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Ediciones Especiales
abril de 2012
2 . 0 . 1 . 2
Primera Parte
1
I.-
NORMAS COMUNES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUESTOS ANUALES A
LA RENTA CORRESPONDIENTES AL AÑO TRIBUTARIO 2012
(A) Única Declaración
La información por contribuyente debe presentarse
en una sola declaración.
Sin embargo, al declarar por un medio electrónico,
la declaración sin pago enviada puede ser
reemplazada
tantas veces como se desee, hasta el día
viernes 27 de abril de 2012,
considerándose como declaración
vigente
la última recibida dentro de este plazo. Los contribuyentes que declaren en forma
posterior a esa fecha no podrán reemplazar la declaración presentada, ni las presentadas con anterioridad a dicha fecha.
Las empresas con sucursales u otras dependencias, deberán presentar
una sola declaración,
con la información consolidada de
sus distintos negocios o establecimientos, documento que deberá ser presentado por la casa matriz con su respectivo
número
de RUT.
(B) Identificación del Declarante
Revise con especial cuidado los antecedentes relativos a su domicilio (calle, número, oficina o departamento, ciudad, comuna,
región, teléfono, fax y correo electrónico), el cual debe corresponder al
domicilio vigente,
lo que permitirá que tanto el cheque
o depósito respectivo, en caso que corresponda devolución de remanente de impuesto, como las comunicaciones que la
Administración Tributaria le envíe, sean recibidas oportunamente por usted.
La Sección para registrar estos datos se encuentra en el reverso del Formulario 22 y debe ser utilizada por todos los contribuyentes
en
forma obligatoria.
(C) Forma en que deberá entregarse la información
El único documento válido para efectuar la declaración y pago de los impuestos anuales a la renta es el Formulario 22, el que
debe hacerse llegar al SII a través de las distintas alternativas existentes.
La forma más eficiente para hacer llegar el Formulario 22 al SII es a través de la
transmisión electrónica de datos vía INTERNET.
Para tales efectos, los contribuyentes contarán con las siguientes alternativas:
Propuesta de Declaración, Software Comercial
y Formulario en Pantalla,
las cuales se detallan en el Capítulo II de esta
PRIMERA PARTE
del Suplemento Tributario.
El Servicio de Impuestos Internos pone además a disposición de los contribuyentes el
servicio de transmisión electrónica de
datos vía Celular.
Esta alternativa se basa en la generación de series de mensajes de texto o
SMS,
entre el SII y el contribuyente,
permitiendo los trámites de presentación de
Propuesta de Declaración de Renta y Consulta del Estado de Renta.
Este
servicio se detalla en el Capítulo III de esta
PRIMERA PARTE
del Suplemento, indicando los procedimientos a seguir y las
condiciones que debe cumplir el contribuyente para poder emplearlo.
Para los contribuyentes que no tengan la posibilidad de acceder a Internet, el SII dispone de servicios que facilitan su trámite
tributario: Centros de Atención al Contribuyente, ubicados en cada una de las Direcciones Regionales, así como de sus módulos
de autoatención, existentes en sus oficinas a nivel nacional. Estos centros ponen a su disposición herramientas tecnológicas y el
apoyo necesario para que realice, gratuitamente, su Declaración de Renta del Año Tributario 2012.
Junto a lo anterior, el SII cuenta con el apoyo de la Red de Bibliotecas Públicas (BiblioRedes), los infocentros del Servicio de
Cooperación Técnica (Sercotec), más diversas organizaciones, como el Instituto Nacional de la Juventud (Injuv), Telecentros,
Enlaces, Maule Activa, Infocentros Mipymes, Corporación El Encuentro, cibercafés, entre otros, donde también podrá realizar su
Declaración de Renta por Internet, de manera gratuita o a muy bajo precio. En la
QUINTA PARTE
de este Suplemento se indican
las direcciones, teléfonos, email y horarios de atención de los centros antes señalados a nivel nacional. Concurra al más cercano
a su domicilio y aproveche las ventajas de Internet.
Los contribuyentes que, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 4.228, publicada en D.O. de 07.07.99, modificada
por la Resolución Exenta N° 5.004, de 22.07.99, estén autorizados para llevar sus libros de contabilidad en hojas sueltas por
medios computacionales y cuyas ventas y/o servicios anuales hubieren sido
superiores a $ 50.000.000.- nominales al 31
de diciembre del año 2011,
deberán presentar su Declaración de Impuesto Anual a la Renta,
con o sin pago, mediante
transmisión electrónica de datos vía Internet,
conforme a lo dispuesto por la Resolución Exenta N° 9, de fecha 30.01.03,
modificada por la Resolución Exenta Nº 25, de fecha 06.02.2004.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 11, del 04 de Febrero de 2005, se hace presente que las Instituciones
Recaudadoras
sólo
podrán recibir declaraciones que resulten
con pago de impuestos.
Luego, los contribuyentes cuya
Declaración Anual de Impuesto a la Renta resulte
con remanente de crédito o sin impuesto a pagar,
deberán presentar sus
declaraciones
mediante transmisión electrónica de datos vía Internet,
ingresando al sitio web del Servicio
www.sii.cl
En el caso que la declaración resulte
con pago,
la opción más conveniente para presentar la Declaración de Renta será a través
del sitio web del Servicio
www.sii.cl.
Este medio permite presentar la información de manera rápida y segura y, además, ofrece
distintas alternativas de pago (PEL, PEC, Tarjeta de Crédito, Pago al Vencimiento y Cuenta Rut), las cuales se detallan en la Letra
(M) del Capítulo II de esta
PRIMERA PARTE
del Suplemento. No obstante, si opta por declarar utilizando papel, dicha declaración
deberá presentarse en las
Instituciones Recaudadoras
autorizadas, cuya nómina se indica en el Punto (F.3) del Capítulo IV
siguiente, de esta
PRIMERA PARTE
del Suplemento.
Si ocurriera que el retardo en la presentación de la declaración vía Internet se origina por una causa no imputable al contribuyente,
como sería la falta de disponibilidad del sitio web del Banco mediante el cual paga el contribuyente que presentó su declaración
vía Internet, los Directores Regionales condonarán el cien por ciento de los intereses y multas que correspondería aplicar por el
atraso en que se haya incurrido.
En el caso que el retardo en la presentación de la declaración vía Internet sea por la no disponibilidad del sitio web del Servicio,
se aplicará lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 53 del Código Tributario, es decir, no procederá la aplicación de reajustes
ni de intereses por deberse a una causa imputable al Servicio.
(D) Con respecto a la información
En el caso de declaraciones en moneda nacional, las cantidades deben registrarse en cifras enteras, despreciando las fracciones
inferiores a cincuenta centavos y elevando al entero superior las de cincuenta centavos o más; sin colocar después del último
número de la cifra entera a registrar los guarismos 00. Por ejemplo, si la cantidad a registrar corresponde a
$ 5.246,70, debe
anotarse $ 5.247.
A diferencia de las declaraciones en moneda extranjera,
en las cuales sí se deben registrar cantidades con
dos decimales.
(E) Plazo para la presentación del Formulario 22 en el Año Tributario 2012
El plazo legal para presentar la Declaración de Renta comienza el día
domingo 01 de abril del año 2012
y vence el día
lunes 30
de abril de dicho año.
Las fechas efectivas para la presentación de las declaraciones en el Año Tributario 2012, dependiendo del
medio utilizado para su envío son las siguientes:
MEDIO DE PRESENTACIÓN
FECHA DE INICIO
FECHA DE TÉRMINO
Internet Sin Pago
Domingo 1 de abril
Miércoles 9 de mayo
Internet Con Pago
Lunes 9 de abril
Lunes 30 de abril
Celular Sin Pago
Domingo 1 de abril
Miércoles 9 de mayo
Papel Con Pago
Lunes 9 de abril
Lunes 30 de abril
La presentación fuera del plazo legal establecido para las declaraciones sin pago enviadas a través de un medio electrónico,
esto es, aquéllas que se presenten entre el martes 01 de mayo de 2012 y miércoles 9 del mismo mes, estarán favorecidas con la
condonación total de las multas que correspondan.
Este beneficio otorgado se debe al ahorro de tiempo y proceso que el SII obtiene al recibir información electrónica directamente
desde los contribuyentes, beneficio que el Servicio traspasa, de esta forma, a este tipo de declarantes.
Si por congestión de la red, en el envío de declaraciones sin pago a través del sitio web del SII, el contribuyente se ve impedido de
declarar dentro de los plazos establecidos en el recuadro anterior, el Servicio permitirá efectuar la declaración con posterioridad,
condonando la totalidad de las sanciones que correspondan.
Sr. Contribuyente, si los Retiros, Dividendos o Gastos Rechazados informados dan derecho al Crédito por
Impuesto de Primera Categoría a sus Socios o Accionistas, presente oportunamente su Formulario 22, ya que su
Declaración Jurada será validada con la información contenida en dicho formulario.
(F) Fechas de Devolución
Conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 11, del 04 de febrero de 2005, si su Declaración Anual de Impuesto a la Renta
resulta
con remanente de crédito,
podrá presentar su declaración
mediante transmisión electrónica de datos vía Internet,
ingresando al sitio web del Servicio
www.sii.cl.
Además, tenga presente que, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo N° 4 de la
Resolución precitada, las Instituciones Recaudadoras
sólo
podrán recibir declaraciones que resulten
con pago de impuestos.
Las fechas de devolución de los remanentes de impuesto a favor del contribuyente, según la fecha de presentación de la
Declaración de Impuesto a la Renta, serán las siguientes:
Fecha Envío F22
Fecha de Devolución
Depósito
Cheque
01 Abril al 19 Abril
Sábado 12-05-2012
Miércoles 30-05-2012
20 Abril al 27 Abril
Viernes 18-05-2012
Miércoles 30-05-2012
28 Abril al 09 Mayo
Martes 29-05-2012
Miércoles 30-05-2012
(G) En caso de dudas o consultas
Las dudas acerca del proceso de declaración se pueden aclarar directamente consultando el sitio web del SII, menú Ayuda, en el
que se encontrará información actualizada día a día. De persistir sus dudas, puede concurrir a las distintas Unidades del Servicio,
llamar a la Mesa de Ayuda del SII al teléfono
395 11 15
o escribir en el Contáctenos del sitio web señalado.
Si solicitó devolución de remanente de crédito y el cheque no llega al domicilio registrado en el Formulario N° 22 o no se efectuó el
Depósito en la Cuenta Bancaria especificada, dentro de los
primeros 11 días de junio del año 2012,
deberá consultar su situación
en el sitio web del SII
www.sii.cl,
opción
“Consultar estado de declaración de renta”,
disponible en el menú de Renta.
(H) Depósito de remanente
En caso que desee que la devolución del remanente de impuesto solicitada a través de la Línea 61 (Código 87) del Formulario
22 le sea depositada en su Cuenta Corriente, Vista o de Ahorro, Bancarias o Cuenta Rut, deberá anotar correctamente los datos
requeridos en dicha Sección, contenida debajo de la citada Línea 61 (Códigos 301, 306 y 780), de acuerdo a las instrucciones
que más adelante se imparten para tales efectos.
A fin de evitar las situaciones que se pueden presentar mediante el pago de su devolución con la emisión de un cheque (cheque
extraviado, hurtado, robado o demoras en su entrega),
se recomienda a los contribuyentes privilegiar su devolución
mediante depósito en cuenta bancaria,
por las ventajas de rapidez y seguridad que este medio brinda a los contribuyentes.
De no contar con una cuenta bancaria, Ud. puede solicitar la apertura de una Cuenta Rut al momento de declarar. Para la
activación de esta cuenta usted debe concurrir con su cédula de identidad a cualquier sucursal del Banco Estado.
(I) Errores más frecuentes
Durante el Proceso de Operación Renta, cada declaración es sometida computacionalmente a un exhaustivo chequeo que
verifica la consistencia aritmética, lógica y tributaria de los antecedentes incluidos en ella. Esta etapa es fundamental, como
paso previo para determinar que la declaración está correcta y proceder, posteriormente, a la emisión del cheque o depósito
por el monto de la devolución en los casos que corresponda. Sin embargo, cada año un número importante de declaraciones
son observadas por contener errores u omisiones, los cuales se pueden clasificar en los que no afectan el resultado tributario y
aquellos que sí afectan a dicho resultado:
(1) Los que no afectan el resultado tributario
Son aquellos errores detectados mediante un chequeo computacional de la información declarada relativa a la identificación
del contribuyente, cambios de línea, problemas aritméticos u otro error que no altera el resultado final de la declaración,
pero que impide su proceso por falta de información relevante.
Por los motivos antes señalados, el contribuyente será notificado por el Servicio de Impuestos Internos para rectificar su
declaración. Sin embargo, al presentar la Declaración de Renta vía electrónica, estos tipos de errores nunca ocurrirán ya
que la aplicación de ingreso realizará las validaciones correspondientes.
(2)
Los que sí afectan el resultado tributario
Estos corresponden a la omisión o declaración parcial de rentas percibidas durante el Año Tributario respectivo. Por