El 24 de agosto de 2010 entró en vigencia el crédito tributario para las empresas constructoras que instalen sistemas solares térmicos en las viviendas de uso habitacional que construyan, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°20.365, publicada el 19 de agosto de 2009, y su Reglamento, contenido en Decreto Supremo 331, de 26 de mayo de 2010.
Franquicia Sistemas Solares Térmicos
Declaración jurada 1808
Ayudas
¿Qué es?
Es una franquicia tributaria que permite a las empresas constructoras acceder a un crédito equivalente a un porcentaje del costo del sistema solar térmico más el valor de instalación según el valor de la vivienda, normado por la Ley N° 20.365.
¿Cómo Opera?
El beneficio potencial se establece por Tramos definidos según precio de construcción* de las viviendas. Los tramos son los siguientes:
TRAMOS |
DESCRIPCIÓN DEL TRAMO |
% DE BENEFICIO (según tramos) |
TRAMO 1 |
Precio de construcción menor o igual a 2.000 UF |
100% |
TRAMO 2 |
Precio de construcción superior a 2.000 UF y menor a igual a 3.000 UF |
40% |
TRAMO 3 |
Precio de construcción superior a 3.000 UF y menor o igual a 4.500 UF |
20% |
TRAMO 4 |
Precio de construcción superior a 4.500 UF |
0% |
*Precio de construcción incluye el costo del terreno
Imputación del crédito por SST
El beneficio determinado se debe imputar conforme a las siguientes normas:
- El derecho al crédito por cada vivienda se devengará en el mes en que se obtenga la recepción municipal final de cada inmueble destinado a la habitación en cuya construcción se haya incorporado el respectivo Sistema Solar Térmico.
- La suma de todos los créditos devengados en el mes se imputará a los pagos provisionales obligatorios del impuesto a la renta correspondientes a dicho mes. El remanente que resultare, por ser inferior el pago provisional obligatorio o por no existir la obligación de efectuarlo en dicho período, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo que deba pagarse en la misma fecha, y el saldo que aún quedare podrá imputarse a los mismos impuestos en los meses siguientes, reajustado en la forma que prescribe el artículo 27 del decreto ley N° 825, de 1974. El saldo que quedare una vez efectuadas las deducciones por el mes de diciembre de cada año, o el último mes en el caso de término de giro, tendrá el carácter de pago provisional de aquellos a que se refiere el artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Requisitos
- Ser Empresas constructoras que declaren sus rentas efectivas de Primera Categoría, según contabilidad completa.
- El beneficio será aplicable a los inmuebles cuyos permisos de edificación hayan sido otorgados a partir del 01 de enero de 2008 y hayan obtenido su recepción municipal definitiva a partir del 26 de mayo de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2013.
- La instalación de los SST debe efectuarse en bienes corporales inmuebles destinados a la habitación y deben aportar la Contribución Solar Mínima y un porcentaje del promedio anual de demanda de agua caliente sanitaria de acuerdo a Reglamento de la Ley N° 20.365 (DS N° 331 de 2010).
- Los componentes utilizados en los SST deben corresponder a equipos o bienes nuevos y sin uso previo y deberán constar en el registro que al efecto llevará la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
- La empresa constructora debe acreditar la instalación de los SST de acuerdo al Reglamento de la Ley N° 20.365 (DS N° 331 de 2010).
- Se debe acreditar el valor de los SST, así como de su instalación, con las facturas de compra de dichos bienes o la correspondiente al servicio de instalación.
- El valor de construcción de los bienes corporales inmuebles destinados a la habitación debe ser declarado por la empresa constructora en el respectivo contrato de construcción. Cuando no exista un contrato de construcción, el valor de construcción debe ser declarado al SII en la oportunidad y forma que éste establecerá mediante resolución.
Preguntas frecuentes
Normativa vigente