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Ediciones Especiales
abril de 2012
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2 . 0 . 1 . 2
(B)
Determinación del Saldo de Ahorro Neto Positivo que da derecho al crédito fiscal por inversiones efectuadas con
anterioridad al 01.08.98
(1)
En primer lugar, el contribuyente inversionista deberá determinar el Total del Ahorro Neto del Ejercicio, elemento
que se calculará de la misma manera que se indica en el
Nº (1) de la Letra (C) de la
Línea 19 anterior, considerando
para tales efectos que el contribuyente sólo arrastra un Remanente de Ahorro Neto Positivo de ejercicios anteriores,
no utilizado en su oportunidad por exceder dicho ahorro de los montos o límites máximos que establece la ley a
utilizar en cada período tributario.
(2)
Ahora bien, el valor
Positivo
que resulte de dicho esquema de determinación, constituye el Total del Ahorro Neto
Positivo del Ejercicio que hasta el monto que se indica en el número siguiente, le da derecho al contribuyente a
invocar un Crédito Fiscal en esta Línea 30.
(3)
La base para el cálculo del Crédito Fiscal a registrar en esta Línea, será la cantidad menor de la comparación de los
siguientes valores:
(i)
El Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio determinado por el contribuyente de acuerdo a
lo señalado en el número anterior;
(ii)
El 30% de la base imponible del impuesto Global Complementario registrada
en la Línea 17 del Formulario Nº 22; y
(iii)
El valor de 65 UTA vigente al 31.12.2011, equivalente a
$
30.436.380.-
(4)
El crédito a anotar en esta Línea será igual al Ahorro Neto Positivo utilizado en el Ejercicio, equivalente éste a
la cantidad menor de las cifras indicadas anteriormente, multiplicado por la tasa promedio del impuesto Global
Complementario que afecta al contribuyente en el presente Año Tributario 2012.
La citada tasa promedio se determinará a través de la siguiente fórmula, expresándose con un sólo decimal,
aproximando al décimo superior toda fracción igual o superior a cinco centésimos:
Tasa Promedio
Impuesto determinado según Línea 18 X 100 = Impto. Global
Complementario
Base Imponible registrada en Línea 17
(5)
En consecuencia, el crédito a registrar en esta Línea 30 por concepto de Ahorro Neto Positivo utilizado en el Ejercicio
por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98, se determina de la siguiente manera:
Ahorro Neto Positivo utilizado en el
ejercicio, equivalente a la cifra menor de
las indicadas en el Nº (3) anterior
X Tasa Promedio =
Monto Crédito por Ahorro Neto
Positivo a registrar en la Línea
30
(C)
Determinación del Saldo de Ahorro Neto Positivo que da derecho al crédito fiscal por inversiones efectuadas
durante el año calendario 2011 y por los Saldos de Arrastre por Depósitos y Retiros determinados al 31.12.2010
(1)
En primer lugar, el contribuyente inversionista deberá determinar el Total del Ahorro Neto del Ejercicio, elemento
que se calculará de la misma manera que se indica en el Nº (1) de la Letra (D) de la Línea 19 anterior.
(2)
Ahora bien, si de la determinación precedente resulta un valor
Positivo
, dicha cantidad constituye el Total del
Ahorro Neto Positivo del Ejercicio que hasta el monto que se indica en el número siguiente, le da derecho al
contribuyente a invocar un Crédito Fiscal en esta Línea 30.
(3)
La base para el cálculo del Crédito Fiscal a registrar en esta Línea, será la cantidad menor de la comparación de los
siguientes valores:
(i)
El Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio determinado por el contribuyente de acuerdo a
lo señalado en el número anterior;
(ii)
El 30% de la base imponible del impuesto Global Complementario registrada
en la Línea 17 del Formulario Nº 22; y
(iii)
El valor de 65 UTA vigente al 31.12.2011, equivalente a
$
30.436.380
, imputando primeramente los dos límites anteriores al Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio por
inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98, cuando existan éstas.
(4)
El crédito a anotar en esta Línea será igual al Ahorro Neto Positivo utilizado en el Ejercicio, equivalente éste a la
cantidad menor de las cifras indicadas anteriormente, multiplicado por la tasa fija
de 15%,
establecida en el Nº 4 de
la actual letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.
(5)
En consecuencia, el crédito a registrar en esta Línea 30 por concepto de Ahorro Neto Positivo utilizado en el
Ejercicio, se determina de la siguiente manera:
Ahorro Neto Positivo utilizado en el
ejercicio, equivalente a la cifra menor de
las indicadas en el Nº (3) anterior
X 15 % =
Monto Crédito por Ahorro Neto Positivo a
registrar en la Línea 30
(6)
Respecto de las inversiones que se efectúen en acciones de sociedades anónimas abiertas, según lo dispuesto
por el N° 10 del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cabe señalar que la Superintendencia de Valores y Seguros
mediante la “Norma de Carácter General N° 103” de fecha
05.01.2001, complementada por la Norma
de Carácter General N° 173, del año2004, ha definido cuando dichos instrumentos o títulos de ahorro cumplen con
las condiciones necesarias para ser objeto de inversión de los fondos mutuos, de acuerdo a lo establecido en el N°
1 del artículo 13 del decreto ley N° 1.328, de 1976
(con presencia bursátil).
Dicha “Norma de Carácter General”,
el SII la dio a conocer mediante la Circular N° 7, de 2005, publicada en Internet (www.sii.cl). Se hace presente que
las instrucciones antes indicadas solo tuvieron vigencia
hasta el 31.01.2012,
ya que la entidad reguladora señalada
mediante la
Norma de Carácter General N° 327, de fecha 17.01.2012
derogó las instrucciones precitadas,
estableciendo nuevos requisitos para que un valor sea considerado
con presencia bursátil, con vigencia a contar
del 01.02.2012,
Norma de Carácter General que el SII dio a conocer mediante la Circular N° 10, de 2012.
(D)
Situación de los remanentes de ahorro neto positivo determinados al término del ejercicio y no utilizados, ya sea,
por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98 o a contar del período o fecha indicada en la letra (C)
anterior
(1)
Los remanentes de Ahorro Neto Positivo que resulten al término del ejercicio, de comparar el Total del Ahorro Neto
Positivo del Ejercicio con la cifra menor entre el 30% de la base imponible registrada en la Línea 17 del Formulario
Nº 22 y el valor equivalente a 65 UTA
($ 30.436.380)
, deberá traspasarlo el contribuyente para el ejercicio
siguiente, agregándolo, debidamente reajustado en la forma que indica la ley, al Saldo de Ahorro Neto Positivo
o Negativo determinado para dicho ejercicio siguiente, según se trate de inversiones efectuadas con anterioridad
al 01.08.98, o aquellas realizadas a contar de la fecha señalada en
la letra (C) precedente,
de acuerdo con la
información proporcionada por las respectivas Instituciones Receptoras.
(2)
Si en el presente Año Tributario 2012 el contribuyente no hubiera quedado afecto al impuesto Global
Complementario, ya sea, por no tener rentas que declarar en dicho tributo o la suma de éstas no excedan del
límite exento que establece la ley para la aplicación del referido gravamen (13,5 UTA), obviamente en tal caso no
tendrá derecho al citado crédito
por las inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98,
arrastrando para
el ejercicio siguiente el Total del Ahorro Neto Positivo determinado por dichas inversiones, con el fin de invocar el
citado beneficio en el período siguiente o subsiguiente, según corresponda.
(E)
Forma de invocar el crédito por el Ahorro Neto Positivo determinado en el Ejercicio, ya sea, por inversiones
efectuadas con anterioridad al 01.08.98 o a contar de la fecha indicada en la letra (C) anterior
(1)
Los contribuyentes afectos al impuesto Global Complementario, deducirán el crédito determinado en el ejercicio
por las inversiones antes indicadas directamente del monto del impuesto personal señalado y/o del Débito Fiscal,
calculado el débito fiscal, ya sea, por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98 o a contar del período
o fecha señalada en la
Letra (C) anterior,
anotados dichos conceptos respectivamente en las Líneas 18 y/o 19 ,
registrándolo el citado crédito en la Línea 30 del Formulario Nº 22, en forma conjunta según sea la fecha en que se
efectuó la inversión.
Ahora bien, el excedente que se produzca de dicho crédito, producto de su imputación a los citados conceptos, de
acuerdo a la mecánica establecida en la Línea 34 del Formulario Nº 22, podrá ser imputado a los demás impuestos
que afecten al contribuyente o solicitar su devolución respectiva, bajo la modalidad prevista por el artículo 97 de
la Ley de la Renta, para lo cual el contribuyente, observando las instrucciones de la citada Línea 34 (Código 304),
deberá traspasarlo a la Línea 55 (Código 119) del Formulario Nº 22.
(2)
Los contribuyentes afectos
sólo al Impuesto Único de Segunda Categoría
, acogidos al mecanismo de incentivo
al ahorro en comento, el Crédito Fiscal por el Ahorro Neto Positivo determinado en el año, lo invocarán bajo las
mismas normas que rigen para los contribuyentes del impuesto Global Complementario, utilizando para tales
efectos el Formulario N° 22, registrando el crédito que determinen por dicho concepto en la Línea 30 del Formulario,
N° 22 para su imputación al Débito Fiscal determinado en la Línea 19 cuando exista éste, o a otros impuestos que
puedan afectar al contribuyente en el presente Año Tributario 2012 o su devolución respectiva, bajo la modalidad
prevista por el artículo 97 de la Ley de la Renta.
Cuando estos contribuyentes en el año 2011 hayan percibido sólo rentas afectas al Impuesto Único de Segunda
Categoría (sueldos, pensiones, jubilaciones, etc.) y deban invocar un crédito fiscal por el ahorro neto positivo
determinado, únicamente en el Formulario N° 22 declararán dicho crédito fiscal en esta Línea 30, sin declarar las
rentas afectas al citado Impuesto Único de Segunda Categoría en la Línea 9 del Formulario N° 22. Igual situación
ocurrirá con los contribuyentes del impuesto Global Complementario
cuando hayan percibido o devengado
rentas exentas que no se declaran en la base imponible de dicho tributo
Téngase presente que, cuando estos contribuyentes sólo perciban rentas del Art. 42 N° 1 y/o rentas exentas del
impuesto Global Complementario (que no se declaran en las Líneas 9 y/u 8, o éstas últimas deban declararse sólo
para los efectos de recuperar algún crédito asociado a ellas), la base para el cálculo del Crédito Fiscal a registrar
en la Línea 30 será la cantidad menor de la comparación de los siguientes valores:
(i)
El Total del Ahorro Neto
Positivo del Ejercicio determinado por el contribuyente de acuerdo a lo señalado en el
número (2) de las letras (B)
y (C) anteriores;
(ii)
El 30% de la suma resultante de las rentas del Art. 42 N° 1 (sueldos, pensiones, etc.) y las
rentas exentas del impuesto Global Complementario; y
(iii)
El valor de 65 UTA vigente al 31.12.2011, equivalente
a
$ 30.436.380
.-
(F)
Información adicional a declarar por los contribuyentes acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de la Letra
A.- del
artículo 57 bis de la Ley de la Renta
por inversiones efectuadas en el período o fecha indicada en la letra (C)
anterior
Los contribuyentes de los Impuestos Único de Segunda Categoría o Global Complementario que se hayan acogido al mecanismo
de incentivo al ahorro, contenido en la actual Letra A.- del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, hayan utilizado o no un crédito
fiscal por el Ahorro Neto Positivo determinado en el año a través de la Línea 30 del Formulario Nº 22, por inversiones efectuadas
a contar del período o fecha indicada en
la letra (C) anterior,
deberán proporcionar de todas maneras, la información relacionada
con dicho mecanismo de ahorro que se requiere en la Sección
“RECUADRO Nº 4 DATOS ART. 57 BIS LETRA A, A CONTAR
DEL 01.08.1998”
, contenida en el reverso del Formulario Nº 22, ateniéndose para tales efectos a las instrucciones impartidas
para dicha Sección.
(En las
Circulares Nºs. 56, de 1993 y 71, de 1998
, publicadas en Internet (www.sii.cl), se dan mayores instrucciones respecto de
la aplicación del mecanismo de incentivo al ahorro contenido en el artículo 57 bis de la Ley de la Renta).
A continuación se formula un ejercicio sobre la forma de determinar el crédito fiscal por el Saldo de Ahorro Neto Positivo del
Ejercicio por inversiones efectuadas con anterioridad al 01 de Agosto de 1998 o a aquellas realizadas en el período o fecha
indicada en la
letra (C) anterior:
(I) ANTECEDENTES
(1)
Contribuyente persona natural afecto al Impuesto Global Complementario.
(2)
Información proporcionada por el contribuyente en el Formulario Nº 22 del A.T. 2011.
Total A.N.P. del Ejercicio
701
3.500.000
A.N.P.utilizado en el Ejercicio
702
2.250.000
Remanente A.N.P. Ejercicio Siguiente
703
1.250.000
Total A.N.N. del Ejercicio
704
-.-
Base Débito Fiscal del Ejercicio
705
-.-