Ediciones Especiales
abril de 2012
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2 . 0 . 1 . 2
Lo anteriormente expuesto se puede graficar a través del siguiente ejemplo práctico:
ANTECEDENTES
(a)
Renta de Fuente Nacional (Sueldo) percibida en junio 2011....................................................................................
$ 5.000.000
(b)
Renta de Fuente Extranjera (Sueldo) percibida el 21 de junio 2011.........................................................................
US$ 6.000
(c)
Impuesto Extranjero retenido el 21 de junio de 2011 sobre renta de fuente externa: (US$ 6.000 : 0,65 x 0,35)
US$ 3.231
(d)
Conversión Renta de Fuente Extranjera a moneda nacional US$ 6.000 x $472,95 (T/C al 21.06.2011)..............
$ 2.837.700
e)
Conversión impuesto extranjero a moneda nacional US$ 3.231 x $472,95 (T/C 21.06.2011)..................................
$ 1.528.101
(f)
Impuesto Único pagado en el mes de junio 2011 sobre suma de rentas de fuentes nacional y extranjera según
tabla de dicho mes ($5.000.000 + $ 2.837.700 = $ 7.837.700) ….............................................................................
$ 2.044.829
DESARROLLO
(a) Cálculo del Crédito por impuestos externos
Renta Fuente Extranjera x 30% = $ 2.837.700 x 30%
0,70 0,70
$ 1.216.157
=========
Impuesto pagado en el extranjero............................................................................................................
$ 1.528.101
=========
Se utiliza monto menor.............................................................................................................................
$ 1.216.157
=========
(b) Reliquidación anual del impuesto
Renta de fuente nacional (sueldo)...........................................................................................................
$ 5.000.000
Renta de fuente extranjera (Sueldo)........................................................................................................
$ 2.837.700
Más:
Crédito por impuestos extranjeros determinado............................................................................
$ 1.216.157
Base Imponible mes de junio 2011...........................................................................................................
$ 9.053.857
=========
(c) Cálculo Impuesto según reliquidación anual
Impto. Único de Segunda Categoría según tabla del mes de junio 2011 sobre $ 9.053.857..........................................
$ 2.531.292
=========
(d) Determinación diferencia de impuesto a devolver
Impuesto pagado en Chile sobre rentas de fuente chilena y extranjera
$ 2.044.829 x 1,018 (VIPC de Junio a Dic/2011).
$ 2.081.636
Impuesto determinado según reliquidación anual
$ 2.531.292 x 1,018 (VIPC
de Junio a Dic. 2011) ...................................................... $ 2.576.855
Menos
: Crédito por impuesto extranjero
$ 1.216.157 x 1,018 (VIPC
de Junio a Dic. 2011)....................................................... $ (1.238.048)
$ (1.338.807)
Monto impuesto con derecho a imputación o a devolución y a registrar en el Código (746) de la
Línea 32 del Formulario N° 22 y el remanente que quede en la Línea 34 trasladarlo al Código (116)
de la Línea 55 del citado Formulario................................................................................................................................
$ 742.829
=========
(x)
En el caso que los contribuyentes señalados obtengan otras rentas gravadas con el Impuesto Global
Complementario, las rentas del artículo 42 Nº 1 que hayan quedado afectas a doble tributación de todas maneras
deben declararse en la Renta Bruta Global de dicho tributo personal, con la salvedad importante que como crédito
en contra del citado gravamen personal a registrar en la Línea 29 del Formulario N° 22, conforme a lo dispuesto por
el inciso tercero del Nº 3 del artículo 54 de la LIR, deberá darse el impuesto determinado producto de la reliquidación
practicada a las citadas rentas por estar afectas a doble tributación,
menos el monto del crédito por impuestos
extranjeros.
Se hace presente que los contribuyentes que se encuentren en la situación que se analiza en esta letra (a) la
Reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría por doble tributación deberán efectuarla en un
ANEXO
extra formulario N° 22, de acuerdo a la metodología indicada en el desarrollo del ejemplo antes planteado, documento
que deberá quedar adjunto a la declaración de impuesto respectiva que justifique la reliquidación efectuada. De la
reliquidación practicada
sólo
el exceso de Impuesto Único de Segunda Categoría determinado deberá registrarse
en el Formulario N° 22, anotando dicho valor en el Código (746) de la Línea 32 del citado formulario y el remanente
que quede en la Línea 34 trasladarlo al Código (116) de la Línea 55 del mencionado formulario para los efectos de
su imputación a otros impuestos a declarar en el presente año tributario o su devolución respectiva, conforme a las
instrucciones impartidas en el Código de la referida Línea 55.
(b)
Modalidad para utilizar el crédito en el caso de contribuyentes del Impuesto Global Complementario.
Los contribuyentes de la 2ª Categoría clasificados en el artículo 42 Nº 2 de la LIR, que no tengan rentas del artículo
42 Nº 1 de la ley afectas a doble tributación, también tienen derecho al crédito por impuestos externos respecto de
los honorarios percibidos de fuente extranjera que hayan sido afectados con impuestos en el exterior. Dicho crédito
se invocará mediante la declaración anual del Impuesto Global Complementario que tienen que presentar en el
mes de abril de cada año.
Si los contribuyentes mencionados, además de sus rentas afectas al Impuesto Global Complementario, también
perciben rentas del artículo 42 Nº 1 de la LIR afectas a doble tributación, para la recuperación de los impuestos
externos respecto de éstas últimas rentas, deberán efectuar una reliquidación anual de acuerdo a la modalidad
indicada precedentemente. Lo anterior, sin perjuicio de declarar las citadas rentas en el Impuesto Global
Complementario por obtener otras rentas distintas a las del artículo 42 Nº 1 de la LIR, dando de crédito por concepto
de Impuesto Único de 2ª Categoría, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso tercero del Nº 3 del artículo 54 de la
LIR, el impuesto determinado según la reliquidación practicada al citado tributo,
menos el crédito por impuestos
externos.
En consecuencia, y conforme a lo señalado, cuando se trate de contribuyentes del impuesto Global Complementario,
el crédito por impuestos externos se invocará de la siguiente manera:
(i)
Las rentas brutas de fuente chilena clasificadas en el artículo 42 N° 2, de la LIR, se incorporan a la base
imponible del Impuesto Global Complementario, debidamente actualizadas, de acuerdo a la VIPC existente entre
el último día del mes anterior a la percepción de las rentas y el último día del mes de Noviembre de cada año,
conforme a lo dispuesto por el inciso penúltimo del artículo 54 de la LIR;
(ii)
Las rentas líquidas de fuente extranjera clasificadas en el artículo 42 Nº 2 de la LIR (honorarios), en primer
lugar, se convertirán a moneda nacional de acuerdo al tipo de cambio correspondiente, vigente a la fecha de la
percepción de la renta. Una vez convertida la renta de fuente extranjera a moneda nacional, se reajustará hasta el
término del ejercicio de acuerdo a la misma forma señalada en el literal anterior.
(iii)
Las retenciones de impuestos efectuadas en Chile sobre las rentas de fuente chilena, se reajustarán por la VIPC
existente entre el último día del mes anterior a la retención del impuesto y el último día del mes de Noviembre de
cada año, conforme a lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley. Los pagos provisionales mensuales efectuados sobre
las rentas de fuente externa, conforme a la letra b) del artículo 84 de la Ley, se actualizan por la VIPC existente entre
el último día del mes anterior al del entero efectivo de dichos pagos en arcas fiscales y el último día del mes de
Noviembre del año respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley. En relación con los impuestos
retenidos o pagados en el exterior, sobre las rentas de fuente extranjera, éstos primero se convertirán a moneda
nacional de acuerdo al tipo de cambio respectivo a la fecha del pago o retención del impuesto, y luego, el monto así
convertido a moneda nacional se reajustará hasta el término del ejercicio, bajo la misma modalidad de actualización
indicada precedentemente.
(iv)
Los contribuyentes que tengan derecho a este crédito, previo a su recuperación, deberán agregar a la renta
extranjera afecta al Impuesto Global Complementario, una suma igual al crédito por impuestos externos, monto que
no debe superar el 30% de una cantidad tal que al restarle dicho porcentaje, la cantidad resultante sea equivalente
al monto neto de la renta percibida del exterior y sobre la cual se calcula el citado crédito.
(v)
El monto del crédito a deducir del Impuesto Global Complementario, será equivalente a los impuestos pagados
o retenidos en el exterior sobre las rentas de fuente extranjera, debidamente convertidos a moneda nacional de
acuerdo al tipo de cambio observado señalado anteriormente y actualizados al término del ejercicio bajo la modalidad
señalada precedentemente, con un límite de un 30% de una cantidad tal que al restarle dicho porcentaje, la cantidad
resultante sea el monto neto de las rentas percibidas de fuente extranjera y sobre las cuales se calculará el citado
crédito. En otras palabras, las rentas líquidas de fuente extranjera, debidamente convertidas a moneda nacional y
actualizadas al término del ejercicio, se dividirán por el factor 0,70 y el resultado se multiplicará por la tasa de 30%.
Si dicho resultado es superior al monto de los impuestos retenidos o pagados en el exterior, el crédito equivaldrá al
monto de los impuestos efectivos retenidos o pagados en el extranjero. Por el contrario, si los impuestos retenidos o
pagados en el exterior son superiores al resultado de la operación antes señalada, el monto del crédito equivaldrá a
dicho resultado, es decir, al 30%, de la renta neta externa incluido dicho crédito con tope del 30%.
En todo caso el crédito por impuestos extranjeros no podrá exceder del límite general equivalente al 30% de la
Renta Neta de Fuente Extranjera a que hace referencia el inciso final del N° 3 del artículo 41 C de la LIR, ya que de
las rentas del artículo 42 N° 2 de la ley precitada, según lo dispuesto por el artículo 50 de la referida ley, se pueden
deducir gastos o desembolsos.
(vi)
El crédito por impuestos externos, se imputará al Impuesto Global Complementario con posterioridad a cualquier
otro crédito autorizado por la ley, y los eventuales excedentes que pudieran resultar no podrán imputarse a las
demás obligaciones tributarias que el contribuyente tenga que cumplir en el año tributario que se está declarando
ni ser devuelto por el Servicio de Tesorerías.
Los siguientes ejemplos ilustran sobre la materia:
Ejemplo Nº 1
A.-
ANTECEDENTES.
(
a.1)
Honorarios brutos de fuente chilena percibidos el 26 de junio de 2011.....………………………….....................
$ 20.000.000
(a.2)
Retenciones practicadas sobre honorarios de fuente chilena en el mes de Junio 2011......................................
$ 2.000.000
(
a.3)
Honorarios líquidos percibidos de fuente extranjera el 26 de abril de 2011.....…………………..........................
US$ 15.000
(
a.4)
Impuesto retenido sobre honorarios de fuente extranjera el 26 de abril de 2011 (Tasa 35%) ............……….....
US$ 8.077
(
a.5)
PPM pagados en Mayo de 2011 por los honorarios de fuente extranjera ......……………………………….......
$ 701.445
(
a.6)
Otras rentas de fuente chilena percibidas, sin derecho a rebaja o crédito alguno, actualizadas al
término del ejercicio...............................................................................................................................................
$ 12.000.000
(a.7)
Opta por gastos presuntos.
(a.8)
No existen gastos asociados a las rentas de fuente extranjera
B.- DESARROLLO
Honorarios brutos de fuente chilena $ 20.000.000 x 1,018 (VIPC de Junio a Dic.2011) a registrar en
el Código (461) del Recuadro N° 1 del reverso del Formulario N° 22................................................................
$ -.-
$ 20.360.000 (+)
Honorarios líquidos de fuente extranjera US$ 15.000x $ 467,63 $ 7.014.450 x 1,025 (VIPC de Abril
a Dic.2011) a registrar en el Código (545) Recuadro N° 1 del reverso del Formulario N° 22............................
$ 7.189.811 (+)
Otras rentas de fuente chilena, actualizadas, a registrar en Línea N° 7 del Formulario N° 22..........................
$ 12.000.000 (+)
Cantidad equivalente al crédito por impuestos externos.
$ 7.189.811: 0,70 = $10.271.159 x 30%= $ 3.081.348. Se agrega tope por ser los impuestos
pagados o retenidos en el exterior superiores al tope US$ 8.077 x $ 467,63 x 1,025 = $ 3.871.474,
a registrar en Código (856) del Recuadro N° 1 del reverso del Form. N° 22, sin registrarlo en el Código (748)
de la Línea 10 del Form. N° 22...............................................................................................................................
$ 3.081.348 (+)
Renta Bruta Global...................…………………………….....................................................................................
$ 42.631.159 (=)
Rebajas a la Renta Bruta. Gastos Presuntos. Tope 15 UTA. A.T. 2012...............................................................
$ (7.023.780)
Renta Neta Global o Base Imponible. Línea 17 Form. N° 22..............................................................................
$ 35.607.379 (=)
==========
Impuesto Global Complementario según tabla A.T. 2012. Línea 18 Formulario N° 22.......................................
$ 3.435.003
Menos: * Crédito por impuestos externos a registrar en Línea 32 (Código 746)..................................................
$ (3.081.348)