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Ediciones Especiales
diciembre de 2013
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Artículo 17 del Decreto Ley N° 1.328 de 1976.
Columna
“Crédito 1° Cat. sin derecho a devolución por rentas afectas”
: Se debe registrar el monto del crédito por
Impuesto de Primera Categoría que corresponda a las rentas afectas informadas, que procede imputarse contra los
Impuestos Global Complementario o Adicional, pero que no dan derecho a devolución, conforme a lo establecido en
los Artículos 41 A letra D N°7, 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo señalado en el Artículo 32 de
la Ley N° 18.815, de 1989 y en el Artículo 17 del Decreto Ley N° 1.328, de 1976.
l
Exentos de Global Complementario
Columna “
Crédito 1° Cat. con derecho a devolución por rentas exentas
”: Se debe registrar el monto del crédito por
Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución, que corresponda a las rentas exentas de Impuesto Global
Complementario informadas, que procede rebajarse de dicho tributo, conforme a lo establecido en el Artículo 56 N° 3
de la Ley de la Renta, en concordancia con lo señalado en el Artículo 32 de la Ley N° 18.815 de 1989 y en el Artículo
17 del Decreto Ley N° 1.328 de 1976.
Columna
“Crédito 1° Cat. sin derecho a devolución por rentas exentas”
: Se debe registrar el monto del crédito por
Impuesto de Primera Categoría que corresponda a las rentas exentas de Impuesto Global Complementario informadas,
que procede imputarse contra dicho tributo, pero que no dan derecho a devolución, conforme a lo establecido en los
Artículos 41 A letra D N°7, 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo señalado en el Artículo 32 de la
Ley N° 18.815, de 1989 y en el Artículo 17 del Decreto Ley N° 1.328, de 1976.
Columna
“Crédito por Impuestos Externos”
: Debe registrar el monto de crédito al que tiene derecho a rebajar por
concepto de impuestos pagados en el exterior.
Columna “
Impuesto Tasa Adicional del Ex-Artículo 21° de la L.I.R. ($)
”: Registrar el monto del crédito por Impuesto
Tasa Adicional del Ex-Artículo 21° que procede rebajarse de los Impuestos Global Complementario o Adicional,
conforme a lo establecido por el Artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.775/89, en concordancia con lo señalado en el
Artículo 32 de la Ley N° 18.815 de 1989 y en el Artículo 17 del Decreto Ley N° 1.328 de 1976.
Columna “
Diferencia entre Valor de cuotas a la fecha de Liquidación, Disminución de Capital o Cesión de Cuotas
V/S Valor de Cuotas a la fecha de Adquisición (actualizado)
”: Este campo se deberá llenar sólo cuando el tipo de
operación corresponda a 2 (Liquidación de fondo de inversión público o fondo de inversión privado), 3 (Disminución de
capital de fondo de inversión público o fondo de inversión privado) ó 4 (Cesión o enajenación de cuotas de fondo de
inversión público o fondo de inversión privado).
• Tratándose de Tipo de Operación 2 ó 3, deberá registrar el valor que resulte de restar al valor nominal
obtenido por el partícipe en la liquidación o disminución de capital del fondo de inversión, según lo declarado
en la columna “Valor Nominal Inversión a la fecha de liquidación o disminución de capital del fondo”, el valor
de adquisición de las cuotas reajustado de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el
Índice de Precios al Consumidor en el periodo comprendido entre el último día del mes anterior al del aporte
y el último día del mes anterior al de liquidación o disminución de capital del fondo.
• Tratándose de Tipo de Operación 4, deberá registrar el valor que resulte de restar al valor nominal de las
cuotas cedidas o enajenadas a la fecha de cesión o enajenación, según lo declarado en la columna “Valor
nominal cuotas cedidas o enajenadas”, el valor de adquisición de las cuotas reajustado de acuerdo con el
porcentaje de variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el periodo comprendido
entre el último día del mes anterior al del aporte y el último día del mes anterior al de la cesión o enajenación
de las cuotas del fondo.
Columna “
Monto Inversión en Cuotas de Fondos de Inversión Ley N° 18.815 (Sin Considerar a los Fondos de
Inversión Privados a que se Refiere el Título VII de la misma Ley), Adquiridas Antes del 04.06.93 (Ex-Art. 32,
Ley N° 18.815)
”: Indicar el monto de las cuotas de Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815, adquiridas antes del
04.06.1993 y existentes al 31 de diciembre, según lo establecido en el Ex-Artículo 32 de la Ley N° 18.815.
Columna “
Número de Certificado
”: Deberá registrarse el número o folio del Certificado emitido al partícipe o aportante,
en el cual les informen el monto de los beneficios repartidos durante el año comercial correspondiente y los respectivos
créditos a que dan derecho dichas rentas que se indica de conformidad a lo dispuesto en la Resol. Ex. N° 6.174,
publicada en el D.O. del 16.12.97 y sus modificaciones posteriores.
5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.
El recuadro “
Total de Casos Informados
” corresponde al número total de los casos que se está informando a través
de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.
6. El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el N° 1 del Artículo
97 del Código Tributario.
5.11.
Declaración Jurada N° 1818
Declaración Jurada Anual Sobre Cesión o Enajenación de Cuotas, Liquidación o Disminución de Capital
de Fondos, y Reparto de Beneficios, efectuadas por Cuenta de Terceros en Fondos de Inversión Nacionales
de la Ley N° 18.815/89, y en Fondos Mutuos según el artículo 17 del D.L. N°1.328/76, No acogidos a los
artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1818
F1818
FOLIO
AÑO TRIBUTARIO 20__
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS
C0
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LOQUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE
C26
C27
C28
AFECTOS A G.COMPLEMENTARIO O
ADICIONAL
EXENTOS DEGLOBAL COMPLEMENTARIO
CON DERECHO A
DEVOLUCIÓN
SINDERECHO A
DEVOLUCIÓN
CON DERECHO A
DEVOLUCIÓN
SIN DERECHO A
DEVOLUCIÓN
C25
N° CERT.
IMPTO. TASA
ADICIONAL EX. ART.
21 L.I.R. ($)
C15
C16
C17
C18
DIFERENCIA ENTREVALOR DE
CUOTAS A LA FECHA DE
LIQUIDACIÓNO DISMINUCIÓN
DECAPITAL
V/S
VALOR DECUOTAS A LA
FECHA DEADQUISICIÓN
(ACTUALIZADO)
MONTO INVERSIÓN EN
CUOTAS DEFONDOS DE
INVERSIÓN NACIONAL LEY
N° 18.815, ADQUIRIDAS
ANTES DEL 04.06.93 (EX-
ART. 32, LEY N° 18.815)
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
C11
C12
C13
C7
C9
C10
C3
CRÉDITOS PARA G.COMPLEMENTARIO O ADICIONAL
DIFERENCIA ENTREVALOR
DECUOTAS A LA FECHA DE
LIQUIDACIÓNO
DISMINUCIÓN DECAPITAL
V/S
VALORDECUOTAS A LA
FECHA DEADQUISICIÓN
(ACTUALIZADO)
MONTO INVERSIÓN EN
CUOTAS DEFONDOS DE
INVERSIÓN LEY N° 18.815,
ADQUIRIDAS ANTES DEL
04.06.93 (EX-ART. 32, LEY N°
18.815)
TOTAL DECASOS
INFORMADOS
IMPTO. TASA
ADICIONAL, EX.
ART.21 L.I.R. ($)
MONTO BENEFICIOS REAJUSTADOS ($)
INCREMENTO POR
IMPUESTO DEPRIMERA
CATEGORÍA
AFECTOS A
G.COMPLEMENTARIO O
ADICIONAL
EXENTOS DEGLOBAL
COMPLEMENTARIO
NO CONSTITUTIVOS
DERENTA
IMPUESTO PRIMERA CATEGORÍA ($)
CRÉDITO POR
IMPUESTOS
EXTERNOS
RUT DESOC.
ADMINISTRADORA
TIPO DE
FONDO
RUT FONDO DE
INVERSIÓN
RUT DEL
PARTÍCIPEO
APORTANTE
TIPO DE
OPERACIÓN
CANTIDAD DE
CUOTAS AL 31/12
CON DERECHO A
DEVOLUCIÓN
SINDERECHO A
DEVOLUCIÓN
VALOR NOMINAL
INVERSIÓNA LA
FECHA DE
LIQUIDACIÓN O
DISMINUCIÓN DE
CAPITAL DEL
FONDO
INCREMENTO POR
IMPUESTO PRIMERA
CATEGORÍA
SUBSECCIÓNB2: CRÉDITOS PARA G.COMPLEMENTARIO O ADICIONAL
AFECTOS A GLOBAL
COMPLEMENTARIO O
ADICIONAL
EXENTOS DEGLOBAL
COMPLEMENTARIO NO CONSTITUTIVOS DERENTA
IMPUESTO PRIMERA CATEGORÍA ($)
CRÉDITO POR
IMPUESTOS
EXTERNOS
AFECTOS A G. COMPLEMENTARIO O ADICIONAL
EXENTOS DEGLOBAL COMPLEMENTARIO
CONDERECHO A
DEVOLUCIÓN
SIN DERECHO A
DEVOLUCIÓN
SUBSECCIÓN B1: MONTO BENEFICIOS REAJUSTADOS ($)
CORREO ELECTRÓNICO
FAX
TELÉFONO
Declaración Jurada Anual sobre cesión o enajenación de cuotas, liquidación o disminución de capital de fondos, y Reparto de Beneficios, efectuadas por Cuenta de Terceros en Fondos de Inversión
Nacionales de la Ley N° 18.815/89, y en Fondos Mutuos según el artículo 17 del D.L. N°1.328/76, No acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.
Sección A: IDENTIFICACIÓNDEL DECLARANTE
ROL ÚNICO TRIBUTARIO C29
RAZÓNSOCIAL
DOMICILIO POSTAL
COMUNA
C30
C14
C31
C32
RUT REPRESENTANTELEGAL
C19
C20
C21
C22
C23
C33
C24
C34
C35
C1
C2
C4
C5
C6
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1818
La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por los Bancos, Corredores de Bolsa y, en general, todas
aquellas Instituciones Intermediarias que hayan efectuado inversiones por cuenta de terceros en:
l
Fondos de Inversión Públicos de la Ley N° 18.815;
l
Fondos Mutuos del D.L. N° 1.328 de 1976 que hayan establecido en sus reglamentos internos
que se podrán efectuar repartos de beneficios a sus partícipes a prorrata de su participación
en el fondo o de la serie respectiva; y
l
Fondos de Inversión Privados del Título VII de la Ley N° 18.815.
Las Instituciones Intermediarias que hayan efectuado inversiones por cuenta de terceros en Fondos de
Inversión de la Ley N° 18.815 ya sea públicos o privados (letras a) y c) anteriores), deberán identificar a los
terceros por cuenta de quienes se realizaron las operaciones, informando:
l
Beneficios (dividendos) pagados por el fondo de inversión respectivo.
l
Liquidaciones de cuotas.
l
Disminuciones de capital.
l
Los datos de los aportantes que se mantengan vigentes, al 31 de diciembre del ejercicio respectivo,
en cada uno de los fondos, aun cuando dichos fondos no hayan repartido beneficios a sus
partícipes.
Las Instituciones Intermediarias que hayan efectuado inversiones por cuenta de terceros en Fondos mutuos,
deberán identificar a los terceros por cuenta de quienes se realizaron las operaciones, informando los beneficios
(dividendos) pagados por el fondo de inversión respectivo.
Cabe indicar que la información de las Columnas “Tipo de Fondo”; “Rut Fondo de Inversión”; las Columnas de
la Subsección B1; la Columna “Incremento por Impuesto Primera Categoría”; las Columnas de la Subsección
B2; y la Columna “Monto Inversión en cuotas de Fondos de Inversión Nacional Ley N° 18.815, adquiridas antes
del 04.06.93 (Ex Art. 32 Ley 18.815); que se proporciona a través de la presente Declaración Jurada debe
determinarse o corresponder a la información recibida por las Instituciones Intermediarias a través del Certificado
Modelo N° 11 emitido por las respectivas Sociedades Administradoras.
l
Se debe identificar el
“Tipo de Declaración”
(Original o Rectificatoria), marcando la opción correspondiente.
Indicar el RUT y folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.
l
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INSTITUCIÓN INTERMEDIARIA: CORREDORES DE
BOLSA, BANCOS, ETC.)
En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del declarante, indicando el RUT, razón
social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos
casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).
l
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS
Cabe señalar que cuando los Bancos, Corredores de Bolsa y, en general, todas aquellas Instituciones
Intermediarias que hayan efectuado inversiones por cuenta de terceros informen datos de los aportantes de
Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815 privados o públicos, que se mantengan vigentes al 31 de diciembre
a los cuales no se les haya repartido beneficios de parte del fondo, en esta Sección B, deberán llenar sólo las
columnas “Rut de Soc. Administradora”, “Tipo de Fondo”, “Rut del Fondo”, “Rut del Partícipe o Aportante”, “Tipo
de Operación” y “Cantidad de Cuotas al 31/12” y cuando corresponda la Columna “Monto Inversión en cuotas
de Fondos de Inversión Nacional Ley N° 18.815, adquiridas antes del 04.06.93 (Ex Art. 32 Ley 18.815), dejando
en blanco las demás columnas.
Columna
“RUT de Soc. Administradora”
: Se debe registrar el N° de RUT de la Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión, Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión Privados o, en general, la sociedad que administra el fondo de inversión, objeto de la operación que
se declara.
Columna
“Tipo de Fondo”
: Se debe registrar el código que corresponda según la siguiente tabla.
Código Descripción
I
Banco Corredor de Bolsa o Institución Intermediaria informa operaciones o movimientos relativos a inversiones realizadas
en Fondos de Inversión Públicos de la Ley N° 18.815.
F
Banco Corredor de Bolsa o Institución Intermediaria informa beneficios pagados por Fondos Mutuos.
P
Banco Corredor de Bolsa o Institución Intermediaria informa operaciones o movimientos relativos a inversiones realizadas
en Fondos de Inversión Privados de la Ley N° 18.815.
Columna
“RUT del Fondo de Inversión”
: Si el “Tipo de Fondo”, corresponde “I” o “P”, es decir, se informan
operaciones o movimientos relativos a inversiones realizadas en Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815, ya sea
que se trate de fondos públicos o privados, en esta columna deberá registrarse el RUT del fondo de inversión de
la Ley N° 18.815 al que pertenece el partícipe o aportante informado. En caso de tratarse de fondos no obligados
a inscribirse al RUT, por ejemplo si el “Tipo de Fondo” corresponde a “F” (fondos mutuos), este campo deberá
quedar en blanco.
Columna
“RUT del Partícipe o Aportante”
: Indicar el RUT del partícipe o aportante titular efectivo de la inversión
(tercero por cuenta de quién opera el intermediario informante).
Columna
“Tipo de Operación”
: Se debe registrar el código que corresponda según la siguiente tabla.
Código
Descripción
1
Reparto de beneficios del fondo de inversión, fondo mutuo o fondo de inversión privado.
2
Liquidación de fondo de inversión público o fondo de inversión privado.
3
Disminución de capital de fondo de inversión público o fondo de inversión privado.
4
Sin operaciones durante el ejercicio comercial. (Sólo para el caso de inversiones en fondos de inversión públicos o
privados, que se mantengan vigentes al 31 de diciembre del año respectivo).
En caso que un partícipe durante el ejercicio haya realizado, respecto de un mismo fondo, más de un tipo de operación
de las indicadas en los códigos 1 a 3 de la tabla anterior, se deberá declarar un registro distinto para cada tipo de
operación de que se trate.
Columna
“Cantidad de Cuotas al 31/12”
: Indicar el N° de cuotas de que sus aportantes sean primeros dueños por
más de un año al 31 de diciembre del año respectivo, independientemente si durante el año comercial respectivo se
hubiere efectuado reparto de beneficios.
Columna
“Valor nominal inversión a la fecha de liquidación o disminución de capital”
: Esta columna sólo deberá
ser utilizada en caso que se haya registrado en la columna “Tipo de Operación” alguno de los códigos 2 (Liquidación
de fondo de inversión público o fondo de inversión privado) o 3 (Disminución de capital de fondo de inversión público o
fondo de inversión privado). Se deberá registrar el monto total de la liquidación o de la disminución de capital realizada,
determinado según el valor de las cuotas respectivas a la fecha de liquidación o de la disminución de capital, según
corresponda, sin incluir reajuste.
Subsección B1:
“Monto Beneficios Reajustados ($)”
: Las columnas de esta subsección, la columna
“Incremento
por Impuesto de Primera Categoría”
y las columnas de la Subsección B2, sólo deberán ser utilizadas en caso que
se haya registrado el código 1 en la columna
“Tipo de Operación”
.
l
Columna
“Afectos a G. Complementario o Adicional”
: Indicar el monto actualizado de los beneficios