Ediciones Especiales
abril de 2012
2 . 0 . 1 . 2
ejemplo, dividendos obtenidos durante el período, intereses por depósitos bancarios, honorarios, ganancias de capital,
retiros de sociedades, rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría cuando se tiene más de una renta, etc.
La información aportada por terceros respecto de sus ingresos, retenciones y otros se podrá consultar directamente en el
sitio web del Servicio, en la opción
“Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros”.
En caso contrario, el
Servicio ha dispuesto la emisión de Certificados que permitan al contribuyente simplificar la confección de su declaración,
por lo que se le recomienda solicitarlos a las empresas o instituciones obligadas a emitirlos.
(3)
Sugerencias
Para asegurarse que la declaración a enviar está correcta y que ella no tendrá problemas posteriores, se deberán tomar
en consideración las siguientes sugerencias:
●
Al presentar su declaración vía electrónica evitará tener problemas de llenado y forma.
●
Consulte este Suplemento Tributario para resolver sus dudas y evitar cometer errores en su declaración.
●
No espere el último día para efectuar su declaración, dado que la revisión de la declaración y la emisión del
cheque, si corresponde, se realiza
de acuerdo al orden de presentación
de ésta.
●
Si usted no ha concurrido a notificaciones de Operación Renta de años tributarios anteriores, preséntese
antes del día jueves 26 de abril del año 2012,
a la Unidad del Servicio que le corresponda a su domicilio,
evitando de esta manera que por este motivo su declaración sea objetada en el Proceso Operación Renta
del Año Tributario 2012.
●
Si a Ud. le corresponde devolución de impuesto, indique su número de Cuenta Corriente, Vista o de
Ahorro o Cuenta RUT, en su declaración de renta electrónica, en los recuadros correspondientes. De esta
manera, el monto de su devolución será depositado directamente en su cuenta y con anterioridad a la
opción de devolución mediante cheque.
●
Declare todos sus ingresos.
●
Declare el respectivo concepto tributario en las líneas correspondientes del Formulario.
(J) Crédito por concepto de contribuciones de bienes raíces en contra del Impuesto de Primera Categoría Año Tributario
2012
Los contribuyentes que, en virtud de las normas de la Ley de Renta, tengan derecho a hacer uso del crédito por concepto de
contribuciones de bienes raíces en contra del Impuesto de Primera Categoría, deberán corroborar en el sitio web
www.sii.cl
que
la información que posee el Servicio sobre sus propiedades se encuentre actualizada y sin errores. Tal información deberá ser
verificada en el menú “Bienes Raíces”, seleccionando la opción
“Consultar antecedentes de un bien raíz”.
En caso de detectar diferencias en el nombre y/o RUT del propietario, el contribuyente deberá solicitar a la brevedad la modificación
de antecedentes en el sitio web del Servicio, a través del menú “Bienes Raíces”, seleccionando la opción
“Modificación de
nombre del propietario y/o Dirección para el envío de Correspondencia”
o bien presentando en cualquier Oficina del Servicio
de Impuestos Internos el Formulario N° 2118 denominado “Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces”, el cual puede
ser obtenido desde el menú “Formularios” del sitio web del Servicio. Todas las presentaciones vía electrónica serán verificadas
por este Servicio con el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Para el caso de las propiedades cuyo dominio es compartido entre más de un propietario, el mecanismo de actualización será
sólo a través de la presentación del Formulario N° 2118 en cualquier Oficina del Servicio.
Se deberá considerar un tiempo promedio de actualización de los antecedentes del propietario de 20 días hábiles, para aquellas
presentaciones efectuadas vía Formulario N° 2118, y de 10 días hábiles para las realizadas vía Internet. A partir de estos plazos,
las solicitudes aceptadas serán consideradas en los procesos de validaciones de las Declaraciones de Renta del Año Tributario
2012, a efectuar por este Servicio a partir del mes de Abril.
(K) Actualización de la nómina de Socios y Comuneros de las Sociedades
Los contribuyentes que sean sociedades de personas, sociedad de hecho, sociedades en comandita por acciones y/o
comunidades, deben cerciorarse de mantener actualizada la información referente a sus socios o comuneros (en cuanto a su
individualización, porcentaje de participación en el capital o en las utilidades que corresponda y demás antecedentes pertinentes),
con aquella con que cuenta el SII y que es presentada en el menú “Renta” de su sitio web www.sii.cl.
(L) Rebaja tributaria de intereses dispuesta por el artículo 55 bis de la Ley de la Renta
Para los fines de lo dispuesto por el artículo 55 bis de la Ley de la Renta, las entidades o instituciones acreedoras de los
créditos con garantías hipotecarias otorgados, proporcionarán al Servicio de Impuestos Internos la información relacionada con
los créditos a que se refiere dicho artículo en los términos dispuestos por la Resolución Exenta N° 53, de fecha 12 de diciembre
de 2001.
Dicho artículo establece en su inciso tercero que cuando la vivienda hubiere sido adquirida en comunidad y existiere más de un
deudor, deberá dejarse constancia de tal hecho en la escritura pública respectiva de la identificación del comunero que se podrá
acoger a la rebaja tributaria que establece dicho precepto legal.
Ahora bien, el inciso segundo del artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.753, publicada en el Diario Oficial el 28 de septiembre
del año 2001, estableció que los contribuyentes que hubieren adquirido en comunidad una vivienda, financiada con créditos con
garantía hipotecaria otorgados a más de uno de los comuneros
antes de la fecha de publicación de la citada ley (esto es,
antes del 28.09.2001),
debían indicar al Servicio de Impuestos Internos, mediante Declaración Jurada a presentar hasta el 30 de
abril del año 2002, cuál de los comuneros deudores se acogería al beneficio establecido en el artículo 55 bis de la Ley de la Renta,
para rebajar los intereses de la base afecta a los impuestos personales, individualizando tanto a la vivienda como al comunero
deudor en la forma que determinó dicho organismo, trámite que se debe efectuar presentando la
Declaración Jurada Simple,
contenida en la Circular N° 87, de 2001, con los antecedentes solicitados en dicho documento.
Por su parte, el artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.840, publicada en el Diario Oficial de 23 de Noviembre del año 2002,
estableció un plazo general para regularizar la situación de todos aquellos contribuyentes que no han presentado la Declaración
Jurada Simple señalada anteriormente, estableciendo que dicho documento se podrá presentar
hasta el 31 de diciembre del
año calendario inmediatamente anterior al año tributario en el cual hagan uso de la citada rebaja tributaria,
rigiendo dicho
beneficio sólo respecto de los intereses pagados efectivamente a contar del año calendario en que se presenta la mencionada
Declaración Jurada Simple.
Dicha Declaración Jurada está disponible en la opción
“Designar beneficiario de rebaja de impuestos por créditos
hipotecarios”,
en el menú “Declaraciones Juradas de Renta” del sitio web del Servicio
(www.sii.cl),
donde se podrá bajar e
imprimir para ser confeccionada con la información que en ella se requiere, y presentarse en papel en la Dirección Regional o
Unidad del Servicio.
(M) Personas obligadas a declarar las rentas obtenidas por los hijos menores de edad
(1) De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 243 del Código Civil, la
Patria Potestad
es el conjunto de
derechos y deberes
que corresponden
al padre o a la madre
sobre los bienes de sus hijos no emancipados.
Se entiende por emancipación, al hecho que pone fin a la Patria Potestad, pudiendo citarse entre varias causales en que
se puede dar este concepto, cuando el hijo alcanza la mayoría de edad, esto es, cuando cumple los dieciocho (18) años,
caso en el cual se dice que es
emancipado legalmente,
ya que al cumplir dicha edad, no depende jurídicamente de sus
padres, pudiendo contraer obligaciones y ejercer derechos como cualquier persona adulta.
(2) El Código Civil establece que es el padre o la madre quien ejerce la Patria Potestad sobre los hijos menores o no
emancipados legalmente y, por consiguiente en virtud de ello, tienen un derecho legal de goce sobre todos los bienes de
éstos, salvo en aquellos casos que explícitamente son exceptuados por dicho Código, como por ejemplo, cuando dejan
de ser menores de edad al cumplir los 18 años. Adicionalmente, el propio Código Civil en su artículo 252 establece este
derecho legal de goce que otorga a los padres el uso de los bienes de los hijos y también el derecho a percibir los frutos
que estos bienes generen.
De lo expuesto anteriormente se concluye legalmente que, tratándose de hijos menores de edad, salvo las situaciones
excepcionales que establece el Código Civil, las rentas provenientes de inversiones efectuadas a nombre de los hijos
menores corresponden al padre o la madre que ejerce la Patria Potestad.
(3) Cabe precisar que en el artículo 253 del Código Civil se establece que quien ejerza el derecho legal de goce sobre los
bienes del hijo tendrá su administración.
De esta manera, el que ejerce la Patria Potestad del hijo menor de edad, goza del usufructo legal sobre todos los bienes
del hijo (salvo aquéllos que están expresamente exceptuados por la propia norma) y, por consiguiente, administra los
mismos, correspondiéndole cumplir con las obligaciones civiles y tributarias que le afecten.
(4) En consecuencia, el padre o la madre que tenga la Patria Potestad del hijo menor está obligado(a) a presentar
una sola
Declaración de Renta, incluyendo en ella las rentas de cualquier origen obtenidas por las inversiones efectuadas a nombre
del hijo menor, como son, a vía de ejemplo, los intereses financieros provenientes de libretas de ahorro bancarias abiertas
a nombre del hijo menor.
(5) A continuación se presenta un Cuadro Resumen en el cual se indica, de acuerdo a las instrucciones impartidas mediante
la Circular N° 41, de 2007, publicada en Internet (www.sii.cl), quién es la persona obligada a declarar las rentas en el caso
de hijos menores.
Situación del Menor
Titular de las rentas
Obligado a presentar la declaración de
rentas.
Sujeto a Patria Potestad
El padre o madre o ambos, que ejerza(n)
la patria potestad.
El padre o madre que ejerza la patria
potestad, quien declara los ingresos como
propios.
Sujeto a Patria Potestad, pero obtiene rentas que no
ingresan al patrimonio del padre o madre o ambos,
que ejerza(n) la patria potestad.
Ello ocurre en los siguientes casos:
a)
Por la mitad de las rentas
provenientes de la extracción de
yacimientos mineros.
b)
El menor adquiere a título de
herencia, donación o legado, pero
el goce y la administración de los
bienes se extrae de los padres o se
radica en el propio hijo.
c)
Rentas provenientes del trabajo de
los impúberes.
El menor.
El padre o madre del menor, en calidad
de representante legal del hijo, quien
debe presentar la declaración de rentas
en nombre y representación del hijo, pero
solo por las rentas que no ingresan al
patrimonio del respectivo padre o madre.
Sujeto a tutela o curaduría
El menor
El tutor o curador debe presentar la
declaración de rentas en nombre y
representación del menor
Poseedor de un peculio profesional o industrial o
que ejerce un empleo, profesión o industria
El menor
El menor debe declarar sus rentas.
II.-
PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES VÍA INTERNET
(A)
Propuesta de Declaración de Renta 2012
Esta alternativa consiste en que el SII propone la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta a contribuyentes Personas
Naturales del impuesto Global Complementario.
Los contribuyentes acogidos al beneficio de la rebaja de Asignación de Zona establecida en el artículo 13 D.L. N° 889, de 1975,
rescate de cuotas de fondos mutuos o que hayan enajenado acciones durante el año 2011, también pueden acceder a esta
opción.
La declaración del Formulario 22 propuesta por el Servicio de Impuestos Internos será confeccionada con los antecedentes
entregados por los Agentes Retenedores e Informantes a través de las Declaraciones Juradas respectivas. Es importante
destacar que en el caso en que el contribuyente incorpora alguna modificación a la propuesta de declaración, esta deja de ser
la propuesta del SII, por lo que debe verificarse, además, la consistencia de dicha declaración.
Para acceder a esta alternativa deberá seleccionar la opción
“Declarar utilizando propuesta”
, presente en el menú “Renta”.