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Marzo de 2014
Usted deberá sumar las bases imponibles del Impuesto Único de Segunda Categoría determinada
en cada mes y debidamente actualizada de acuerdo al porcentaje de variación experimentada por el
Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes que antecede
al de la percepción de las rentas que constituyen la base imponible de dicho tributo y el último día
del mes de noviembre del año respectivo, lo que dará como resultado la Base Imponible Anual del
Impuesto Único de Segunda Categoría. A la Base Imponible Anual de Impuesto Único de Segunda
Categoría se le aplicará la escala de tasas de dicho tributo que esté vigente en el mes de diciembre
del año calendario respectivo, expresada en valores anuales, esto es, en Unidades Tributarias Anua-
les (UTA), considerando para tales efectos la UTA del mes de diciembre del mismo año, con la que
se determina el Impuesto Único de Segunda Categoría Anual del contribuyente.
ANTECEDENTES
> Un contribuyente percibe durante el 2013 dos sueldos de distintos empleadores, montos informa-
dos en columnas N° 4 del certificado N° 6 (ver modelo en sección VI).
> Los Impuestos Únicos retenidos se consignan en la columna N° 5 del Certificado N° 6. los cuales
se determinan con la tabla del Impuesto Único de Segunda Categoría del mes respectivo a la renta
de 2013 (ver sección VI), por cada uno de los sueldos, en forma independiente. El detalle de los
sueldos es el siguiente:
DESARROLLO
La reliquidación consiste en sumar ambos sueldos actualizados del año 2013, obteniendo la
Base imponible Anual del Impuesto Único de Segunda Categoría.
La suma de las rentas actualizadas, se debe registrar en la línea 9 del Formulario
N°22 electrónico.
A la base imponible anual del IUSC, se le aplicará la escala de tasas de dicho tributo del
artículo 43, Nº 1 de la LIR que esté vigente en el mes de diciembre del año calendario 2013,
expresada en valores anuales, esto es, en UTA, considerando para tales efectos la UTA del
mes de diciembre del mismo año, con la que se determina el IUSC anual del contribuyente.
Según Tabla, el impuesto determinado es
$306.745.-
Finalmente, al contribuyente le corresponde un
Pago de Impuestos de $165.813.-,
que
corresponde a:
o La diferencia entre:
o El nuevo Impuesto determinado
$306.745.-
o La suma de impuesto retenidos
$140.932.-
$165.813.-