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Marzo de 2014
SUELDOS
Tema N° 1: Rentas de trabajadores
dependientes, jubilados, pensionados
o montepiados (Artículo 42, N° 1, de la
Ley sobre Impuesto a la Renta).
6.1
DESCRIPCIÓN:
A continuación, se presentarán algunos ejemplos de las situaciones más comunes en las cuales
usted, como contribuyente, puede llegar a encontrarse.
NOTAS:
-Si percibe cualquiera de las rentas indicadas en el tema N° 1 y, además, realiza actividades profe-
sionales por las que obtiene ingresos por honorarios (ver tema 2 de Honorarios).
-Si percibe cualquiera de las rentas indicadas en el tema N° 1 y, además, realiza actividades profe-
sionales por las que obtiene ingresos por honorarios sin retención (ver tema 2 de Honorarios).
- Para los contribuyentes que perciben sólo sueldos, se les aplican los topes de rentas establecidos
en la sección II, para los ejemplos 1.5, 1.6 y 1.7.
Para mayor información consulte en www.sii.cl, menú Legislación, normativa y jurisprudencia:
• Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 42, N° 1.
• Circular N° 87, de 2001, sobre rebaja tributaria por concepto de intereses del artículo 55 bis de
la Ley de Impuesto a la Renta.
• Circular N° 51, de 2008, sobre Modificaciones Introducidas a los Artículos 42 bis, 42 ter y 50
de la Ley de Impuesto a la Renta (Ahorro Previsional)
• Circular N°6, de 2013, Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley 20.630, a la
Ley sobre Impuesto a la Renta, que rebaja las escalas de tasas de los Impuestos Únicos de
Segunda Categoría y Global Complementario, perfecciona las normas que permiten efectuar
una reliquidación anual del impuesto Único de Segunda Categoría y establece un crédito por
gastos en educación imputable a los referidos tributos.
Ejemplo N° 1.1: Si percibe sólo sueldo o jubilación
o pensión o montepío
Si usted se encuentra en esta situación:
No está obligado a presentar la Declaración Anual de
Impuestos a la Renta, ya que estuvo afecto al Impuesto Único de Segunda Categoría, ya sea en
forma mensual, quincenal, semanal o diaria.
No obstante, puede en forma voluntaria, efectuar una reliquidación anual de los impuestos reteni-
dos durante el año, aplicando al total de sus rentas imponibles, la escala de tasas que resulte en
valores anuales, según la unidad tributaria del mes de Diciembre y los créditos y demás elementos
de cálculo del Impuesto.
En este sentido, usted recibirá los certificados sobre sueldos, pensiones, jubilaciones y otras rentas
similares, que emite su respectivo empleador, habilitado y/o pagador. Estos certificados sólo le
proporcionan información de sus ingresos y del Impuesto Único de Segunda Categoría, al cual,
tales ingresos estuvieron afectos.
Cabe señalar, que el Impuesto Único de Segunda Categoría, que afecta a las personas por sus
sueldos, jubilaciones, pensiones o montepíos, si corresponde, es retenido y pagado al Fisco por
los empleadores o instituciones previsionales, en forma mensual mediante el Formulario N° 29, de
Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos.
Para verificar sus rentas, el contribuyente debe contrastarlas con el Certificado N° 6, Sobre Sueldos y Otras
Rentas Similares y Certificado N° 29 sobre Pensiones o Jubilaciones y otras rentas similares. (Ver Certificados, en
Sección VI)
A continuación, usted deberá sumar las bases imponibles del Impuesto Único de Segunda Categoría determi-
nada en cada mes y debidamente actualizada de acuerdo al porcentaje de variación experimentada por el Índice
de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes que antecede al de la percepción
de las rentas que constituyen la base imponible de dicho tributo y el último día del mes de noviembre del año
respectivo, lo que dará como resultado la Base Imponible Anual del Impuesto Único de Segunda Categoría. A la
Base Imponible Anual de Impuesto Unico de Segunda Categoría, se le aplicará la escala de tasas de dicho tributo
que esté vigente en el mes de diciembre del año calendario respectivo, expresada en valores anuales, esto es, en
Unidades Tributarias Anuales (UTA), considerando para tales efectos la UTA del mes de diciembre del mismo año,
con la que se determina el Impuesto Único de Segunda Categoría Anual del contribuyente.
CONSIDERE:
a. Si este es su caso, recuerde que en www.sii.cl el SII pone a su disposición una propuesta de
declaración de renta, en base a lo declarado por sus agentes retenedores. Si luego de revisarla
Ud. está de acuerdo con la propuesta de Internet, podrá aceptarla y enviarla por ese mismo medio
(más información en sección IV y V).
Si no está de acuerdo con su propuesta, comuníquese con su(s) Agente(s)
Retenedor(es). Asegúrese de que éste rectifique los montos correctos y en 48 horas
tendrá una nueva propuesta.
b. Si usted desea declarar mediante formulario en pantalla, o hacer modificaciones a su propuesta
de declaración, lo invitamos a leer el siguiente ejemplo.
RECUERDE LAS INSTRUCCIONES QUE DEBE TENER PRESENTE AL DECLARAR POR
PANTALLA O MODIFICAR LA PROPUESTA DE DECLARACION
(Ver más Información en la sección IV y V)
ANTECEDENTES
> Un Contribuyente percibe durante el año 2013 sueldos variables de un empleador, montos informados en
columnas N°4 del certificado N°6 (ver modelo en sección VI).
> Los Impuestos Únicos retenidos se consignan en la columna N°5 del Certificado N°6, los cuales se deter-
minan con la tabla del Impuesto Único de Segunda Categoría del mes correspondiente al sueldo, por cada
uno, en forma independiente.
DESARROLLO
El detalle de los sueldos es el siguiente, indicando el sueldo pagado en el respectivo mes, el factor y la
cantidad a rebajar según tabla de Impuesto Único de Segunda Categoría, y el impuesto retenido por el
empleador en cada mes. En las últimas columnas se tienen los sueldos actualizados y por el Impuesto
retenido actualizado.