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Ediciones Especiales
abril de 2012
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2 . 0 . 1 . 2
Línea
:
TOTAL HONORARIOS (CODIGO 467):
Anote en esta línea la diferencia que resulte de restar a la cantidad registrada en
la
línea “Total Ingresos Brutos”
(Código (547), el monto de los gastos efectivos registrados en el Código (465). Dicho valor así
determinado,
si es positivo
deberá anotarse en el Código (467), y luego sumarse con los valores que se registren en las líneas de los
Códigos (617 y 479), cuando existan éstos, anotando el resultado de dicha suma en la línea
“Total Rentas y Retenciones”
(Código
618), y luego,
sólo el valor registrado en el
Código (619) de dicha línea, trasladarse a la Línea 52 (Código 198) del Formulario Nº 22.
Si no existen cantidades a registrar en las líneas de los Códigos (617 y 479), de todas maneras el valor determinado en la línea
“Total
Honorarios”
(Código 467), deberá trasladarse a la línea
“Total Rentas y Retenciones”
(Código 618),
sin trasladarlo a ninguna
línea
del Formulario Nº 22. Si el resultado de la línea
“Total Honorarios”
(Código 467)
es negativo
, debe registrarse en dicha línea
entre paréntesis, sin que sea procedente que el citado valor se compense con los valores registrados en los Códigos (617 y 479), y
sin trasladarse, además, a ninguna línea del Formulario Nº 22.
(D)
Directores o Consejeros de S.A.
(1)
Los directores o consejeros de S.A. declararán en esta línea el monto de las participaciones, o asignaciones percibidas
en calidad de tales de dichas sociedades.
(2)
Las mencionadas rentas deben declararse por su monto total, sin descontar ninguna cantidad por concepto de ahorro
previsional voluntario del artículo 42 bis de la LIR, gastos por donaciones al FNR y a fines sociales, gastos efectivos,
gastos presuntos o depreciación o presunción de asignación de zona, como tampoco las retenciones de impuestos
de 10% ó 20%,
efectuadas en virtud de los Nºs. 3 y 4 del artículo 74 de la Ley de la Renta, según sea el domicilio o
residencia del beneficiario de la renta. Las citadas rentas, se declaran debidamente reajustadas por los factores de
actualización, contenidos en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento Tributario, considerando para ello el mes de
percepción efectiva de la renta.
(3)
Las rentas a declarar en esta Línea, incluyendo los honorarios si los hubiera, deben acreditarse mediante el Modelo de
Certificado N°2 que se presenta a continuación, emitido por las respectivas sociedades anónimas, hasta el 14 de Marzo
del año 2012, y confeccionado de acuerdo a las instrucciones impartidas por
Circular del SII Nº 13, del año 2012
,
y
Suplemento Tributario sobre Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas 2012, publicado en el Diario El
Mercurio el día 29 de diciembre del año 2011, instructivos publicados en Internet (www.sii.cl).
MODELO DE CERTIFICADO N°2, SOBRE HONORARIOS Y PARTICIPACIONES O ASIGNACIONES A DIRECTORES PAGADOS POR
SOCIEDADES ANONIMAS
Razón Social Sociedad Anónima............................
RUT. Nº...................................................................
Dirección.................................................................
Giro o Actividad.....................................................
Tipo de Sociedad Anónima (Indicar si es abierta o cerrada)
CERTIFICADO SOBRE HONORARIOS Y PARTICIPACIONES O ASIGNACIONES A DIRECTORES PAGADOS POR SOCIEDADES
ANONIMAS
CERTIFICADO Nº...............
Ciudad y fecha.......................
La Sociedad Anónima.................................., certifica que al Sr................ RUT Nº......................, durante el año 2011, se le han pagado las siguientes
rentas por concepto de...................................................................., y sobre las cuales se le practicaron las retenciones de impuestos que se
señalan:
PERIODOS
RENTA BRUTA
IMPTO. RETENIDO
FACTOR DE
ACTUALIZA-
CION
MONTOS ACTUALIZADOS
RENTA
IMPTO. RETENIDO
HONORARIO PARTIC. O
ASIGNACION
HONORARIO PARTIC. O
ASIGNACION
HONORARIO PARTICIP. O
ASIGNACION
HONORARIO PARTICIP. O
ASIGNACION
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(2) X (6) = (7) (3) X (6) = (8) (4) X (6) = (9) (5)X(6) = (10)
ENERO
$
$
$
$
$
$
$
$
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTBRE.
OCTUBRE
NOVBRE.
DICBRE.
TOTALES $
$
$
$
-.-
$
$
Trasladar a
Código (479)
Recuadro
N° 1 reverso
Form. N°22.
Trasladar a
Código (491)
Recuadro
N° 1 reverso
Form. N°22.
(4)
Además de lo anterior, el monto de las citadas rentas a declarar en esta línea 6, debe detallarse en el RecuadroNº 1
“RENTASDE
2ª CATEGORIA”,
contenido en el reverso del Formulario Nº 22, confeccionado de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Línea: TOTAL REMUNERACIONES DIRECTORES S.A. RENTAACTUALIZADA (CODIGO 479):
Anote el monto actualizado de las
asignaciones y participaciones pagadas por las S.A., correspondiendo dicho valor al total registrado en la Columna (8) del Certificado
emitido por la respectiva sociedad. Si se han recibido más de un Certificado por las rentas que se comentan, deberán sumarse los
totales de la columna antes indicada de cada documento, y el resultado obtenido trasladarse a la columna
“Renta Actualizada”
Código (479). El valor registrado en esta Línea (Código 479) no puede ser compensado con las cantidades anotadas en los Códigos
(770), (865), (872), (465), (494) y (850) de dicho Recuadro N° 1.
Línea: TOTAL REMUNERACIONES DIRECTORES S.A. IMPTO. RETENIDOACTUALIZADO (CODIGO 491):
Registre el monto del
impuesto retenido sobre las asignaciones o participaciones pagadas por las S.A., correspondiendo dicho valor al total registrado en
la Columna (10) del Certificado emitido por la respectiva sociedad. Si se han recibido más de un certificado los totales de la columna
antes indicada de cada documento, deberán sumarse y el resultado obtenido también deberá trasladarse a la columna
“Impuesto
Retenido Actualizado”
(Código (491).
Línea: TOTAL RENTAS Y RETENCIONES (CODIGOS 618 Y 619):
Sume los valores registrados en las líneas anteriores de dicho
Recuadro Nº 1, con las demás cantidades registradas en las otras líneas del referido recuadro de acuerdo a su concepto,
cuando
éstas sean positivas
, y además de anotar el resultado obtenido en esta línea
“TOTAL RENTAS Y RETENCIONES”
, trasládelo,
respectivamente, a las Líneas 6 y 52 (Código 198) del Formulario Nº 22, tal como se indica en dicho Recuadro. Si no existen rentas
registradas en los Códigos (467) y/o (617), los valores anotados en los Códigos (479) y (491) se trasladan a los Códigos (618) y (619),
y luego, se trasladan respectivamente a las líneas 6 y 52 (Código 198) del Formulario Nº 22.
Los Directores o Consejeros de S.A. no tienen derecho a anotar ninguna cantidad en los Códigos (770), (865), (872), (465), (494) y
(850), ya que los valores que deben anotarse en dichos Códigos sólo favorecen a los contribuyentes clasificados en el N° 2 del artículo
42 de la LIR y los Directores o Consejeros de S.A. se clasifican en el artículo 48 de la LIR.
Si el contribuyente declarante, respecto de una o más sociedades anónimas no recibió los Certificados pertinentes, para proporcionar
la información requerida en dicho Recuadro Nº 1, deberá proceder en los mismos términos indicados en el último párrafo de la
Columna
“HONORARIOS ANUALES CON RETENCION”
del Recuadro Nº 1, comentado
en el Nº (2) de la letra (B) precedente,
respecto de las boletas emitidas manuales o electrónicas que acreditan la percepción de las asignaciones o participaciones y la
retención del impuesto.
LINEA 7.- RENTAS DE CAPITALES MOBILIARIOS (ART. 20 N° 2), RETIROS DE ELD (ART. 42 TER Y QUÁTER) Y GANANCIAS
DE CAPITAL (ART. 17 Nº 8), ETC.
Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes
no obligados a declarar en la Primera Categoría mediante contabilidad
, para
la declaración de las rentas esporádicas obtenidas durante el año 2011, consistentes entre otras, en rentas e ingresos provenientes
del artículo 20 N° 2 de la LIR (capitales mobiliarios), del artículo 42 ter y 42 quáter (excedentes de libre disposición) y del Art. 17, Nº
8, (ganancias de capital).
(A)
Contribuyentes que declaran en esta línea
Los contribuyentes que quedan sujetos a las instrucciones de esta línea, son los
NO obligados a declarar en la Primera Categoría
mediante contabilidad
las rentas e ingresos antes mencionadas, entre las cuales se encuentran las siguientes, clasificadas según
la disposición legal señalada en cada caso:
(1)
Contribuyentes del Art. 20 Nº 1 que declaren a base de renta presunta;
(2)
Pequeños mineros artesanales del Art. 22 Nº 1;
(3)
Pequeños comerciantes del Art. 22 Nº 2 que desarrollen actividades en la vía pública;
(4)
Suplementeros del Art. 22 Nº 3;
(5)
Propietarios de un taller artesanal u obrero del Art. 22 Nº 4;
(6)
Pescadores Artesanales del Art. 22 Nº 5;
(7)
Mineros de mediana importancia del Art. 34 Nº 1, que declaren a base de renta presunta;
(8)
Contribuyentes del Art. 34 bis Nºs. 2 y 3 que exploten vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros o
carga ajena y que declaren a base de una presunción de renta;
(9)
Los trabajadores dependientes e independientes clasificados en el Art. 42 Nºs. 1 y 2; y
(10)
Rentistas del Art. 20 N° 2, no comprendidos en los números anteriores.
(B)
Contribuyentes que no declaran en esta línea
(1)
Los empresarios individuales, socios de sociedades de personas, socios de sociedades de hecho o comuneros,
propietarios, socios o comuneros de empresas, sociedades o comunidades que declaren en la Primera Categoría
sus rentas efectivas a base de contabilidad completa,
ya sea, acogidas al
Art. 14 Letra A)
,
artículo 14 bis ó
artículo 14 quáter
y la inversión realizada figure formando parte del patrimonio comercial de la empresa mediante su
contabilidad, conforme a lo dispuesto por el inciso final del Nº 2 del artículo 20 de la Ley de la Renta, no utilizarán esta
línea para declarar el monto de las rentas a que ella se refiere, sino que la Línea 1; ya que tales sumas se entienden
comprendidas en los
“retiros”
que durante el ejercicio 2011 han efectuado de las respectivas empresas, sociedades
o comunidades.
(2)
Tratándose de propietarios, socios o comuneros de empresas, sociedades o comunidades que declaren en la Primera
Categoría
mediante contabilidad simplificada
y la inversión realizada figure formando parte del patrimonio comercial
de la empresa mediante su contabilidad, conforme a lo dispuesto por el inciso final del Nº 2 del artículo 20 de la Ley
de la Renta, las rentas a que se refiere esta línea, deberán declararlas en la Línea 5, conjuntamente con los demás
ingresos de Primera Categoría obtenidos de las citadas empresas, sociedades o comunidades, las cuales se entienden
comprendidas en los totales o participaciones sociales que determinen tales empresas, sociedades o comunidades.
(3)
Si la inversión que genera la renta no figura contabilizada en la empresa, y por ende, no forma parte de su patrimonio
comercial
(inversión efectuada en forma particular por el propietario),
las rentas e ingresos provenientes de dichas
inversiones se declaran en esta línea, de acuerdo con las instrucciones impartidas en las letras siguientes.