Ediciones Especiales
abril de 2012
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2 . 0 . 1 . 2
Distribución de la asignación de zona que corresponde a cada renta
Asignación de Zona Sueldo: 67% s/$225.000............. .…….
$ 150.750
Asignación de Zona Honorarios: 33% s/$225.000................
$ 74.250
Total Asignación de Zona determinada............................
$ 2 5.000
En consecuencia, en el mes en que se perciban rentas por ambos conceptos, la asignación de zona que corresponde considerar por
las rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR (Honorarios), y a registrar en el Código (850), debidamente actualizada, equivale al valor
de
$ 74.250.
Línea
:
TOTAL HONORARIOS (CODIGO 467):
Anote en esta línea (Código 467) la diferencia que resulte de restar de las cantidades
registradas en las líneas
“Total Ingresos Brutos”
(Código 547) y
“Participación en Soc. de Profes. de 2° Categ
.” (Código 617),
el monto de
los ahorros previsionales voluntarios del Art. 42 bis (Código 770),
los gastos por donaciones al FNR
(Código 865),
los gastos por donaciones para fines sociales
(Código 872),
los gastos
efectivos (Código 465) o los gastos presuntos (Código
494)
, si es que el contribuyente ha optado por esta última opción en lugar de los gastos efectivos, y la presunción por asignación de
zona según D.L. N° 889/75 (
Código 850
). Dicho valor así determinado,
si es positivo
deberá anotarse en el Código (467), y luego
sumarse con el valor que se registre en la línea siguiente (Código 479), cuando exista éste, anotando el resultado de dicha suma en
la línea
“Total Rentas y Retenciones”
(Código 618). Se hace presente que del valor anotado en el Código (617), sólo es procedente
deducir las cantidades anotadas en los
Códigos (770), (865) y (872),
no así las registradas en los Códigos (465), (494) y (850);
todo ello de acuerdo a lo expresado en el mencionado Código (617). Si no existe cantidad a registrar en la línea del Código (479),
de todas maneras el valor determinado en la línea
“Total Honorarios”
(Código 467), deberá trasladarse a la línea
“Total Rentas
y Retenciones”
(Código 618). Si el resultado de la línea
“Total Honorarios”
(Código 467)
es negativo
, debe registrarse en dicha
línea entre paréntesis, y sin trasladarlo, a su vez, a ninguna otra línea del Formulario Nº 22. La parte de dicho
resultado negativo
que corresponda a gastos efectivos constituye una pérdida tributaria a deducir en los ejercicios siguientes, conforme a las normas
del N° 3 del artículo 31 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en el artículo 50 de la ley precitada. La parte del
mencionado
resultado negativo
que esté conformada por los valores registrados en los Códigos (770), (865), (872), (494) y
(850), no constituirá una pérdida tributaria a deducir de las rentas de los ejercicios siguientes, conforme a las normas legales
antes señaladas.
Línea
:
TOTAL RENTAS Y RETENCIONES (CODIGO 618):
En esta línea se deberá registrar el resultado aritmético de las cantidades
anotadas en los Códigos anteriores, teniendo presente que el valor a trasladar a la línea 6 debe determinarse considerando las
instrucciones impartidas en el Código (479), esto es, que tal valor no puede ser compensado con las cantidades de los Códigos (770),
(865), (872), (465) ,(494) y (850).
(Mayores instrucciones respecto de la forma de tributar de los contribuyentes que declaren en esta Línea 6, se contienen en las
Circulares del SII Nºs. 21, de 1991, 43, de 1994, 50, de 1997 y 51, de 2008
),
publicadas en Internet: www.sii.cl).
EJEMPLO Nº 1
(1)
Antecedentes
(a)
Honorarios percibidos en calidad de trabajador independiente:
Honorarios anuales percibidos por servicios prestados a particulares no obligados a retener
impuesto, actualizados.......
$ 23.329.400
Pagos provisionales mensuales efectuados directamente por el profesional,
actualizados...............................................................
$ 2.325.720
Honorarios anuales percibidos por servicios prestados a personas obligadas a retener impuesto,
según certificados emitidos por los agentes retenedores:
$ 12.500.000
RUT RETENEDOR Nº CERTIF.
HONORARIOS ANUALES
ACTUALIZADOS
IMPUESTO RETENIDO
ACTUALIZADO
00.000.000-0
00.000.000-0
00.000.000-0
00.000.000-0
00.000.000-0
36
78
15
04
21
$ 3.000.000
$ 2.000.000
$ 2.500.000
$ 1.000.000
$ 4.000.000
$ 300.000
$ 200.000
$ 250.000
$ 100.000
$ 400.000
TOTALES
$ 12.500.000
$ 1.250.000
Por su actividad profesional se encuentra acogido
al régimen de presunción de gastos
.
(b)
Dividendos percibidos de S.A. abierta, según certificado emitido por la respectiva empresa.
Monto dividendos netos actualizados............................. $ 700.000
Crédito por impuesto 1a. Categoría con derecho a
devolución e incremento por concepto de dicho
tributo, con tasa del 20% (factor 0,2500)……........
$ 175.000
Crédito por Impto. Tasa Adicional Ex. Art. 21..........
$ 80.000
Cuotas Fondos de Inversión adquiridas antes del
04.06.1993, según Ex-Art. 32 Ley N° 18.815/89,
actualizadas...........................................................
$ 23.900.000
(c)
Intereses por depósitos de cualquier naturaleza informados por institución bancaria nacional, según certificado.
Monto interés real positivo, actualizado.............
$ 480.000
(d)
Durante el año 2011, efectuó cotizaciones previsionales obligatorias por una cantidad de 36 UF. En igual período realizó
un ahorro previsional voluntario, conforme a las normas del inciso primero del artículo 42 bis de la Ley de la Renta,
equivalente a 400 UF al 31.12.2011.
(2)
Desarrollo
En la Sección Identificación del Contribuyente, tanto en el anverso como en el reverso del Formulario Nº 22, se deben
anotar los datos que se requieren en dicha Sección, los cuales son obligatorios.
Los honorarios se declaran en la Línea 6 y las retenciones efectuadas por los agentes retenedores en la Línea 52
(Código 198), detallándolos previamente en el Recuadro Nº 1, del reverso del Form. Nº 22.
Los pagos provisionales mensuales efectuados directamente por el contribuyente, se registran en la Línea 49 (Código 36).
Los dividendos se declaran en la Línea 2 (Código 105) y el crédito por impuesto de 1ª Categoría se anota en las Líneas
2 (Código 601), 10 (Código 159) y 31, y el crédito por impuesto tasa Adicional del Ex. Art. 21, se anota en la Línea 23.
Los intereses se declaran en la Línea 7.
La rebaja del 20% de las Cuotas de Fondos de Inversión adquiridas antes del 04.06.1993, según Ex-Art. 32, de la Ley
N° 18.815/89, con tope del 20% de la renta imponible efectiva, se efectúa en la Línea 16 (Códigos 822 y 766).
La rebaja por el ahorro previsional voluntario acogido al inciso primero del artículo 42 bis, se efectúa en el Recuadro N°
1 (Código 770).
(3)
Confección Formulario Nº 22
Línea 2
(Código 105):
Dividendos de S.A, abiertas
Crédito 1ª Categoría (Código 601)................................
$ 175.000
==========
$ 700.000 (+)
Línea 6:
Honorarios percibidos según detalle efectuado en Recuadro Nº 1,
reverso Form. Nº 22…………………..
$22.117.411 (+)
Honorarios anuales sin retención, actualizados (Código 545 Recuadro
N° 1………....................
$ 23.329.400
Honorarios anuales con retención, actualizados (Código 461
Recuadro N° 1…….....................................................
$ 12.500.000
Total ingresos brutos, actualizados (Código 547 Recuadro N° 1………
MENOS:-Monto de ahorro previsional voluntario Art. 42 bis
Monto efectivamente enterado: 400 UF
Monto máximo a rebajar:
Cotizaciones obligatorias 36 UF x 8,33 = 300 UF
Cantidad total a rebajar: 300 UF x $ 22.294,03
= $ 6.688.209 (Código 770 Recuadro N° 1).....................
* Subtotal………………………………………………
$35.829.400
$ (6.688.209)
$ 29.141.191
Menos
: - Gastos presuntos: 30%
s/ $ 35.829.400 = $ 10.748.820
- Se rebaja tope: $ 7.023.780 (Código 494 Recuadro N° 1)….............
$(7.023.780)
Total Renta Actualizada a declarar en Línea 6 (Código 618 Recuadro
N° 1)…………………
$22.117.411
=========
Línea 7
(Código 155):
Intereses reales positivos por depósitos bancarios, actualizados.............
$ 480.000 (+)
Línea 10:
(Código 159)
Incremento por impuesto de 1a. Categoría por los dividendos
percibidos……...................................................
$ 175.000 (+)
Línea 13:
SUBTOTAL.........................................................................
$ 23.472.411 (=)
Línea 16:
Rebajas por Cuotas de Fondos de Inversión adquiridas antes del
04.06.93, según Ex-Art. 32, Ley N° 18.815/89
20% s/$ 23.900.000
$ 4.780.000
==========
Topes
:
20% s/Rta. Efectiva $ 23.472.411
$ 4.694.482
==========
50 UTA..................................................
$ 23.412.600
==========
Cantidad a registrar en Código (822) y (766)
$ 4.694.482
$ 4.694.482 (-)
Línea 17:
Base Imponible de Global Complementario.......................
$18.777.929 (=)
============
Línea 18:
Impuesto Global Complementario según tabla…………...
$ 859.345 (+)
Línea 23:
Crédito por Impto. Tasa Adic. Ex-Art. 21..........................
$ 80.000 (-)
Línea 31:
Crédito por impto. de 1a . Categoría....................................
$ 175.000 (-)
Líneas 34
(Código 304) y
35 (Código 31):
Impto. Global Complementario determinado......................
$ 604.345 (+)
Línea 49:
Pagos Provisionales actualizados.........................................
$ 2.325.720 (-)
(Código 36)
Línea 52
(Códigos 198
y 611):
Retenciones efectuadas sobre honorarios, según detalle Recuadro Nº
1, reverso Form. Nº 22.................................
$ 1.250.000(-)
Línea 58:
Resultado Liquidación Anual Impto. Renta......................
$(2.971.375) (=)
============
Línea 59:
Saldo a favor contribuyente..............................................
$ 2.971.375 (+)
============
Línea 61:
Monto devolución solicitada............................................
$ 2.971.375(=)
============