Chile es parte de la Convención para Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Entre las recomendaciones efectuadas por el Consejo de la OCDE, está la de negar la posibilidad de deducir como gasto las cantidades pagadas por cohecho a funcionarios públicos extranjeros. En la Circular N° 56 de 2007, modificada por la Circular N° 28 de 2014, de este Servicio, se reitera la doctrina oficial sobre la materia, en el sentido de que los pagos por cohecho no son aceptado como gastos en la determinación de la renta imponible del Impuesto a la Renta ni deducibles de impuestos.
El texto en español de la citada Convención y otros documentos relacionados se pueden consultar en: Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales.