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Marzo de 2014
Para mayor información consulte en www.sii.cl, menú Normativa y Legislación, donde
encuentra:
• Ley sobre Impuesto a la Renta (Artículos 41 A, 41 B y 41C).
• Circular N° 25 del 2008.
Ejemplo N° 6.1: Si una persona natural, con domicilio o residencia
en Chile, percibe dos sueldos, uno por su trabajo realizado en
Chile y otro por su trabajo realizado en el extranjero, prove-
niente de un país con el cual Chile ha suscrito un convenio para
evitar la doble tributación internacional, de manera simultánea
en un mismo mes.
DESCRIPCIÓN
Si una persona percibe dos o más sueldos, tanto de fuente chilena como extranjera, simul-
táneamente, es decir, en un mismo mes, debe reliquidar el Impuesto Único de Segunda
Categoría. Para utilizar el crédito por impuestos extranjeros se debe efectuar una reliquidación
anual del impuesto.
Los datos que deben considerarse para determinar el cálculo del impuesto que debe pagarse
o al cual tiene derecho a devolución, deben ser extraídos del Certificado N° 6 (Ver sección VI),
por los sueldos que percibe de su empleador en Chile, y los datos de sus sueldos percibidos
de su empleador en el extranjero, y que debieron ser declarados por usted en la Declaración
Jurada N°1853 de Rentas de Fuente Extranjera (Ver instrucciones sobre Declaraciones Jura-
das de Renta en la Oficina Virtual del SII, menú Declaraciones Juradas de Renta).
El SII no realiza una propuesta automática para esta situación, por
lo que deberá registrar manualmente su declaración de Renta.
Ejemplo numérico
Antecedentes
Un contribuyente con domicilio y/o residencia en Chile, en julio percibió rentas por concepto de
sueldos de su empleador en Chile y, además, percibió sueldos por sus labores realizadas en el
extranjero, lo que constituye una renta de fuente extranjera.
La renta de fuente nacional afecta a impuestos percibida en julio de 2013 es de $ 3.300.000 y la
renta de fuente extranjera, percibida el día 19 del mismo mes y año de US$ 3.875. El impuesto
retenido en el extranjero es de US$ 2.583, correspondiente al cálculo de la aplicación de la tasa del
40%. El tipo de cambio del 19 de Julio es de $499,52, según lo señalado en la página web del SII,
teniendo presente que el Banco Central de Chile establece el tipo de cambio de un día determinado
considerando las transacciones de las monedas extranjeras realizadas durante el día inmediata-
mente anterior. El Impuesto Único retenido al contribuyente por su sueldo de fuente nacional es de
$312.453.-
Como no será posible utilizar la aplicación del cálculo de la reliquidación a través de la herramienta
asistente de cálculo del Formulario 2514, se debe realizar el cálculo de la reliquidación en forma
manual, como se señala en el siguiente detalle:
DESARROLLO:
a)
Renta de Fuente Nacional (sueldo) percibida en julio 2013
$ 3.300.000
b)
Renta de Fuente Extranjera (sueldo) percibida el 19 de julio de 2013
US $ 3.875
c)
Impuesto Extranjero retenido el 19 de julio de 2013 sobre renta
de fuente extranjera US$ 3.875 x 0,40/0,60
US $ 2.583
d)
Conversión Renta de Fuente Extranjera a moneda nacional
US$ 3.875 * 499.52 (T/C al 19.07.2013)
$ 1.935.640
El tipo de cambio que se usará debe ser el de la fecha de la
percepción de la renta, en este caso, el del 19 de julio de 2013
e)
Conversión impuesto extranjero a moneda nacional
US$ 2.583 * 499,52 (T/C 19.07.2013)
$ 1.290.260
f)
Impuesto Único Segunda Categoría retenido por empleador
$ 312.453
g)
Impuesto Único pagado en julio de 2013 sobre suma de rentas
de fuente nacional y extranjera, según tabla de dicho mes
$3.300.000+ $ 1.935.640 = $ 5.235.640
$ 899.819
Detalle:
Renta de Fuente Nacional
$ 3.300.000
Renta de Fuente Extranjera
$ 1.935.640
Base Impuesto Único julio
$ 5.235.640
Factor 35.5%
Impuesto determinado
$ 1.858.652
Cantidad que se rebajará
($ 958.833)
Impuesto Único de Segunda Categoría
$ 899.819
Impuesto Único retenido en Chile
($ 312.453)
Impuesto Único enterado por el trabajador
$ 587.366
Cálculos
a) Cálculo del Crédito por impuestos externos
• Renta Fuente Extranjera x 30% = $ 1.935.640 x 30%
$ 829.560
0,70 0,70
• Impuesto pagado en el extranjero
$ 1.290.260
Se utiliza monto menor
$ 829.560
Las rentas líquidas de fuente extranjera, debidamente convertidas a moneda nacional, se dividen
por el factor 0,70 y el resultado se multiplica por la tasa del 30%. Si dicho resultado es superior al
monto de los impuestos retenidos o pagados en el exterior, el crédito equivale al monto de los im-
puestos efectivos retenidos o pagados en el extranjero. Por el contrario, si los impuestos retenidos
o pagados en el exterior son superiores al resultado de la operación antes señalada, el monto del
crédito equivale a dicho resultado; es decir, al 30%, de la renta neta de fuente extranjera, incluido el
citado crédito, con tope del 30%.
b) Reliquidación anual del impuesto
Renta de fuente nacional (sueldo)
$ 3.300.000
Renta de fuente extranjera (sueldo)
$ 1.935.640
Más:
Crédito por impuestos extranjeros determinado
$ 829.560
Base Imponible julio 2013
$ 6.065.200
La reliquidación anual se efectúa por aquellos meses en que se percibieron rentas de fuente chile-
na y/o extranjera, afectas a doble tributación; vale decir, que hayan sido gravadas con impuestos en
ambos países.
Para efectuar la reliquidación, las rentas de fuente chilena se consideran por su valor nominal,
percibido en cada mes. Igual situación ocurre con las rentas de fuente extranjera, debidamente
convertidas a moneda nacional, de acuerdo con las disposiciones vigentes; es decir, al tipo de
cambio del día de la percepción de dicha renta.
A las rentas de fuente chilena, de cada período mensual, se le suman las rentas de fuente ex-
tranjera convertidas a moneda nacional, agregando a éstas últimas una suma igual al crédito por
impuestos extranjeros, calculado en la letra a) precedente.
c) Cálculo Impuesto según reliquidación anual
Impuesto Único de Segunda Categoría según tabla julio de 2013
$ 1.196.673
Detalle:
Renta de fuente nacional (sueldo)
$ 3.300.000
Renta de fuente extranjera (sueldo)
$ 1.935.640
Más:
Crédito por impuestos extranjeros determinado
$ 829.560
Base Imponible julio 2013
$ 6.065.200
Factor 40%
Impuesto
$ 2.426.080
Cantidad a rebajar
($ 1.229.406,95)
Impuesto Único de Segunda Categoría
$ 1.196.673
Al total calculado en la letra b), se le aplica la escala del Impuesto Único de Segunda Categoría
vigente en el mes respectivo en que se originó la doble tributación, contenida en el artículo 43, Nº
1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.