2011,
y actualizados a dicha fecha, que dan derecho al crédito tributario que
establece la Ley N° 19.420, de 1995 y sus modificaciones posteriores, por inversiones realizadas en las Provincias
de Arica y Parinacota, conforme a las instrucciones impartidas mediante
Circular del SII Nº 50, de 1995, N° 64, de
1996, N° 46 de 2000 y N° 45, de 2008
, publicadas en Internet: www.sii.cl.
(9)
CODIGO 741: Monto inversión Ley Austral:
Anote el monto total de las inversiones o de los proyectos
debidamente terminados al 31.12.2011
y actualizados a dicha fecha, que dan derecho al crédito tributario que
establece la Ley N°19.606, de 1999 y sus modificaciones posteriores, por inversiones realizadas en las Regiones
XI y XII y la Provincia de Palena, conforme a las instrucciones impartidas mediante
Circular del SII Nº 66, de 1999,
47, de 2004
y 6, de 2012,
publicadas en Internet: www.sii.cl
(10)
CODIGO 122: Total del Activo.-
Anote el total del activo del balance, incluyendo los valores intangibles, nominales,
transitorios, de orden y otros que hubiere determinado la Dirección Nacional, aun cuando no representen inversiones
efectivas. No considere para estos efectos la pérdida obtenida en el ejercicio.
(11)
CODIGO 123: Total del Pasivo.-
Anote el total del pasivo del balance, sin considerar la utilidad del ejercicio.
(12)
CODIGO 102: Capital Efectivo.-
Registre el Capital Efectivo determinado al
31.12.2011
, equivalente al total del
activo con exclusión de aquellos valores que no representen inversiones efectivas, tales como valores intangibles,
nominales, transitorios y de orden, conforme a lo establecido por el Nº 5 del artículo 2º de la Ley sobre Impuesto a
la Renta.
(13)
CODIGO 645: Capital Propio Tributario Positivo.-
Anote el
Capital Propio Tributario Positivo
determinado
al
01.01.2012
, equivalente a la diferencia entre el total del activo y el pasivo exigible a la fecha antes indicada,
rebajándose previamente los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que hubiere determinado
la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, que no representen inversiones efectivas; todo ello de
acuerdo a lo establecido por el Nº 1 del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En resumen, dicho Capital Propio Tributario Positivo se determinará tomando como base la información que arroje
el balance practicado por la empresa
al 31.12.2011
, teniendo en consideración lo dispuesto por el Nº 1 del artículo
41 de la Ley de la Renta, y lo establecido por el Servicio de Impuestos Internos a través de las instrucciones
impartidas sobre la materia. (
Circular N° 100, de 1975
y
69, de 2010,
publicadas en Internet: www.sii.cl).
(14)
CODIGO 893: Aumentos de Capital:
En este
Código (893)
deben registrase los aumentos de capital efectuados
durante el año 2011, debidamente reajustados por los Factores de Actualización indicados en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento, considerando para ello el mes en que se realizó el aumento de capital. Constituyen aumentos
de capital todos los haberes entregados, a cualquier título, por el empresario o socio a la empresa o sociedad,
conforme a lo dispuesto por el N° 9 del artículo 41 de la LIR. A vía de ejemplo, constituyen aumentos de capital
las siguientes partidas: Aportes de capital efectuados por el empresario individual de empresas unipersonales o
de una EIRL, socios de sociedades de personas, sociedades de hecho, socios gestores de SCPA y comuneros,
ya sean, definitivos o transitorios, con la condición que correspondan a ingresos reales o efectivos representativos
de nuevos aportes de capital para financiar las operaciones de la empresa o sociedad; cancelación de las cuentas
obligadas de los socios o comuneros en cumplimiento de un acuerdo social escriturado; préstamos o mutuos
efectuados por los socios o comuneros a la sociedad o comunidad, respectiva; cancelación de acciones suscritas
por los accionistas de las SA, SpA y SCPA. No obstante lo anterior, se señala que la capitalización de utilidades, ya
sea, de ejercicios anteriores o del mismo ejercicio, no constituye un aumento de capital por tratarse en la especie
de un cambio o una nueva conformación de las cuentas patrimoniales de la empresa o sociedad. En igual situación
se encuentra la reinversión de utilidades efectuada conforme a las normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del
artículo 14 de la LIR.
(15)
CODIGO 894: Disminuciones de Capital
: En este
Código (894)
se deben anotar las disminuciones de capital
ocurridas durante el ejercicio 2011, debidamente reajustadas por los Factores de Actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento, considerando para tales efectos el mes en que se realizó la disminución
de capital.
Para estos efectos constituyen disminuciones de capital aquellas que correspondan a devoluciones efectivas de
capital, conforme a lo dispuesto por el N° 7 del artículo 17 de la LIR, por no tener la empresa o sociedad utilidades
tributables retenidas en el Registro FUT y tampoco utilidades de balance retenidas en exceso de las tributables. En
otras palabras, las disminuciones de capital que deben anotarse en este Código son aquellas que correspondan a
una devolución real y efectiva del capital social aportado y sus respectivos reajustes según la Ley, que al no tener la
empresa o sociedad utilidades tributables retenidas en el FUT o utilidades financieras en exceso de las tributables
necesariamente dicha devolución debe imputarse al capital social.
(16)
CODIGO 646: Capital Propio Tributario Negativo
Si de la determinación del
Código (645)
resulta un
Capital Propio Tributario Negativo
, dicho valor debe registrarse
en este Código.
(17)
CODIGO 843: Patrimonio Financiero
Registre en este código el
patrimonio de los accionistas, socios, dueños o propietarios de la empresa o sociedad,
definido como la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos, ambos conforme
a la información proporcionada en el balance a la fecha de determinación del resultado tributario.
Al respecto, conforme con la práctica contable, en términos generales los conceptos que conforman el patrimonio
de una entidad, corresponden a:
Capital pagado o enterado:
Capital social inicial efectivamente pagado y los aumentos de capital
acordados y pagados en el año comercial 2011.
Revalorización del Capital Propio:
En este rubro se registran los movimientos de cargos y abonos
correspondientes a la revalorización de las cuentas patrimoniales. Cabe considerar que dicho saldo puede
ser prorrateado a partir del ejercicio comercial siguiente entre las cuentas de capital y reservas, conforme
a lo establecido en el N° 13 del inciso primero del artículo 41 de la LIR.
Resultados acumulados, Pérdida ejercicios anteriores y Otras reservas:
En este rubro se incorporan
las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores, o las pérdidas no absorbidas con dichas utilidades.
Utilidad (pérdida) del ejercicio
: Utilidad o pérdida del ejercicio a la fecha de los Estados Financieros.
Cuentas particular o Cuenta obligada:
Por los retiros, aportes y disminuciones de capital, etc.
En resumen, el patrimonio financiero se determina tomando del balance confeccionado por la empresa
al
31.12.2011
, los saldos que arrojen las cuentas patrimoniales determinadas de acuerdo a los Principios Contables
de General Aceptación.
A continuación, se formula un ejemplo de cómo llenar el
Código 843
“
Patrimonio Financiero
”.
Ejemplo:
1.-
Antecedentes
:
Balance tributario de 8 columnas practicado
al 31.12.2011
, utilizado en el ejemplo de la línea 36 del
Formulario N° 22.