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Ediciones Especiales
abril de 2012
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2 . 0 . 1 . 2
SUBSECCION: REBAJAS A LA RENTA (LÍNEAS 11 a la 16)
Las rebajas a efectuar de la base imponible de los impuestos Global Complementario o Adicional, a través de las Líneas 11 a la
16, según sea su concepto, se realizarán debidamente reajustadas, de acuerdo con los Factores de Actualización indicados en la
TERCERA PARTE de este Suplemento Tributario, considerando para tales efectos el mes del desembolso efectivo de la rebaja, de la
determinación de la pérdida o inversiones, según corresponda, conforme a las instrucciones impartidas para cada línea.
LINEA 11.- IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA E IMPUESTO TERRITORIAL PAGADOS DURANTE EL AÑO 2011 Y
DONACIONES ARTÍCULO 7° LEY N° 16.282/1965 Y D.L. N° 45/73
(A)
IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA PAGADO EN EL AÑO 2011 (CÓDIGO 165)
(1)
Propietarios, socios y comuneros de empresas individuales, EIRL, sociedades o comunidades que declaren la
renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad completa y acogidas al régimen de tributación de los
artículos
14 letra A)
,
14 bis ó
14 quáter
de la Ley de la Renta
(a)
Los empresarios individuales, propietarios de EIRL, socios de sociedades de personas, socios gestores de
sociedades en comanditas por acciones y comuneros; propietarios, socios o comuneros de empresas individuales,
sociedades o comunidades acogidas al régimen de tributación de los artículos 14 Letra A), 14 bis ó 14 quáter de la
Ley de la Renta (que determinen sus rentas efectivas mediante contabilidad completa), deben rebajar en esta línea el
impuesto de Primera Categoría pagado por la respectiva empresa o sociedad
en el ejercicio comercial 2011
, el cual
obligatoriamente para que proceda su rebaja debe estar comprendido dentro de las cantidades declaradas en la Línea
3, ya que dicho tributo no ha perdido su calidad de gasto rechazado para los fines del impuesto Global Complementario
o Adicional, según proceda.
(b)
Las EIRL, las sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades en comandita por acciones y
comunidades, para los efectos de esta rebaja, deben informar el impuesto de Primera Categoría pagado en el Año
Tributario 2011, en forma separada, mediante el Modelo de Certificado Nº 5 sobre Retiros, Gastos Rechazados y
Créditos, contenido en las instrucciones de la Línea 3 (Ver Modelo de Certificado).
(c)
Dicha partida, para los efectos de su rebaja en esta línea se informará bajo los siguientes términos:
(c.1)
La cantidad que debe informarse corresponde al impuesto según tasa,
MENOS
la parte cubierta por el
crédito por contribuciones de Bienes Raíces
y otros créditos que sean deducidos de las utilidades
tributables retenidas en el FUT, cuando corresponda
, cualquiera sea la forma de pago mediante la
cual la empresa, sociedad o comunidad haya cumplido esta obligación (PPM, crédito por bienes del
activo inmovilizado, retenciones o gastos de capacitación, etc.) y
MAS
, cuando proceda, la parte del
reajuste del Art. 72 de la Ley de la Renta que se hubiese pagado sobre dicho impuesto, sin considerar
los intereses, multas y recargos por atraso en el pago del citado impuesto.
(c.2)
El referido tributo, debe informarse debidamente reajustado por los Factores deActualización, contenidos
en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento, considerando para ello el mes del pago efectivo del
mencionado gravamen.
(c.3)
En el caso de los socios de sociedades de personas y sociedades de hecho, incluidos los socios gestores
de sociedades en comandita por acciones y comuneros, el referido impuesto de Primera Categoría,
por tratarse de un gasto común,
debe informarse de acuerdo al porcentaje de participación que les
correspondan a las citadas personas en las utilidades de la sociedad o comunidad, según el respectivo
contrato social.
(c.4)
Silassociedadesdepersonas,sociedadesdehecho,sociedadesencomanditaporaccionesycomunidades,
son socias de otras sociedades de igual naturaleza jurídica, el impuesto de Primera Categoría que les
corresponda a dichas sociedades o comunidades en su calidad de socias, también debe ser incluido en
el Certificado a emitir a sus socios o comuneros en los términos anteriormente indicados, para que sea
deducido en esta línea por tales personas obligadas, además, a declarar dichas partidas como gasto
rechazado en la Línea 3.
(d)
Los contribuyentes a que se refiere esteN° 1, propietarios, socios o comuneros de empresas individuales, EIRL,
sociedades o comunidades acogidas al régimen de tributación del artículo 14 Letra A), 14 bis ó 14 quáter de la LIR, lo
que deben rebajar en esta Línea 11 (Código 165), es la misma suma declarada en la Línea 3, sin agregarle ninguna
cantidad por concepto de incremento por el crédito del impuesto de Primera Categoría, ya que dicho agregado no
corresponde efectuarlo respecto de tal partida. En otras palabras, los contribuyentes indicados, deberán rebajar en
esta Línea 11 (Código 165), el mismo valor declarado en la Línea 3 por concepto de impuesto de Primera Categoría,
sin ningún incremento; cantidad informada en forma separada en el Certificado a emitir por las EIRL, sociedades y
comunidades.
(2)
Propietarios o socios de empresas individuales, sociedades o comunidades que no declaren la renta efectiva en
la Primera Categoría, mediante contabilidad completa y no acogidas a los regímenes de tributación de los
artículos
14 Letra A)
,
14 bis
ó
14 quáter
de la Ley de la Renta
Los empresarios individuales, los propietarios deEIRL, los socios de sociedades depersonas y sociedades dehecho, socios gestores de
sociedades en comandita por acciones y comuneros; propietarios, socios o comuneros de empresas individuales, sociedades o
comunidades de la Primera Categoría no sujetas al sistema de tributación a base de retiros y distribuciones de los artículos 14
Letra A), 14 bis ó 14 quáter de la LIR, como ser, aquellas que determinen sus rentas en dicha categoría mediante una contabilidad
simplificada o acogidas a rentas presuntas o simplemente no obligadas a llevar una contabilidad, acreditando sus rentas mediante
planillas, contratos, etc., también podrán rebajar de la Renta Bruta Global el impuesto de Primera Categoría pagado por las respectivas
empresas individuales, sociedades o comunidades en el Año Tributario 2011, bajo las mismas condiciones indicadas en el
N° (1)
anterior,
siempre y cuando en la renta bruta global se declaren rentas de la misma naturaleza de aquellas que se declararon en el
año tributario anterior que dieron origen al impuesto de Primera Categoría a rebajar en esta línea.
En todocasosehacepresente, que laobligacióndedeclarar el ImpuestodePrimeraCategoríapagadoenel añocomercial
2011 en la Línea 3, como gasto rechazado, es una condición exigible solo para los contribuyentes que son propietarios o socios de
empresas que declaren la renta efectiva mediante contabilidad completa, acogidos a las normas de los artículos 14 letra A, 14 bis ó
14 quáter de la LIR.
(3)
Contribuyentes del impuesto Adicional de los
artículos 60 inciso 1º
y
61 de la Ley de la Renta
Los contribuyentes afectos al impuestoAdicional de conformidad con los artículos 60, inciso primero y 61 de la Ley de la Renta, también
podrán deducir de la base imponible del referido tributo Adicional el impuesto de Primera Categoría pagado por las respectivas
empresas individuales, sociedades o comunidades; rebaja que operará bajo las mismas condiciones y requisitos que rigen para el
impuesto Global Complementario, explicitados en los
N°s. (1) y (2)
anteriores, según sea el régimen de tributación a que esté acogida
la empresa individual, sociedad o comunidad que paga el mencionado impuesto de categoría.
(4)
Ejemplos sobre la rebaja del impuesto de Primera Categoría de la base imponible del impuesto Global Complementario
o Adicional
Para una mayor ilustración respecto de esta rebaja, a continuación se presentan los siguientes ejemplos:
EJEMPLO Nº 1
(a)
Empresario Individual
(b)
Base Imponible de 1a. Categoría al 31.12.2010..................................................
$ 5.000.000
=========
(c)
Cálculo impuesto de 1a. Categoría
Impuesto según tasa: 17% s/$ 5.000.000............................................
$ 850.000
Menos:
Contribuciones de Bienes Raíces
Reajustadas...........................................................................................................
$ (80.000)
Impuesto determinado.............................................................................
$ 770.000
Menos:
» Crédito Art. 33 bis, Actualizado..............................................
»
P.P.M. Actualizados................................................................................................
$ ( 50.000)
$ (300.000)
Subtotal...................................................................................................................
$ 420.000
Más:
Reajuste Art. 72 Ley de la Renta: 1,4% s/$ 420.000....................
$ 5.880
Total pagado en abril del año 2011.........................................................
$ 425.880
=======
(d)
Impuesto de 1a. Categoría a deducir de la Renta Bruta Global o de la base
imponible del impuesto Adicional en el Año Tributario 2012
Impuesto según tasa.............................................................................................
$ 850.000
Menos:
Contribuciones de Bienes Raíces Reajustadas........................
$ (80.000)
Impuesto determinado.............................................................................
$ 770.000
Más:
Reajuste Art. 72 Ley de la Renta...................................................
$ 5.880
Subtotal...................................................................................................
$ 775.880
Más:
Reajuste al 31.12.2011: 2,5%.......................................................
$ 19.397
Cantidad a deducir en la Línea 11 (Código 165) por concepto de impuesto de
Primera Categoría por el empresario individual..................................................
$ 795.277
=======
EJEMPLO Nº 2
(a)
Sociedad de Personas
(b)
Base Imponible de 1a. Categoría al 31.12.2010................................................
$ 12.000.000
==========
(c)
Cálculo impuesto de 1a. Categoría
Impuesto según tasa: 17% s/ $ 12.000.000..........................................
$ 2.040.000
Menos:
Contribuciones de Bienes Raíces Reajustadas......................
$ ( 200.000)
Impuesto determinado............................................................................
$ 1.840.000
Menos:
» Crédito Art. 33 bis, Actualizado....................................................................................
» P.P.M. Actualizados..............................................................................
$ ( 40.000)
$ ( 450.000)
» Crédito por Gastos de Capacitación Actualizados.........................
$ ( 350.000)
Subtotal..................................................................................................
$ 1.000.000
Más:
Reajuste Art. 72 Ley de la Renta: 1,4% s/$ 1.000.000
$ 14.000
Total pagado en abril del año 2011.........................................................
$ 1.014.000
=========
(d)
Impuesto de 1a. Categoría a deducir de la Renta Bruta Global o de la base
imponible del impuesto Adicional en el Año Tributario 2012
Impuesto según tasa...............................................................................
$ 2.040.000
Menos:
Contribuciones de Bienes Raíces Reajustadas.............................................................
$ ( 200.000)
Impuestodeterminado.............................................................................
$ 1.840.000
Más:
Reajuste Art. 72 Ley de la Renta ........................................................................................
$ 14.000
Subtotal..........................................................................................................................................
$ 1.854.000
Más:
Reajuste al 31.12.2011: 2,5%..............................................................................................
$ 46.350
Cantidad a deducir en la Línea 11 (Código 165) por concepto de impuesto de Primera
Categoría por los socios o comuneros de la sociedad o comunidad, en proporción a su
participación en las utilidades de la empresa según el respectivo contrato social.......................
$ 1.900.350
========