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Ediciones Especiales
abril de 2012
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2 . 0 . 1 . 2
donatario encomiende a su personal docente y directivo; todo ello de acuerdo a lo preceptuado por la parte final del inciso
primero de la Letra C.- del artículo 1º de la Ley de Donaciones con Fines Educacionales.
(b)
El monto del citado crédito, equivale al
50%
de las donaciones
sólo en dinero
, que durante el año
2011 se hayan efectuado a los siguientes donatarios:
(a)
Uno o más de los establecimientos educacionales administrados
directamente por las Municipalidades o por sus Corporaciones;
(b)
Los establecimientos de educación media técnico-
profesional administrados de conformidad con el decreto ley Nº 3.166, de 1980;
(c)
Las instituciones colaboradoras del
Servicio Nacional de Menores, de acuerdo al artículo 13 del decreto ley Nº 2.465, de 1979, que no tengan fines de lucro;
(d)
Los establecimientos de educación pre-básica gratuitos, de propiedad de las Municipalidades; de la Junta Nacional
de Jardines Infantiles, o de Corporaciones o Fundaciones privadas, sin fines de lucro, con fines educacionales; y
(e)
Los
establecimientos de educación subvencionados de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de
1992, del Ministerio de Educación, mantenidos por Corporaciones o Fundaciones, sin fines de lucro.
Para el cálculo del porcentaje antes mencionados, las donaciones deberán considerarse debidamente
reajustadas por los Factores de actualización que se indican en la
TERCERAPARTE
de este Suplemento Tributario,
considerando para ello el mes en que efectivamente se efectuó el desembolso por concepto de donación.
(c)
La cantidad a imputar al impuesto de Primera Categoría por concepto de este crédito, no podrá
exceder del 2%de la Base Imponible del Impuesto de Primera Categoría declarada en la Línea 36 por los contribuyentes
anteriormente mencionados y tampoco del límite máximo de 14.000 Unidades Tributarias Mensuales, vigentes en el
mes de Diciembre del año 2011, equivalente a
$ 546.294.000
, utilizándose el tope menor.
Para determinar los límites antes indicados, conforme a lo preceptuado por el artículo 11 de la Ley de
Donaciones que se comenta, se deberán considerar todas las donaciones efectuadas por el contribuyente con fines
educacionales durante el ejercicio comercial respectivo, que tengan el mismo tratamiento tributario de las donaciones que
se analizan, esto es, que constituyan una parte de ellas un crédito en contra del impuesto de Primera Categoría.
Por consiguiente, si el contribuyente efectuó también durante el período comercial 2011 donaciones
de las señaladas anteriormente, tales sumas deberá considerarlas para precisar los límites de
2% ó 14.000 UTM
hasta los cuales pueden deducirse como crédito las donaciones que se comentan en este número
(4).
(d)
Sin perjuicio de los topes antes señalados, para el cálculo del referido crédito el monto de las donaciones
para Fines Educacionales no debe exceder del
Límite Global Absoluto (LGA)
establecido en el inciso primero del
artículo 10 de la Ley N° 19.885/2003, equivalente éste al
5% de la R.L.I. de Primera Categoría
del contribuyente,
considerándose para tales efectos todas las demás donaciones que se hayan realizado durante el año 2011, en virtud de
las normas de otros textos legales, ya sea, que el beneficio tributario proceda como crédito o como gasto.
(e)
Finalmente, se hace presente que los contribuyentes que se benefician con este crédito, en
los términos anteriormente indicados, deben cumplir, además, respecto de las sumas donadas, al igual que los
donatarios que presentan los Proyectos Educativos, con todos los requisitos que exige la norma legal que lo
establece, los cuales se encuentran explicitados en detalle en las
Circulares del SII Nºs. 63, de 1993, y 71, de
2010
, publicadas en Internet (
www.sii.cl)
(5)
CODIGO (761): Crédito por donaciones para fines deportivos
(a)
Los contribuyentes que declaren rentas en la Línea 36 determinadas mediante contabilidad completa según
artículos 14 quáter ó 20 de la LIR o a base de retiros y distribuciones en el caso de los contribuyentes acogidos a las
normas del artículo 14 bis, deberán registrar como crédito en este Código, un determinado porcentaje de las donaciones
en dinero
que durante el año 2011 hayan efectuado al Instituto Nacional de Deportes de Chile en beneficio de la Cuota
Nacional o una o más de las Cuotas Regionales del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, institución regulada
por el artículo 10 de la Ley N° 19.712, a las Corporaciones de Alto Rendimiento y las Corporaciones Municipales que
cuenten con un proyecto deportivo y a las Organizaciones Deportivas a que se refiere el artículo 32 de la Ley N° 19.712,
esto es, según dicho precepto legal, los clubes deportivos y demás entidades integradas a partir de éstos, que tengan
por objeto procurar su desarrollo, coordinarlos, representarlos ante autoridades y ante organizaciones deportivas
nacionales e internacionales; bajo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que exige al efecto la Ley N° 19.712,
del año 2001, sobre Donaciones para Fines Deportivos y su respectivo Reglamento contenido en el Decreto Supremo
N° 46, del Ministerio Secretaría General de Gobierno del año 2001.
(b)
El referido crédito equivale a los porcentajes que se indican en el cuadro siguiente aplicados sobre las donaciones
efectuadas bajo las normas antes señaladas, debidamente reajustadas por los Factores de Actualización que se
indican en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento Tributario, considerando para ello el mes en que se incurrió
en el desembolso efectivo de la donación.
DESTINO DE LAS DONACIONES
MONTO CREDITO
TRIBUTARIO
1.- Al Instituto Nacional del Deporte de Chile en beneficio de la Cuota Nacional o una o más de las Cuotas
Regionales del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.
50%
de la donación
reajustada.
2.- A una Corporación de
Alto Rendimiento, a una
Corporación
Municipal
o a una Organización
Deportiva, en beneficio
de un proyecto aprobado
por el Instituto Nacional
de Deportes de Chile
mediante concurso público,
que se encuentre vigente
en el respectivo Registro de
Proyectos Deportivos.
Destinadasal cumplimiento
de los objetivos señalados
en las letras a), b), c) y d)
del artículo 43 de la Ley N°
19.712 y cuyos proyectos
seencuentrenincorporados
en el Registro.
Cuyo costo total del proyecto deportivo sea = o
< a 1.000 UTM.
50%
de la donación
reajustada.
Destinadasal cumplimiento
de los objetivos señalados
en las letras a), b), c) y d)
del artículo 43 de la Ley N°
19.712 y cuyos proyectos
seencuentrenincorporados
en el Registro.
Cuyo costo total del
proyecto deportivo
sea > a 1.000
UTM.
Si cumpleconlacondición
de destinar a lo menos
el 30% de la donación
a la Cuota Nacional o
a una o más Cuotas
Regionales o a otro
proyecto seleccionado
por concurso público
incorporado
en
el
Registro.
50%
de la
donación reajustada.
Si no se cumple la
condición anterior,
el monto del crédito
será de un
35%
de la donación
reajustada.
Destinadasal cumplimiento
de los objetivos señalados
en la letra e) del artículo
43 de la Ley N° 19.712
y cuyos proyectos se
encuentren incorporados
en el Registro.
Cuyo costo total del proyecto deportivo sea = o
< a 8.000 UTM.
50%
de la donación
reajustada.
Destinadasal cumplimiento
de los objetivos señalados
en la letra e) del artículo
43 de la Ley N° 19.712
y cuyos proyectos se
encuentren incorporados
en el Registro.
Cuyo costo total del
proyecto deportivo
sea > a 8.000
UTM.
Si cumpleconlacondición
de destinar a lo menos
el 30% de la donación
a la Cuota Nacional o
a una o más Cuotas
Regionales o a otro
proyecto seleccionado
por concurso público
incorporado
en
el
Registro.
50%
de la
donación reajustada.
Si no se cumple la
condición anterior,
el monto del crédito
será de un
35%
de la donación
reajustada.
(c)
El citado Crédito por donaciones, en ningún caso, podrá exceder del 2% de la Base Imponible de dicho tributo
declarada en la Línea 36 del Formulario N° 22 por los contribuyentes beneficiados, y tampoco del límite máximo de
$ 546.294.000
, equivalente a 14.000 UTM del mes de diciembre del año 2011.
(d)
Sin perjuicio de los topes antes señalados, para el cálculo del referido crédito el monto de las donaciones
para Fines Deportivos no debe exceder del
Límite Global Absoluto (LGA)
establecido en el inciso primero del
artículo 10 de la Ley N° 19.885/2010, equivalente éste al
5% de la R.L.I. de Primera Categoría
del contribuyente,
considerándose para tales efectos todas las demás donaciones que se hayan realizado durante el año 2011, en
virtud de las normas de otros textos legales, ya sea, que el beneficio tributario proceda como crédito o como
gasto.
(e)
Las formalidades y requisitos que deben reunir estas donaciones para que proceda el crédito a que ellas dan
derecho, se encuentran contenidas en las
Circulares del S.I.I. Nºs. 81, del año 2001,
y
71, 2010
, publicadas en
Internet
(www.sii.cl).
(6)
CODIGO (773): Crédito por donaciones para fines sociales
(a)
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 19.885, los contribuyentes que tienen derecho a
este crédito, son los de la Primera Categoría que declaren rentas efectivas en la Línea 36 del Formulario N°
22, determinadas mediante contabilidad completa según artículos 14 quáter ó 20 de la LIR o a base de retiros o
distribuciones, en el caso de los contribuyentes acogidos a las normas del artículo 14 bis de la ley precitada.
(b)
El mencionado crédito procede respecto de las donaciones
sólo en dinero
, que se hayan efectuado a los
siguientes donatarios:
(a)
Corporaciones o Fundaciones, constituidas conforme a las normas del Título XXXIII del
Libro I del Código Civil, que tengan por finalidad, tanto, de acuerdo al objeto social establecido en los estatutos que
las regulan, como en su actividad o quehacer real o efectivo, proveer directamente servicios a personas de escasos
recursos o discapacitadas, y que estén debidamente incorporadas o inscritas en el Registro que debe llevar el
Ministerio de Planificación,
(b)
Establecimientos Educacionales que tengan proyectos destinados a la prevención o
rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas para sus alumno y/o apoderados, y
(c)
El Fondo Mixto de Apoyo
Social, denominado por la Ley N° 19.885, como “El Fondo”.
(c)
Las citadas donaciones que se efectúen durante el año 2011 de acuerdo a los artículos de la Ley N° 19.885,
deberán reunir los requisitos y condiciones que exigen tales preceptos legales, para que puedan ser rebajadas
como crédito o como gasto tributario de la base imponible del impuesto de Primera Categoría que afecta a las
empresas de dicha categoría.
(d)
Para la determinación del citado porcentaje, las donaciones deberán considerarse debidamente reajustadas por
los Factores de actualización que se indican en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento Tributario, considerando
para ello el mes en que efectivamente se efectuó el desembolso por concepto de donación, conforme a la fecha
antes indicada.
(e)
El citado crédito, equivale al
50%, 40% ó 35%,
de las donaciones efectuadas para los fines indicados,
debidamente actualizadas, no pudiendo exceder de la suma máxima de 14.000 UTM del mes de diciembre 2011,
equivalente a
$ 546.294.000.
(f)
Sin perjuicio de los topes antes señalados, para el cálculo del referido crédito el monto de las donaciones
para Fines Sociales no debe exceder del
Límite Global Absoluto (LGA)
establecido en el inciso primero del
artículo 10 de la Ley N° 19.885/2003, equivalente éste al
5% de la R.L.I. de Primera Categoría
del contribuyente,
considerándose para tales efectos todas las demás donaciones que se hayan realizado durante el año 2011,
en virtud de las normas de otros textos legales, ya sea, que el beneficio tributario proceda como crédito o como
gasto.
(g)
Los contribuyentes que se benefician con este crédito, deben cumplir respecto de las sumas donadas con los
requisitos que exige la norma legal que lo establece, los cuales se encuentran contenidos en la
Circular N° 71, de
2010,
publicada en Internet
(www.sii.cl)
.
(7) CODIGO (841): Crédito por impuestos extranjeros, según Arts. 41 A Letra A) y 41C
(a)
Contribuyentes que tienen derecho al crédito por impuestos pagados o retenidos en el
extranjero
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 A de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), los contribuyentes que
deben utilizar este código son los domiciliados o residentes en Chile, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
estén o no obligados a llevar contabilidad para los efectos tributarios en el país, que declaren rentas provenientes
del exterior en la Línea 36 del Formulario N° 22 por concepto de dividendos o retiros de utilidades, para registrar en
dicho código el crédito por los impuestos extranjeros que afectaron a las referidas rentas.
(b)
Rentas provenientes del exterior que dan derecho al crédito por impuestos pagados o retenidos
en el extranjero
De acuerdo a lo dispuesto por la letra A), del artículo 41 A de la LIR, una de las rentas provenientes del exterior, que
dan derecho a rebajar como crédito los impuestos a la renta que las afectaron en el extranjero, hasta los montos
máximos que establece la ley precitada, son las que se derivan de las siguientes inversiones en el exterior, y por las
cuales el contribuyente se
encuentra obligado a declarar y pagar en Chile el impuesto de Primera Categoría:
(b.1)
Dividendos percibidos por el dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades
anónimas constituidas en el extranjero; y
(b.2)
Retiros de utilidades provenientes de derechos sociales en sociedades de personas constituidas en el
extranjero.
(c)
Obligación de declarar las rentas provenientes del exterior y de una cantidad equivalente a los
impuestos extranjeros para que den derecho a crédito
Para que las rentas indicadas en la
letra (b)
precedente den derecho al crédito por los impuestos que las afectaron
en el exterior, deben declararse en Chile en la base imponible del Impuesto de Primera Categoría a través de la
Línea 36 del Formulario N° 22, afectándose con la tasa de
20%,
agregando, además, a la base imponible de dicho
tributo, una cantidad equivalente a los impuestos pagados o retenidos en el extranjero, hasta los límites máximos
que establece la ley.
(d)
Impuestos que dan derecho a crédito por tributos extranjeros
De conformidad a lo preceptuado por el N° 1 de la Letra A) del artículo 41 A de la Ley de la Renta, dan derecho al
crédito por impuesto extranjero los tributos a la renta que el contribuyente haya debido pagar o se le hubiere retenido
en el exterior sobre los dividendos percibidos o retiros de utilidades de sociedades constituidas en el extranjero, en
su monto equivalente en pesos y debidamente reajustado al término del ejercicio comercial respectivo.