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Ediciones Especiales
abril de 2012
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2 . 0 . 1 . 2
H.- OTRAS
1)
Enseres, artículos de porcelana, loza, vidrio, cuchillería, mantelería, ropa de cama y similares,
utilizados en hoteles, moteles y restaurantes.
3
1
2)
Redes utilizadas en la pesca.
3
1
3)
Sistemas o estructuras físicas para criaderos de especies hidrobiológicas.
3
1
4)
Pupitres, sillas, bancos, escritorios, pizarrones, laboratorios de química, gabinetes de física,
equipos de gimnasia y atletismo, utilizados en establecimientos educacionales.
5
1
5)
Aviones monomotores con cabida hasta seis personas.
10
3
El monto de la depreciación anual a registrar en la columna (6), se determina dividiendo el valor de la columna (4)
“Monto
Actualizado”
de cada bien por el número de años de
“Vida Útil”
registrado en la columna (5)
“Años de Vida Útil del Bien
”. La suma
de la columna (6)
“Depreciación del Ejercicio”,
es la que debe adicionarse a los gastos efectivos y a deducir del total de los ingresos
brutos anuales actualizados.
Columna (7):
El valor a registrar en la columna (7)
“Valor Neto al 31.12.2011”,
corresponde a la diferencia entre las cantidades
anotadas en las
Columnas (4) y (6).
Este valor servirá de base para el cálculo de las depreciaciones de los ejercicios siguientes,
previa actualización por la Variación del Índice de Precios al Consumidor del período.
Los contribuyentes que opten por rebajar los gastos efectivos de los ingresos brutos anuales actualizados, de acuerdo a las normas
impartidas anteriormente, el detalle de tales desembolsos debe quedar registrado en el
Libro de Entradas y Gastos
que las referidas
personas deben llevar como único registro contable, debidamente respaldados con la documentación sustentatoria correspondiente.
Línea: GASTOS PRESUNTOS: 30%, sobre el Código 547, con tope de $ 7.023.780 (CODIGO 494):
Ahora bien, si los citados contribuyentes personas naturales optan por rebajar de los ingresos brutos actualizados, los
“gastos
presuntos”
que establece la ley, en lugar de los gastos efectivos incurridos en el desarrollo de la profesión o actividad lucrativa, en
esta línea Código (494), sin perjuicio de haber registrado un valor en el Código (770) anterior, por concepto de ahorro previsional
voluntario hasta los montos máximos que estipula la ley, deberán registrar como
“gastos presuntos”
, la suma equivalente al 30%
aplicado
sólo
sobre la cantidad anotada en el Código 547
“Total Ingresos Brutos”,
-y no de la registrada en el Código (617)-, la cual
no debe exceder del límite máximo indicado en dicho Código, ascendente a
$ 7.023.780
. Es decir, si el 30% sobre los ingresos brutos
actualizados, es inferior al tope de
$ 7.023.780
, lo que debe registrarse en dicha Línea como
“gastos presuntos”,
es dicho 30%.
Por el contrario, si el citado 30% es igual o superior al referido límite de
$ 7.023.780,
lo que debe anotarse como
“gastos presuntos”
en la mencionada línea, es el citado tope máximo de
$ 7.023.780
. Se hace presente que cuando el contribuyente opta por rebajar
los gastos presuntos, no tiene derecho a deducir ninguna cantidad por concepto de gastos efectivos, tales como depreciaciones o
cotizaciones previsionales efectuadas como trabajadores independientes; sin perjuicio de poder rebajar como gasto en el
Código
(465),
bajo las instrucciones impartidas en dicho Código, las donaciones que se hayan efectuado durante el año 2011, conforme a las
normas del artículo 7° de la Ley N° 16.282 y artículo 3° del D.L. N° 45, de 1973; cuyas instrucciones se contienen, respectivamente,
en las
Circulares N° 44, del año 2010 y Circular N° 24, del año 1993,
publicadas en Internet (www.sii.cl), y la presunción de
asignación en el
Código (850)
que se comenta a continuación.
Línea: REBAJA POR PRESUNCION DE ASIGNACIÓN DE ZONA D.L. N° 889/75 (CODIGO 850):
(a)
Los contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta que declaren a base de los gastos efectivos o presuntos que
residan en las zonas extremas del país deben registrar en este Código (850) el monto de la presunción de asignación de
zona que tienen derecho a deducir de las rentas de la Segunda Categoría, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 del
D.L. N° 889, de 1975.
(b)
La norma legal antes mencionada, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 23 y 29 de dicho texto legal,
establece que los contribuyentes del Nº 2 del artículo 42 de la Ley de la Renta, que residan en la I, XI y actual provincia
de Chiloé y XII Región del país, que no gocen de gratificación de zona en virtud del D.L. Nº 249/74, podrán deducir de las
rentas de la Segunda Categoría percibidas en calidad de trabajadores independientes y a declarar en el impuesto Global
Complementario, una parte que corresponda a dicha gratificación de zona por el mismo monto o porcentaje establecido
en el decreto ley antes indicado, la cual no constituiría renta únicamente para la determinación del impuesto personal
señalado anteriormente.
(c)
La citada deducción por gratificación de zona, procede sólo por aquellos meses del año 2011 en que efectivamente
se hayan percibido rentas de la Segunda Categoría, y su monto equivale a la asignación de zona que corresponde a
las Regiones antes indicadas, en virtud del citado Decreto Ley Nº 249, incluidos los aumentos establecidos por leyes
posteriores, con un tope máximo mensual a la Asignación de Zona que dicho texto legal establece para el Grado 1-A
de la Escala Única de Sueldos, vigente en cada mes. En la letra
(E) de la
TERCERA PARTE
de este Suplemento se
proporciona el valor del
Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S.
(d)
En los mismos términos indicados en las letras anteriores, deberán proceder los contribuyentes del artículo 42 N° 2
que residan en el territorio de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena que delimita la Ley Nº 18.392/85 y en las
comunas de Porvenir y Primavera, ubicadas en la Provincia de Tierra de Fuego, de la XII Región de Magallanes y de
la Antártica Chilena a que se refiere la Ley Nº 19.149/92, ya que los textos legales antes mencionados, a los citados
contribuyentes les otorgan el mismo beneficio que contiene el artículo 13 del D.L. Nº 889/75 señalado anteriormente.
(Instrucciones en
Circulares N°s 48, del año 1985 y 36, del año 1992
, publicadas en Internet: www.sii.cl)
(e)
El beneficio en comento no alcanza a las rentas obtenidas por los Directores o Consejeros de sociedades anónimas
y por los socios de sociedades de profesionales.
(f)
La citada presunción de asignación de zona, de acuerdo a las instrucciones contenidas en las
Circulares N°s 10, de 1976
y 21, de 1991
, publicadas en Internet (www.sii.cl)
en cada mes
se determina a través de la siguiente fórmula:
Honorarios menos
gastos efectivos o
presuntos
X
Porcentajes de Asig. de Zona establecidos por la
ley, incluidos incrementos dispuestos por leyes
especiales
=
Monto de la
Asignación de
Zona a deducir
Porcentaje de Asignación de Zona (+) 100
EJEMPLO
A.- Antecedentes
Honorarios del mes de Junio 2011…………………..
$ 2.000.000
Gastos efectivos…………………………………………..
$ 600.000
Porcentaje de Asignación de Zona, incluido incremento establecido por Leyes especiales
(supuesto)………………
60%
Sueldo Grado 1-A E.U.S. según D.L. N° 249/74 del mes de Junio
2011…………………………………………
$ 520.908
B.- Desarrollo
(1) Aplicación de la fórmula
(1) Aplicación de la fórmula
($ 2.000.000 - $ 600.000) x 60 =
60+100
$ 1.400.000 x 60 =
$ 525.000
160
========
(2) Monto a deducir
$ 525.000
Monto asignación de zona determinado…………………
Tope: Porcentaje de asignación de zona aplicado sobre Sueldo 1-A EUS
$ 520.908 x 60%..................
$ 312.545
Se rebaja monto menor………………………………….
$ 312.545
(g)
La suma de las asignaciones de zona determinadas en cada mes de acuerdo a lo explicado en la
letra (f)
precedente,
debidamente actualizada por los factores de actualización contenidos en la
TERCERAPARTE
de este suplemento, es el valor
anual que debe registrarse en este Código (850).
(h)
Cuando los contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la LIR además de las rentas clasificadas en dicho número perciban también
rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR (Sueldos), la presunción de asignación de zona comprenderá ambos tipos de rentas, con
la limitación de que su monto no podrá ser superior a la cantidad que por el mismo concepto corresponda al Sueldo Grado 1-A
de la E.U.S. establecido en el D.L. N° 249, de 1975.
Lo anteriormente expuesto se puede graficar a través del siguiente ejemplo:
EJEMPLO
A.- Antecedentes
Sueldos, deducidas las imposiciones previsionales del mes.................
$ 400.000
Honorarios, deducidos los
gastos efectivos o presuntos
....................
$ 200.000
Total rentas percibidas..........................................................................
$ 600.000
Porcentaje de Asignación de Zona
(supuesto)
....................................
60%
Sueldo Grado 1-A E.U.S.......................................................................
$ 520.908
B.- Desarrollo
(1) Aplicación de la fórmula
$ 600.000 x 60
60+100
$ 600.000 x 60
160
=
$ 225.000
========
(2) Monto a deducir
Monto asignación de zona determinado.......................
$ 225.000
Tope: Porcentaje de asignación de zona aplicado sobre sueldo grado 1-A EUS $ 520.908 x 60%....
$ 312.545
Se rebaja monto menor.................................................
$ 225.000
(3) Distribución de la asignación de zona entre ambas rentas
Sueldos líquidos. ................................................
$ 400.000
67%
Honorarios líquidos...........................................
$ 200.000
33%
Total rentas.......................................................
$ 600.000
100%