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Marzo de 2014
La reliquidación consiste en sumar todos los sueldos actualizados del año 2013, obteniendo la
Base imponible Anual del Impuesto Único de Segunda Categoría.
El total de las rentas actualizadas, se debe registrar en la línea 9 del
Formulario N°22 electrónico.
Luego, a la Base Imponible Anual del Impuesto Único de Segunda Categoría, se le aplicará la
escala de tasas de dicho tributo vigente en el mes de Diciembre 2013, para la determinación del
Impuesto Único de Segunda Categoría anual del contribuyente.
Por lo cual, según Tabla, el impuesto determinado es
$210.235.-
Finalmente al Contribuyente le corresponde una devolución de $66.256.-, que corresponde a:
o La diferencia entre:
o El nuevo Impuesto determinado
$210.235-
o Los Impuestos únicos retenidos
$276.491-
-$66.256.-
En resumen, las líneas y códigos de la declaración de impuesto anual a la renta, serían:
OBSERVACIONES
Puede existir el caso que usted tenga derecho a acceder a algún beneficio,
como por ejemplo, intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria;
rebaja por dividendos hipotecarios pagados por viviendas nuevas, acogidas al
DFL N° 2, de 1959; crédito por gastos en educación; Fondos de inversión, ad-
quiridas antes del 4 de junio de 1993 o Ahorro Previsional Voluntario efectuado
directamente en instituciones autorizadas de acuerdo a la normativa del Inciso 1° del Artículo N°
42 bis, Ley de la Renta. En estos casos puede presentar su declaración de impuestos, optando
principalmente a la propuesta que el SII ha preparado, o bien, por intermedio del formulario en
pantalla, lo cual, se presenta en los siguientes ejemplos del presente tema.
Ejemplo N° 1.2: Si percibe dos sueldos, sueldo y jubilación, sueldo
y pensión, sueldo y montepío en un mismo mes.
DESCRIPCIÓN:
Los Contribuyentes que durante un año calendario, o en una parte de él, hayan obtenido alguna
de las combinaciones descritas, de más de un empleador, habilitado o pagador simultáneamen-
te, tienen la obligación de efectuar una reliquidación anual.
¿Qué significa reliquidar?
Corresponde a sumar todas las rentas que usted pudiera percibir de más de
un empleador en un mismo año. De este modo, esos ingresos se conside-
rarían como un monto único para determinar el Impuesto Único de Segunda
Categoría Anual que le corresponda. (Ver tabla en sección VI)
Se encuentran en esta situación, los contribuyentes que se cambian de trabajo y que en un
mismo mes recibe sueldos de dos empleadores diferentes, aunque cada uno sea por la fracción
correspondiente del mes, o aquellos que reciben una pensión, jubilación o montepío y un suel-
do, en el mismo mes.
CONSIDERE
a. Si este es su caso, recuerde que en www.sii.cl el SII pone a su disposición una propuesta de
declaración de renta, en base a lo declarado por sus agentes retenedores. Si luego de revisarla
Ud. está de acuerdo con la propuesta de Internet, podrá aceptarla y enviarla por ese mismo
medio (más información en sección IV y V).
Si no está de acuerdo con su propuesta, comuníquese con su(s) Agente(s)
Retenedor(es). Asegúrese de que éste rectifique los montos correctos y en 48 horas
tendrá una nueva propuesta.
b. Si usted desea declarar mediante formulario en pantalla, o hacer modificaciones a su pro-
puesta de declaración, lo invitamos a leer el siguiente ejemplo.
RECUERDE LAS INSTRUCCIONES QUE DEBE TENER PRESENTE AL DECLARAR POR
PANTALLA O MODIFICAR LA PROPUESTA DE DECLARACION
(Ver más Información en la sección IV y V)
Para verificar sus rentas, el contribuyente debe contrastarlas con el Certificado N° 6, Sobre Sueldos
y Otras Rentas Similares y Certificado N° 29 sobre Pensiones o Jubilaciones y otras rentas similares.
(Ver Certificados, en sección VI)