VISTOS :
Las necesidades del Servicio, las facultades que se me confieren en
el artículo 3° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el
artículo 1° del DFL N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, modificado por el
artículo 27 de la Ley N° 19.646; y lo dispuesto en las letras c) y n) del artículo 7°
de la Ley Orgánica ya citada, y
CONSIDERANDO :
La necesidad de crear en esta Dirección Nacional los Departamentos
Subdirecciones que corresponda, con sujeción a la planta de personal del Servicio.
RESUELVO :
I.- Establezcánse, a contar del 1 de diciembre de 1999, en virtud
de la facultad , que se me confiere en el artículo 3° de la Ley Orgánica de este
Servicio, ya citada, modificado por el artículo 27 de la ley 19.646, las siguientes
funciones en los Departamentos Subdirecciones que se indican :
1.- En la Subdirección de Administración, se establecen
las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones del Subdirector respectivo :
Programar y supervigilar la ejecución del Presupuesto del Servicio y el cumplimiento de
las disposiciones legales y reglamentarias que lo rijan;
Velar por la buena marcha del Servicio en todo lo concerniente a edificios, bienes
muebles y útiles y en todo otro aspecto relacionado con los recursos materiales y de
infraestructura;
Administrar los bienes del Servicio y los recursos asignados a éste, y proponer las
normas que permitan su correcta custodia, uso y conservación; y
Elaborar y proponer al Director, políticas y programas de comunicaciones y marketing.
2.- En la Subdirección de Avaluaciones, se establecen
las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones del Subdirector respectivo :
- Proponer al Director normas e instrucciones para la correcta y eficiente aplicación,
fiscalización y administración del Impuesto Territorial;
- Proponer al Director los programas de tasaciones y reavalúos de bienes raíces
agrícolas y no agrícolas y las normas para su ejecución, y supervigilar su correcto
cumplimiento;
- Efectuar las tasaciones de los vehículos motorizados y de otros bienes muebles que la
ley encargue al Servicio o que determine el Director; y
- Mantener los catastros de bienes raíces, documentos y demás antecedentes relacionados
con las tasaciones de bienes inmuebles y muebles.
3.- En la Subdirección de Contraloría Interna, se
establecen las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones del Subdirector
respectivo :
- Supervigilar el cumplimiento por parte de los funcionarios de las normas relativas a las
obligaciones administrativas y a las disposiciones sobre régimen interno que fije el
Director;
- Substanciar los procesos disciplinarios que se ordenen por la autoridad competente;
- Proponer al Director políticas y programas tendientes a preservar la ética y probidad
administrativa en el ejercicio de las labores del Servicio; y
- Actuar como interventor en la entrega de las jefaturas de las unidades de la Dirección
Nacional y de la jefatura superior de las Direcciones Regionales, directamente o a través
de los auditores de su dependencia;
4.- En la Subdirección de Estudios, se establecen las
siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones del Subdirector respectivo :
Elaborar, estudiar e investigar las estadísticas de los ingresos tributarios, sus
fluctuaciones y su relación con las distintas actividades económicas para los efectos de
interpretar y explicar sus variaciones;
Elaborar las estadísticas que requiera el Servicio y otras que ordene el Director;
Efectuar los estudios que le asigne el Director y que tengan relación con la
organización, estructura y técnica de administración, velando por la simplificación,
uniformidad, coordinación y agilización de los métodos y procedimientos;
Elaborar estadísticas tendientes a controlar la gestión del Servicio, así como la de
sus unidades en particular;
Analizar el desarrollo de las labores del Servicio, sus costos y productividad, para
proyectar su eficiencia y eficaz funcionamiento; y
Supervigilar el cumplimiento de las normas e instrucciones que imparta el Director y los
Subdirectores para la ejecución de las funciones que competen al Servicio.
5.- En la Subdirección de Fiscalización, se establecen
las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones del Subdirector respectivo :
- Estudiar y proponer normas e instrucciones para la fiscalización de los impuestos
controlados por el Servicio, y procurar que estas funciones alcancen el máximo de
eficiencia;
- Evaluar el rendimiento de las Direcciones Regionales en las materias inherentes a la
Subdirección;
- Proponer al Director sistemas y técnicas de fiscalización, fijando metas y pautas de
acción a las Direcciones Regionales;
- Asumir la fiscalización directa de los contribuyentes, notificar denuncios por
infracciones a las leyes tributarias, proceder a citar a contribuyentes y otras personas
en cuanto diga relación con la fiscalización de cumplimiento de las obligaciones
tributarias y liquidar y girar impuestos, reajustes, intereses y multas, todo ello sin
perjuicio de las atribuciones que el Código Tributario y otras disposiciones legales
confieren a los Directores Regionales;
- Proponer normas y procedimientos administrativos y operativos a los que deben ajustarse
la Subdirección de Fiscalización;
- Planificar la fiscalización, evaluar y controlar el desarrollo y la calidad de las
actividades fiscalizadoras en esta Subdirección y en las Direcciones Regionales;
- Definir y entregar criterios operativos para la fiscalización de los distintos sectores
económicos;
- Proponer respuestas a las consultas relacionadas con materias de fiscalización;
- Fiscalizar el cumplimiento de la ley tributaria chilena respecto de los ingresos
generados en el exterior y de los convenios internacionales sobre exención de impuestos,
eliminación de la doble tributación internacional o sobre intercambio de información;
- Recopilar antecedentes y programar y realizar labores de detección de entidades o
personas chilenas o extranjeras o chilenas que desarrollan actividades en Chile o en el
extranjero, en condiciones de marginalidad de la tributación, eludiendo o evadiendo los
tributos que conforme a las leyes se deberían al Estado de Chile, como asimismo respecto
de empresas extranjeras a las cuales se le efectúan remesas desde Chile por diversos
conceptos, y preparar planes de fiscalización para combatir la elusión y la evasión en
el área tributaria internacional;
- Administrar el Registro de Contribuyentes o Rol Unico Tributario y coordinar y
supervisar sus aspectos operativos; y
- Proponer normas e instrucciones para el uso de máquinas registradoras o de sistemas
mecánicos, electrónicos o computacionales relacionados con la forma de cumplir con
determinadas obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
6.- En la Subdirección de Informática, se establecen
las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones del Subdirector respectivo :
- Desarrollar los sistemas de información administrativos que sean necesarios para el
óptimo funcionamiento del Servicio;
- Administrar el uso, mantención y operación de los equipos y programas computacionales;
- Velar por el adecuado funcionamiento de los programas computacionales en operación;
- Administrar los sistemas computacionales para el otorgamiento del Rol Unico Tributario y
coordinar y supervisar sus aspectos funcionales para la mejor aplicación y mantención
del archivo único tributario; y
- Administrar el diseño, uso y mantención de todos los formularios que se relacionen con
los sistemas de información computacional.
7.- En la Subdirección Jurídica, se establecen las
siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones del Subdirector respectivo :
Asesorar al Director en las materias legales relacionadas con el Servicio;
Informar en derecho, a requerimiento del Director, todas las materias que sean de
competencia del Servicio;
Coordinar, orientar y uniformar los criterios jurídicos en base a los cuales deben
desarrollar su labor los abogados del Servicio, y analizar la gestión de los Tribunales
Tributarios;
Analizar la jurisprudencia tributaria administrativa y la judicial en materias
tributarias;
Examinar los proyectos de ley, decretos supremos u otras disposiciones legales que el
Director someta a su estudio;
Asumir la defensa del Fisco ante los Tribunales de Justicia en los juicios sobre
aplicación e interpretación de las leyes tributarias, en los casos en que el Director
así lo ordene, sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Consejo de Defensa
del Estado en conformidad a su Ley Orgánica;
Defender al Servicio en todos los asuntos judiciales en que la ley le asigne la calidad
de parte, en los recursos extraordinarios que se interpongan en contra del mismo Servicio
con motivo de actuaciones administrativas o jurisdiccionales, y en todo otro asunto
judicial en que así lo disponga el Director, y asumir la defensa judicial de los
funcionarios del Servicio, cuando se accione o recurra en contra de éstos por hechos
relacionados con el ejercicio de sus funciones y siempre que el Director así lo disponga,
a su juicio exclusivo;
Sostener ante los Tribunales de Justicia la acción penal en los procesos a que de lugar
la persecución de los delitos tributarios, cuando el proceso criminal se haya iniciado
por querella o denuncia del Director, o coadyuvar en la defensa y en la presentación de
las pruebas correspondientes si en la causa estuviera interviniendo el Consejo de Defensa
del Estado por requerimiento del Director;
Investigar administrativamente las infracciones tributarias sancionadas por la ley con
pena corporal;
Supervigilar y verificar que las resoluciones y pronunciamientos del Servicio en
materias tributarias se ajusten a la ley, reglamentos e instrucciones impartidas por el
Director, de modo que se obtenga una adecuada uniformidad;
Recomendar al Director la interpretación administrativa de las disposiciones del
Código Tributario y otras que le encomiende el Director, y preparar respuestas a
consultas relacionadas con las mismas materias.
8.- En la Subdirección Normativa, se establecen las
siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones del Subdirector respectivo :
Estudiar y proponer normas e instrucciones para la correcta y eficiente aplicación de
los impuestos controlados por el Servicio;
Recomendar al Director la interpretación administrativa de la leyes y
disposiciones tributarias que son de competencia de la Subdirección;
Desarrollar estudios relativos a la gestación y modificación de las leyes tributarias
y reglamentos;
Asesorar al Director en materias de doble tributación internacional;
Proponer respuestas a las consultas tributarias formuladas por las unidades del
Servicio, Autoridades Públicas y Organismos del Estado;
Asesorar al Director y autoridades superiores en materia de Convenios Internacionales
sobre exención de impuestos, o eliminación de la doble tributación internacional, o
sobre intercambio de información y de asistencia en materia de impuestos;
Estudiar y recomendar al Director las respuestas administrativas a consultas formuladas
por las unidades del Servicio relacionadas con la aplicación de las disposiciones de
convenios para evitar la doble tributación internacional, celebrados por Chile con
gobiernos extranjeros;
Elaborar las instrucciones que sobre esta materia deba impartir el Servicio, realizar
estudios y análisis referentes a la conveniencia o factibilidad administrativa y
operacional de dichos convenios y de las instrucciones relativas a ellos;
Asesorar al Director y a otras autoridades en el cumplimiento de la función de
"Autoridad Competente" conforme a los Tratados Tributarios, especialmente en lo
relativo al intercambio de información y en la consideración y solución de los casos de
contribuyentes que se estimen afectados por casos de doble tributación internacional;
Recopilar y analizar información relativa a la legislación tributaria extranjera,
tratados tributarios celebrados por Chile o por otros países, y cambios en la
legislación tributaria y reglamentos de otros países que puedan tener incidencia o
interés para la administración tributaria chilena;
Elaborar estudios analíticos sobre problemas técnicos de casos de elusión de
impuestos en el área internacional, con el objeto de detectar normas defectuosas,
inefectivas o inconsistentes que lo permiten, y proponer las soluciones legales o
administrativas que procedan, y
Formular recomendaciones en el ámbito administrativo y reglamentario al Director y
autoridades superiores, y coordinar la presentación de aspectos técnicos relativos a las
propuestas de legislación en materia de aspectos internacionales de la tributación, en
coordinación con otras oficinas gubernamentales.
9.- .- En la Subdirección de Recursos Humanos, se
establecen las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones del Subdirector
respectivo :
- Proponer al Director políticas y programas sobre el personal y su bienestar.
- Proponer al Director políticas y programas sobre la capacitación del personal del
Servicio.
- Desarrollar, coordinar, aplicar y evaluar los programas sobre personal, bienestar y
capacitación, y
- Coordinar los procesos de calificación de los funcionarios del Servico.
- Administrar las políticas, las normas y las instrucciones que se relacionen con las
materias mencionadas en las letras anteriores.
II.Manténganse y confírmense en la Dirección Nacional
de este Servicio, a partir de la vigencia general de la Ley N° 19.646, establecida en el
inciso primero de su artículo 1° transitorio, y hasta el 30 de noviembre de 1999, las
mismas atribuciones, responsabilidades y obligaciones, de los siguientes Departamentos
Subdirecciones: de Administración, de Avaluaciones, de Contraloría Interna, de Estudios,
de Fiscalización, de Informática, Jurídica, Normativa y de Recursos Humanos, que se dan
por reproducidas.
ANOTESE Y COMUNIQUESE
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
Distribución:
Secretaría Director
Subdirecciones
Of. de Partes |