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Ediciones Especiales
diciembre de 2013
24
5.9.
Declaración Jurada N° 1812
Declaración Jurada Anual sobre Rentas del Art. 42° N° 1 (Jubilaciones, Pensiones o Montepíos) y
Retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta
F1812
Declaración Jurada Anual sobre Rentas del Art. 42 Nº 1 (Jubilaciones, Pensiones
o Montepios) y Retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta
FOLIO
AÑO TRIBUTARIO 20__
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
ROL UNICO TRIBUTARIO (C1)
CORREO ELECTRONICO
FAX
TELEFONO
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Receptor de la Renta: Pensiones, Jubilaciones o Montepíos y Rentas Similares)
C15 C16 C17 C18 C19 C20 C21 C22 C23 C24 C25 C26
C13
TOTAL MONTOS ANUALES ACTUALIZADOS
C14
RUT DELA PERSONA A QUIEN SELEPAGO LA PENSION
O JUBILACION
MONTOS ANUALES ACTUALIZADOS
PERIODO AL CUAL CORRESPONDEN LAS RENTAS
NUMERO
CERTIFICADO
RENTA TOTAL NETA PAGADA (Art.
42, Nº 1, Ley de la Renta)
SEP
OCT
IMPUESTO UNICO RETENIDO
MAYOR RETENCION
SOLICITADA (ART. 88 L.I.R)
REBAJA POR
ASIGNACIÓNDE
ZONA ART. 13 DL
889/1975 Y/O RENTAS
NO GRAVADAS
OTRAS REBAJAS A
LA BASE
IMPONIBLE
ENE
FEB
MAR
ABR
COMUNA
RAZON SOCIAL
DOMICILIO POSTAL
C27
NOC
DIC
C0
C2
C3
C4
C5
MAY
JUN
JUL
AGO
RENTA TOTAL NETA PAGADA
(ART.42, Nº 1, Ley de la Renta)
IMPUESTO UNICO RETENIDO
POR RENTAS PAGADAS DURANTEEL AÑO
PORRENTAS ACCESORIAS PAGADAS ENTREENE-ABR AÑO SIGTE.
REBAJA POR ASIGNACIÓN
DEZONA ART. 13 DL
889/1975 Y/O RENTAS NO
GRAVADAS
OTRAS REBAJAS A LA
BASE IMPONIBLE
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION
TOTAL DECASOS
INFORMADOS
RENTA TOTAL NETA PAGADA
(Art. 42, Nº 1, Ley de la Renta)
IMPUESTO UNICO
RETENIDO
MAYORRETENCION SOLICITADA (ART. 88
L.I.R)
C8
C9
C10
C11
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LARESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE
RUT REPRESENTANTE LEGAL
C31
C6
C7
C28
C29
C30
TOTAL MONTOS ANUALES SIN ACTUALIZAR
C12
REBAJA POR
ASIGNACIÓN DEZONA
ART. 13 DL 889/1975 Y/O
RENTAS NO GRAVADAS
OTRAS REBAJAS A
LA BASE
IMPONIBLE
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1812
1.
Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por las Instituciones u Organismos de Previsión, Compañías de
Seguros y cualquier otra entidad que haya pagado rentas del Artículo 42° N° 1 de la Ley de la Renta, cualquiera que
sea su monto, consistentes en Pensiones, Jubilaciones o Montepíos correspondientes al año inmediatamente anterior
al que se informa y sobre las cuales, conforme a la Ley, hayan efectuado o no la retención del Impuesto Único de
Segunda Categoría, según se trate de rentas afectas o exentas de dicho tributo, en este último caso, por no exceder el
monto exento mensual de 13,5 Unidades Tributarias Mensuales.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se identificará a la Institución u Organismo de Previsión que canceló la renta, indicando el RUT, razón social, domicilio
postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el
número incluyendo su código de discado directo).
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA: PENSIONES, JUBILACIONES O
MONTEPÍOS Y RENTAS SIMILARES)
La información que se solicita es anual, por lo que deberá ocuparse una sola línea por cada persona.
Columna “RUT de la Persona a Quien se le Pagó la Renta (Jubilados, Pensionados o Montepiados)”: Debe registrarse el
RUT del contribuyente que percibió la renta afectada o no por la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría.
Columna “Montos Anuales Actualizados”:
• Columna “Renta Total Neta Pagada (Art. 42° N° 1, Ley de la Renta)”: Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las
rentas mensuales – descontadas las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio y/o voluntario – pagadas a cada
pensionado, jubilado omontepiado durante el año calendario respectivo, incluyendo las rentas accesorias o complementarias
a las anteriores que se hayan devengado o correspondan al período que se declara, computadas éstas de acuerdo a la
normativa establecida en los incisos 2° y 3° del Artículo 46 de la L.I.R., pagadas hasta el mes de abril del año siguiente.
Todas las rentas antes mencionadas deben ser actualizadas conforme a factores de actualización correspondientes. Cabe
destacar, que en esta columna se deben incluir las rentas y rebajas indicadas en las columnas “Rebaja por Asignación de
Zona Art. 13 DL 889/1975 y/o Rentas no Gravadas” y “Otras Rebajas a la Base Imponible”.
• Columna “Rebaja por Asignación de Zona Art. 13 DL 889/1975 y/o Rentas no Gravadas”: Se deben indicar los montos
que resulten de sumar las rentas no gravadas y la deducción tributaria establecida en el Art. 13 del D.L. N° 889, que
hayan sido pagadas a cada pensionado o jubilado durante el año calendario respectivo, debidamente reajustadas por
los factores de actualización correspondientes.
• Columna “Otras Rebajas a la Base Imponible”: Se deben indicar los montos que resulten de sumar las siguientes
rebajas a la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría:
a. Rebaja por concepto de APV acogido al Inciso Segundo del Art. 42 bis de la LIR: Montos de APV (depósitos de
ahorro voluntario, cotizaciones voluntarias y ahorro previsional voluntario colectivo de cargo del trabajador) acogido al
régimen tributario del inciso 2° del Artículo 42 bis de la LIR, y que haya sido destinado a anticipar o mejorar la pensión,
y por lo tanto, le da derecho a ser rebajado de su jubilación, de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del
Artículo 20 L del D.L. N° 3.500/80.
b. Depósitos convenidos acogidos al Art. 42 quáter de la LIR: Cuando los depósitos convenidos hayan quedado afectos
al Impuesto Único de Segunda Categoría en el momento en que se realizaron y se destinen a anticipar o mejorar la
pensión, su monto deberá registrarse en esta columna, ya que procede sean rebajados de las pensiones para el
cálculo del impuesto que afecte a estas últimas en la proporción que establecen los artículos 20 del DL N° 3.500/80 y
42 quáter de la LIR, cuyas instrucciones para esta rebaja se contienen en la Circular N° 63 de 2010, publicadas en el
Sitio Web www.sii.cl
c. Montos de cotizaciones voluntarias, depósitos de APV y aportes del trabajador para APVC acogidos a los beneficios
establecidos en el inciso primero del Artículo 42 bis de la LIR destinados a anticipar o mejorar la pensión de jubilación, y
que sin embargo, quedaron afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría por superar los topes legales establecidos;
procede sean rebajados de las pensiones para el cálculo del impuesto que les afecta en la proporción que establece
el artículo 20 L del DL N° 3.500/80, en concordancia con el inciso segundo del Artículo 42 bis de la LIR. En este caso,
los excesos a considerar son aquellos generados a contar del 1° de julio de 2012.
d. Depósitos efectuados en una cuenta de ahorro voluntario, cuando éstos no se han acogido a las normas de la Letra
A, del Artículo 57 bis de la LIR, siempre que se destinen a anticipar o mejorar la pensión. Se aplicará la rebaja sobre el
monto que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que, en el total del fondo destinada a aquélla, representen los
depósitos, de acuerdo a Circular N° 8 de 2012, publicada en el Sitio Web www.sii.cl
e. Finalmente, indicar los montos que resulten de sumar otras rentas exentas de Impuesto Único de Segunda
Categoría.
• Columna “Impuesto Único Retenido”: Deberá anotarse el monto que resulte de sumar las cantidades retenidas
mensualmente durante el año que se informa por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría que corresponda
a las rentas registradas en la columna “RENTA TOTAL NETA PAGADA (Art. 42, Nº 1, Ley de la Renta)”, descontando
los montos señalados en las columnas “Rebaja por Asignación de Zona Art. 13 DL 889/1975 y/o Rentas no Gravadas”
y “Otras Rebajas a la Base Imponible”, debidamente reajustadas por los factores de actualización correspondientes.
• Columna “Mayor Retención Solicitada (Art. 88 L.I.R.)”: Se debe anotar la mayor retención de Impuesto Único que el
pensionado, jubilado o montepiado haya solicitado al Organismo de Previsión, conforme a lo dispuesto por el inciso final
del Artículo 88 de la Ley de la Renta, debidamente reajustada por los factores de actualización correspondientes.
Columna “Período al Cual Corresponden las Rentas”: Se debe marcar con una “X” el o los períodos a los cuales
corresponden las rentas que se informan.
Columna “Número de Certificado”: Debe hacerse referencia al N° o folio del Certificado emitido al receptor de la renta,
en conformidad a lo dispuesto en Res. Ex. N° XXX del fecha XXX y sus modificaciones posteriores.
4. CUADRO TOTAL MONTOS ANUALES SIN ACTUALIZAR
Se deberán anotar las mismas rentas, rebajas, e impuesto anotados en el recuadro anterior, sin actualizar. Sin embargo,
el Impuesto Único de Segunda Categoría deberá informarse en forma separada, registrando en el primer recuadro
el que corresponda a las rentas normales accesorias o complementarias pagadas y devengadas durante el año
calendario respectivo, y en el segundo recuadro aquél que corresponda sólo a las rentas accesorias o complementarias
devengadas en el ejercicio y pagadas entre los meses de enero y abril del año siguiente.
5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.
El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se está informando a través de
la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.
El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el
Artículo 97 N° 1 del Código Tributario.