Page 35 - guia_practica_renta_2014

Basic HTML Version

35
Marzo de 2014
Si no está de acuerdo con su propuesta, comuníquese con su(s) Agente(s)
Retenedor(es). Asegúrese de que éste rectifique los montos correctos y en 48 horas
tendrá una nueva propuesta.
b. Si usted desea declarar mediante formulario en pantalla, o hacer modificaciones a su pro-
puesta de declaración, lo invitamos a leer el siguiente ejemplo.
RECUERDE LAS INSTRUCCIONES QUE DEBE TENER PRESENTE AL DECLARAR POR
PANTALLA O MODIFICAR LA PROPUESTA DE DECLARACION
(Ver información en la sección IV y V)
EJEMPLO NUMÉRICO
ANTECEDENTES
> Una persona tiene un Ahorro Previsional según la siguiente información:
o Total de cotizaciones obligatorias pagadas o enteradas efectivamente en las
AFP sólo como trabajador independiente durante el año calendario 2013, con-
vertidas a UF.
o Factor en UF (establecido en el artículo 50 de la Ley de la Renta)
o Tope total anual (Empleador - Directo trabajador) e Independiente
o Ahorro Previsional voluntario efectivamente realizado como trabajador inde-
pendiente, conforme a las normas del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a
la Renta
> 45 UF
> 8,33
> 600 UF
> 450 UF
> Además percibió honorarios con retención actualizados por $17.000.000, retención 10%
$1.700.000; también honorarios sin retención actualizados por $15.000.000, por los cuales
efectuó Pago Provisional Mensual (PPM), es decir, declaró y pagó mensualmente el equivalen-
te al 10% de los honorarios sin retención, en el formularios N° 29 vigente al 2013, código 152,
por $ 1.500.000 anuales.
> Para efectos previsionales, se encuentra afiliado a la AFP Modelo y a la Mutual de Seguri-
dad. No registra causantes de asignación familiar. La Mutual de Seguridad informa que la tasa
adicional diferenciada para el período es del 0%, y no efectuó cotizaciones en el transcurso
del año.
> El contribuyente tiene dos hijos menores de 25 años en enseñanza básica, y cumple los re-
quisitos para recibir el crédito por gastos de educación del Art. 55 ter de la LIR. Este beneficio
consiste en un crédito en contra del Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto
Global Complementario, según corresponda, el que podrá ser imputado por el padre o la
madre, por cada hijo que cumpla los requisitos establecidos en la ley, en atención a los pagos
que realice a instituciones de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y media, reconocidas
por el Estado, en la cual estudien su(s) hijo(s). El monto del crédito consiste en una suma fija
anual que para el año tributario 2014 que asciende a 4,4 UF por cada hijo.
Los requisitos para acceder a este crédito son:
• Que la suma anual de las rentas totales del padre y de la madre, sea que éstas se hayan
o no gravado con los Impuesto Único de Segunda Categoría o Impuesto Global Comple-
mentario y sean percibidas por uno solo de los padres o por ambos, no excedan de la
cantidad equivalente a 792UF, según el valor de la misma al término del ejercicio.
• Tener uno o más hijos, no mayor(es) de 25 años de edad.
• Que dicho(s) hijo(s) cuente(n) con un certificado de matrícula emitido por una institución
de enseñanza pre escolar, básica, diferencial o media, reconocida por el Estado.
• Que el(los) hijo(s) exhiba(n) un mínimo de asistencia del 85% a la institución señalada.
DESARROLLO
1.- En este caso, deberá completar la información de los códigos que se indican en el Recua-
dro N° 1 Honorarios del
Formulario N° 22 de Renta:
◊ Determinación, Código 770:
El monto por rebaja de Ahorro Previsional se calcula de la
siguiente forma: El menor entre, lo enterado por el profesional, y los topes.
2.- Luego, se completará, ingresando las rentas a las siguientes líneas y códigos del formula-
rio electrónico de declaración de impuesto anual a la Renta:
o Determinación, línea 28, código 895:
Ya que ninguna de las partes (padre o madre)
hizo su declaración de cesión de beneficios, mediante declaración jurada simple, disponi-
ble en sitio internet www.sii.cl., cada una de las partes puede utilizar 50% del beneficio.
Determinación del Crédito por Gastos de Educación para el declarante:
Crédito Hijo 1: $ 102.562 ($23.309,56*4,4 UF) * 50% =
$51.281
Crédito Hijo 2: $ 102.562 ($23.309,56*4,4 UF) * 50% = $51.281
$ 102.562
◊ Determinación, línea 62, código 900.
Para determinar la base imponible afecta a
descuentos previsionales, multiplicamos los honorarios brutos, es decir, los $32.000.000
por 80%, cuyo resultado es $25.600.000. Ya que este valor es superior al límite imponible
máximo anual ($19.663.945), procedemos a multiplicar por 70% sobre dicho límite, de
acuerdo a cronograma de cotizaciones previsionales, los que no da como resultado una
renta imponible del período de $13.764.762.
Si aplicamos los factores previsionales sobre la renta imponible del período, obtenemos lo
siguiente:
Fondo de Pensiones (10%)
$1.376.476
Comisión AFP Modelo (0,77%)
$ 105.989
SIS (1,26%)
$ 173.436
Accidentes del Trabajo (0,95%)
$ 130.765
Total a cotizar
$1.786.666
Sin embargo, el contribuyente ya efectuó en el transcurso del año un total de $1.048.930 (45
UF x $23.309,56), a modo de Pagos Provisionales de Cotizaciones (PPC), y dicho monto no
cubre el monto total de cotización del año
($1.786.666),
quedando un saldo por cotizar de $
737.736, código 900. Por lo tanto, debe registrar en el código 900 el monto de retenciones y/o
ppm que cubrirán el saldo pendiente.
En resumen, las líneas y códigos de la declaración de impuesto anual a la renta, serían: