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Ediciones Especiales
abril de 2012
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2 . 0 . 1 . 2
Retenciones efectuadas sobre honorarios de fuente chilena
$ 2.000.000 x 1,018 (VIPC de Junio a Dic.2011) a registrar en el Código (492) del Recuadro N° 1 del
reverso del Form. N° 22, y luego a registrar en el Código (198) Línea 52 Form. N° 22…………………............
$ (2.036.000)
PPM efectuados sobre rentas de fuente extranjera $ 701.445 x 1,022 (VIPC de Mayo a Dic.2011)
a registrar en Código (36) Línea 49 Form. N° 22..................................................................................................
$ (716.877)
Saldo de retenciones y PPM a solicitar su devolución, según modalidad dispuesta por el artículo
97 de la LIR, a registrar entre paréntesis en Código (305) Línea 58 Form. N° 22..............................................
$(2.399.222)
==========
Ejemplo Nº 2
A.-
ANTECEDENTES.
(a.1)
Honorarios brutos de fuente chilena percibidos el 26 de junio de 2011 ..............................................................
$ 20.000.000
(a.2)
Retenciones practicadas sobre honorarios de fuente chilena.....................……………………………………….
$ 2.000.000
(a.3)
Honorarios líquidos percibidos de fuente extranjera el 27 de abril de 2011.....………………….……………......
US$ 15.000
(a.4)
Impuesto retenido sobre honorarios de fuente extranjera el 27 de abril de 2011...................…………………...
US$ 5.000
(a.5)
PPM pagados en Mayo de 2011 por los honorarios de fuente extranjera ......…………………..........................
$ 697.935
(a.6)
Otras rentas de fuente chilena percibidas, sin derecho a rebaja o crédito alguno, actualizadas al
término del ejercicio................................................................................................................................................
$ 2.000.000
(a.7)
No existen gastos asociados a las rentas de fuente extranjera
$ -.-
B.-
DESARROLLO.
Honorarios brutos de fuente chilena $ 20.000.000 x 1,018
(VIPC de Junio a Dic.2011) a registrar en el Código (461) del Recuadro N° 1 del reverso del
Formulario N° 22....................................................................................................................................................
$ 20.360.000 (+)
Honorarios líquidos de fuente extranjera US$ 15.000 x $ 465,29 $ 6.979.350 x 1,025
(VIPC de Abril a Dic.2011) a registrar en el Código (545) Recuadro N° 1 del reverso del
Formulario N° 22.....................................................................................................................................................
$ 7.153.834 (+)
Otras rentas de fuente chilena, actualizadas........……….....................................................................................
$ 2.000.000 (+)
Cantidad equivalente al crédito por impuestos externos.
$ 7.153.834: 0,70 = $ 10.219.763 x 30% = $ 3.065.929.
Impuestos retenidos en el exterior:: US$ 5.000x $465,29 x 1,025 = $ 2.384.611
Se agrega impuestos retenidos o pagados en el exterior por ser inferiores al tope, a registrar en el
Código (856) del Recuadro N° 1 del reverso del Formulario N° 22, sin registrarlo en el Código (748)
de la Línea 10 del Form. N° 22..............................................................................................................................
$ 2.384.611 (+)
Renta Bruta Global………………………………………….....................................................................................
$ 31.898.445 (=)
Rebajas a la Renta Bruta. Gastos Presuntos. Tope 15 UTA. A.T. 2012................................................................
$ (7.023.780)
Renta Neta Global o Base Imponible. Línea 17 Form. N° 22...............................................................................
$ 24.874.665
==========
Impuesto Global Complementario según tabla A.T. 2012. Línea 18 Formulario N° 22........................................
$ 1.542.122
Crédito por impuestos externos equivalente a los impuestos retenidos o pagados en el exterior por
ser inferiores al tope del 30% de las rentas extranjeras declaradas a registrar en Línea 32 (Código 746)….....
Remanente de crédito por impuestos extranjeros a registrar entre paréntesis en el Código (304) de la
Línea 34 del Formulario N° 22,
sin derecho a imputación ni a devolución
……….........................
Retenciones efectuadas sobre honorarios de fuente chilena $ 2.000.000 x 1,018 (VIPC de
Junio a Dic.2011) a registrar en Código (198) Línea 52 Form. N° 22 .................................................................
$ (2.384.611)
$ (842.489)
===========
$ (2.036.000)
PPM efectuados sobre rentas de fuente extranjera $ 697.935 x 1,022 (VIPC de Mayo a Dic.2011) a registrar
en Código (36) Línea 49 Form. N° 22...................................................................................................................
$ (713.290)
Remanente por retenciones y PPM con derecho a devolución, según modalidad dispuesta por el artículo
97 de la LIR, a registrar entre paréntesis en el Código (305) de la Línea 58 del Formulario N° 22....................
$ 2.749.290
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(B)
Contribuyentes del Impuesto Adicional
Los contribuyentes del impuesto Adicional que tengan derecho al crédito que se comenta no deberán anotarlo en esta Línea 32, sino que
directamente en el Código (76) de la Línea 44 del Formulario N° 22 para su imputación al impuesto Adicional que les afecte.
(C)
Imputación del crédito a los impuestos finales
El referido crédito se deducirá de los impuestos Global Complementario o Adicional con posterioridad a cualquier otro crédito autorizado por
la ley.
(D)
Situación de los remanentes de crédito
Los remanentes que resulten de la imputación del mencionado crédito a los impuestos Global Complementario o Adicional, no darán derecho a
imputación a ningún otro impuesto, ya sea, del mismo ejercicio o de períodos siguientes, y tampoco a devolución, perdiéndose definitivamente
dichos excedentes en el período de su determinación.
(E)
Declaración de las rentas que dan derecho al crédito
Finalmente, se hace presente que para tener derecho a este crédito las rentas provenientes del exterior por los conceptos indicados (dividendos,
retiros de utilidades y remuneraciones por servicios profesionales independientes), deben estar debidamente declaradas en las Líneas 1 , 2 y
6 del Formulario N° 22, y además, dicho crédito debe registrarse previamente en el Código (748) de la Línea 10 del citado Formulario N° 22,
con excepción en el caso de los contribuyentes del N° 2 del artículo 42 de la LIR que el citado crédito solo lo registran en el Código (856) del
Recuadro N° 1 del reverso del Formulario N° 22.
LINEA 33.- CRÉDITO POR DONACIONES AL FONDO NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN (ART. 5° Y 9° LEY N° 20.444/2010)
(1)
Los Contribuyentes del Impuesto Global Complementario que declaren rentas en la línea 6 a base de
los ingresos
efectivos y gastos presuntos,
conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 50 de la LIR, podrán rebajar
como crédito en esta
línea 33
en contra del Impuesto Global Complementario y/o del Débito Fiscal, según
corresponda, un determinado porcentaje de las donaciones
en dinero
que durante el año 2011 hayan efectuado
con o sin destinación específica
al Fondo Nacional de Reconstrucción creado por la Ley N° 20.444, de 2010, bajo
el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 5° y 9 de la citada Ley, y su respectivo
Reglamento, contenido en el D.S. N° 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda. La parte de las donaciones antes
indicadas que no se puedan rebajar como crédito no dan derecho a ningún beneficio tributario.
(2)
Los contribuyentes del Impuesto Global Complementario del artículo 42 N° 2 de la LIR que declaren sus rentas a
través de la línea 6 a base de
los ingresos y gastos efectivos,
conforme a lo establecido por el inciso primero
del artículo 50 de la Ley precitada, las donaciones efectuadas al
FNR
sin destinación específica,
de acuerdo a
lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 20.444/2010 y su respectivo reglamento,
sólo
las podrán rebajar como
gasto de las rentas que declaran, para cuyos efectos deben atenerse a las instrucciones contenidas el
Código
(865)
del Recuadro N° 1, contenido en el Reverso del F-22. Por su parte, los mismos contribuyentes antes indicados, las
donaciones que durante el año 2011 hayan efectuado al FNR
con una destinación específica,
en una parte de
ellas, debidamente reajustadas, las podrán rebajar como crédito en esta Línea 33, de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 9 de la Ley N° 20.444/2010 y su respectivo reglamento. La parte de las referidas donaciones que no se
pueda rebajar como crédito, no dan derecho a ningún beneficio tributario.
(3)
Los contribuyentes del Impuesto Global Complementario que declaren rentas en dicho tributo a través de las
Líneas
1 a la 5 y 7,
incluyendo el incremento por Impuesto de Primera que corresponda a tales rentas registrado en el
Código (159) de la Línea 10, las donaciones que durante el año 2011 hayan realizado al Fondo Nacional de la
Reconstrucción en referencia; con una destinación específica las podrán rebajar como crédito en esta Línea 33;
todo ello conforme a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley N° 20.444/2010. La parte de las referidas donaciones
que no se puedan rebajar como crédito no dan derecho a ningún beneficio tributario.
(4)
El crédito a registrar en esta línea equivale al
40%
del monto
nominal
de las donaciones
sin destinación específica
realizadas al referido Fondo; mientras tanto que en el caso de donaciones efectuadas
con destinación específica
el referido crédito asciende al
27%
del monto de las citadas donaciones a valor nominal. Las donaciones a que
se refiere esta línea no están afectas
a ningún límite;
incluso por disposición expresa del artículo 14 de la Ley N°
20.444, las citadas donaciones no están sujetas al
Límite Global Absoluto
que establece el artículo 10 de la Ley
N° 19.885, sin que deban ser consideradas o computadas para el cálculo del límite de las demás donaciones que
concedan un beneficio tributario en virtud de otros textos legales.
(5)
Cuando el monto del crédito por donaciones a que se tenga derecho sea superior al saldo del Impuesto Global
Complementario y/o del Débito Fiscal, rebajados previamente los demás créditos a que se refieren las Líneas
20 a la 32, cuando procedan, en esta
Línea 33
deberá anotarse el monto total de dicho crédito, determinado de
conformidad a las normas de los números anteriores.
(6)
Los excedentes que resulten de este crédito no dan derecho a su devolución ni a imputación a los demás Impuestos
Anuales de la Ley de la Renta o de otros textos legales, ya sea, del mismo ejercicio que se está declarando o de
períodos siguientes.
(7)
Las formalidades y requisitos que deben reunir las donaciones en referencia para que proceda el crédito a que
ellas dan derecho, se encuentran contenidos en
la Circular del SII N° 44, de 2010 y Resolución Exenta N° 130,
de 2010,
publicadas en Internet (www.sii.cl).
LINEA 34.- IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO Y/O DEBITO FISCAL DETERMINADO
(1)
En esta línea debe registrarse la diferencia que resulte de restar de las Líneas 18 y/o 19, las cantidades anotadas
en las Líneas 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33, cuando corresponda.
(2)
Si el resultado es
positivo
, debe registrarse en el Código (304) de la Línea 34 y luego trasladarse al Código (31)
de la Línea 35, tal como se indica en el recuadro correspondiente a dicha Línea 34.
(3)
Por el contrario, si el resultado es
negativo
, debe registrarse en el Código (304) en esta Línea 34
(entre paréntesis),
y luego trasladarse a las Líneas 55 (Códigos 119 y/o 116), siempre y cuando dicho remanente reúna las siguientes
condiciones
respecto de cada Línea que se indica:
(a)
Que en la Línea 29 se haya registrado crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría por rentas
declaradas en Línea 9 y en las Líneas 15 (Códigos 750 ó 740) y/o 16 (Código 822 y/o 765), se haya
efectuado rebaja por inversiones por los conceptos a que se refieren dichos Códigos;
(b)
Que en la Línea 30 se haya registrado crédito por concepto de Ahorro Neto Positivo, conforme a las
normas de la actual Letra A y/o ex – Letra B.- del artículo 57 bis de la Ley de la Renta;
(c)
Que en la Línea 31 se haya registrado crédito por concepto de impuesto de Primera Categoría
proveniente de rentas o cantidades que hayan sido
efectivamente gravadas
con el impuesto
de Primera Categoría y crédito por rentas de Fondos Mutuos, y por consiguiente, con derecho a
devolución al contribuyente de los eventuales remanentes o excedentes producidos;
(d)
Que en la Línea 32 se haya registrado exceso de Impuesto Único de Segunda Categoría por la
reliquidación de dicho tributo por concepto de impuestos pagados o retenidos en el exterior por la
percepción de rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR, tanto de fuente chilena como extranjera, según
instrucciones contenidas
en N° 4 letra (A) de la citada
Línea 32; y
(e)
Que el monto del resultado registrado en el Código (304) de la Línea 34
(entre paréntesis),
no sea
superior a la suma de los créditos anotados en las Líneas 29, 30, 31 y 32 (según letra (d) anterior), ya
que si fuere superior, sólo podrá impetrarse como remanente en la Línea 55 (Códigos 119 y/o 116),
hasta la concurrencia del monto de dichos créditos.
(4)
En el evento que no se cumplan las condiciones señaladas respecto de cada línea, el resultado registrado en el
Código (304) de la Línea 34
(entre paréntesis),
no podrá trasladarse a la Línea 55 (Códigos 119 y/o 116). Se hace
presente, en todo caso, que no es requisito copulativo que existan los créditos indicados
en el (N°3) anterior,
en
forma simultánea,
ya que el derecho a imputación o devolución corresponde independientemente a cada uno de
ellos.