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Ediciones Especiales
abril de 2012
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Cuando en el país fuente de los dividendos o retiros de utilidades no exista impuesto de retención a la renta o
el monto de dicho tributo sea inferior al impuesto de Primera Categoría de Chile, se podrá deducir como crédito
el impuesto pagado por la renta de la sociedad en el extranjero. Para tales efectos dicho tributo se considerará
proporcionalmente en relación a los dividendos o retiros de utilidades percibidas en el país, para lo cual se deberá
reconstituir la base bruta de la renta que proporcionalmente corresponda a las rentas antes indicadas a nivel de
la empresa desde la cual se pagan, agregando el impuesto de retención y el impuesto a la renta de la empresa
respectiva.
En la misma situación anterior, esto es, cuando no exista impuesto de retención a la renta o el monto de éste sea
inferior al impuesto de Primera Categoría a pagar en Chile, también dará derecho a crédito el impuesto a la renta
pagado por una sociedad en la parte de las utilidades que reparta a la sociedad que remesa las utilidades al país,
siempre que ambas sociedades estén domiciliadas en un mismo país y la segunda sociedad posea directamente
el 10% o más del capital de la primera.
(e)
Conversión de las rentas e impuestos extranjeros para el cálculo del crédito
De acuerdo a lo establecido en el N° 1 de la letra D) del artículo 41 A de la Ley de la Renta, para los efectos de
efectuar el cálculo del crédito por impuestos extranjeros, tanto las rentas por concepto de dividendos, retiros y
rentas del exterior, como los impuestos respectivos se convertirán a su equivalencia en pesos chilenos de acuerdo
a la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera correspondiente, conforme a la información
publicada por el Banco Central de Chile, en conformidad a lo dispuesto en el número 6 del Capítulo I del Compendio
de Normas de Cambios Internacionales.
Si la moneda extranjera mediante la cual se ha efectuado el pago no es una de aquellas informadas por el
Banco Central de Chile, el impuesto extranjero pagado en dicha divisa deberá primeramente ser calculado en su
equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo a la paridad entre ambas monedas que se
acredite en la forma y plazo establecido por el SII mediante Resolución Exenta N° 110, de fecha 16.09.2008, para
luego convertirse a su equivalente en pesos chilenos de la forma indicada anteriormente. En el caso de que no
exista una norma especial para los efectos de establecer el tipo de cambio aplicable, se considerará el valor de las
respectivas divisas en el día en que se ha percibido o devengado, según corresponda, la respectiva renta.
(f)
Registro de las inversiones en el extranjero
Conforme a lo dispuesto por el N° 2 de la letra D) del artículo 41 A de la Ley de la Renta para tener derecho al crédito
por impuestos extranjeros que regula dicho precepto legal, los contribuyentes deberán inscribirse previamente en el
Registro de Inversiones en el Extranjero que lleva para tales efectos el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo
a las formalidades que se han determinados para tales fines mediante la
Resolución Exenta N° 50, de fecha
13.04.2011, publicada en Internet (www.sii.cl).
(g)
Impuestos que dan derecho al crédito por impuestos extranjeros
Los tributos que dan derecho al citado crédito son los impuestos obligatorios a la renta pagados o retenidos en
forma definitiva en el exterior, siempre que sean equivalentes o similares a los impuestos establecidos en la Ley
de la Renta chilena, ya sea, que se apliquen sobre rentas determinadas de resultados reales o rentas presuntas
sustitutivas de ellos.
Los créditos otorgados por la legislación extranjera al impuesto externo, se considerarán como parte de este último.
Si el total o parte de un impuesto a la renta fuera acreditable a otro tributo a la renta, respecto de la misma, se
rebajará el primero del segundo a fin de no generar una duplicidad para acreditar los impuestos. Finalmente, si la
aplicación o monto del impuesto extranjero en el respectivo país depende de su admisión como crédito contra el
impuesto a la renta que grava en el país de residencia al inversionista, dicho impuesto no da derecho a crédito.
(h)
Acreditación de los impuestos extranjeros
Los impuestos pagados por las empresas en el extranjero, de conformidad a lo preceptuado por el N° 4 de la letra
D) del artículo 41 A de la Ley de la Renta, deberán acreditarse mediante el correspondiente recibo, o bien, con un
certificado oficial extendido por la autoridad competente del país extranjero, debidamente legalizados y traducidos,
si procediere. El Director del Servicio de Impuestos Internos podrá exigir los mismos requisitos respecto de los
impuestos retenidos, cuando lo considere necesario para el debido resguardo del interés fiscal.
(i)
Verificación de los impuestos extranjeros
En virtud de lo establecido en el N° 5 de la letra D) del artículo 41 A de la Ley de la Renta, el Director del Servicio
de Impuestos Internos podrá designar auditores del sector público o privado u otros Ministros de Fe, para que
verifiquen la efectividad de los pagos o retención de los impuestos externos, devolución de capitales invertidos en el
extranjero y el cumplimiento de las demás condiciones que se contemplan en las letras A), B), C) y D) del precepto
legal antes mencionado.
(j)
Determinación del crédito total disponible
El crédito para cada renta será la cantidad menor entre los siguientes valores:
(i)
El o los impuestos pagados al Estado Extranjero sobre las respectivas rentas; e
(ii)
El 30% de una cantidad tal que al restarle dicho 30% la cantidad que resulte sea equivalente al monto neto
de la renta percibida respecto de la cual se calcula el crédito que se comenta.
La suma de todos los créditos determinados según las normas anteriores, constituirá el crédito total disponible del
contribuyente para el ejercicio respectivo.
Lo anteriormente expuesto se puede ilustrar a través del siguiente ejemplo:
ANTECEDENTES
1)
Dividendo 1 percibido del exterior
$ 200.000
Impto. retenido dividendo 1. Tasa
35%
2)
Dividendo 2 percibido del exterior
$ 300.000
Impto. retenido dividendo 2. Tasa
25%
3)
Dividendo 3 percibido del exterior
$ 250.000
Impuesto retenido dividendo 3. Tasa
10%
Impuesto pagado por sociedad extranjera sobre dividendo 3. Tasa
25%
4)
Retiro de utilidades del exterior
$ 100.000
Impto. retenido retiro. Tasa
35%
a) Cálculo impuestos extranjeros
1)
Dividendo 1 Impuesto retenido $ 200.000 x 35%
0,65
$ 107.692
2)
Dividendo 2 Impuesto retenido $ 300.000 x 25%
0,75
$ 100.000
3)
Dividendo 3 Impuesto retenido $ 250.000 x 10%
0,90
$ 27.778
Dividendo 3 Impuesto sociedad $ 250.000 = $ 277.778 x 25%
0,90 0,75
$ 92.593
4)
Retiro Impuesto retenido $ 100.000 x 35%
0,65
$ 53.846
Total impuestos extranjeros retenidos y pagados
$ 381.909
=======
b) Cálculo crédito total disponible
1)
Dividendo 1 $ 200.000 x 30%
0,70
$ 85.714
2)
Dividendo 2 $ 300.000 x 30% $ 128.571.
Tope impto.retenido
0,70
$ 100.000
3)
Dividendo 3 Impuesto retenido $ 250.000 x 30%
0,70
$ 107.143
4)
Retiro $ 100.000 x 30%
0,70
$ 42.857
Crédito total disponible
$ 335.714
========
(k)
Límite general del crédito por impuestos extranjeros
De conformidad a lo dispuesto por el N° 6 de la letra D) del artículo 41 A de la Ley de la Renta, el crédito total por los
impuestos extranjeros correspondientes a las rentas de fuente extranjera percibidas o devengadas en el ejercicio,
según corresponda, no podrá exceder al equivalente al 30% de la Renta Neta de Fuente Extranjera del período
comercial respectivo.
Para los efectos antes indicados, la Renta Neta de Fuente Extranjera de cada ejercicio se determinará como
el resultado consolidado de utilidad o pérdida de fuente extranjera, afecta a impuesto en Chile, obtenida por el
contribuyente, deducido los gastos necesarios para producir dicho resultado, en la proporción que corresponda,
más la totalidad de los créditos por impuestos extranjeros, determinados en la forma establecida en el artículo 41
A de la Ley de la Renta.
Lo anteriormente expuesto se grafica a través del siguiente ejemplo práctico, considerando los mismos antecedentes
del ejemplo de la letra
(j)
anterior:
ANTECEDENTES
1)
Dividendo 1 percibido del exterior
$ 200.000
2)
Dividendo 2 percibido del exterior
$ 300.000
3)
Dividendo 3 percibido del exterior
$ 250.000
4)
Retiro de utilidades del exterior
$ 100.000
Total impuestos retenidos y pagados en el exterior
$ 381.909
a)
Crédito total disponible
$ 335.714
b)
Gastos directos asociados a dividendos y retiros
$ 200.000
c) Gastos comunes asociados a rentas nacionales y extranjeras
$ 150.000
d)
Ingresos de fuente nacional
$ 2.650.000