Page 27 - DDJJ_2014

Basic HTML Version

Ediciones Especiales
diciembre de 2013
30
3
Retiro de utilidades reinvertidas en otras empresas.
4
Producto de enajenaciones de acciones que habían sido adquiridas con utilidades reinvertidas.
5
Mayor valor obtenido en la enajenación de derechos en Sociedades de Personas, efectuadas de
acuerdo a las normas del inciso penúltimo del Artículo 41 de la Ley de Impuesto a la Renta.
4.
Columna “Concepto Recibido”: Indicar el código que corresponda al concepto en que se recibe
la reinversión, ya sea dinero o especies. Si la misma reinversión comprende distintos conceptos
reinvertidos, se deberá indicar en líneas separadas los montos que correspondan para cada concepto.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
1
Dinero en efectivo o equivalente.
2
Activo fijo.
3
Mercaderías.
4
Valores mobiliarios (acciones, derechos sociales).
5
Créditos.
6
Otras especies.
5.
Columna “Monto Retiros Destinados a Reinversión”:
Columna “Monto Nominal Retiro Efectuado con Cargo a Utilidades Tributables Afectas al
Impuesto Global Complementario o Adicional”: Se anota la parte de los retiros destinados a
reinversión que fueron financiados al término del ejercicio con utilidades tributables afectas
al Impuesto Global Complementario o Adicional, según orden de imputación establecido en
la letra d) del N° 3 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta. Se registra el monto
nominal de los retiros o el monto en que fueron adquiridas las acciones con retiros tributables
destinados a reinversión, sin aplicar ningún reajuste. Deberán también informarse aquellos
retiros que en el momento de reinversión se informaron en calidad de exceso de retiro y que
para el año tributario actual han pasado a ser retiros tributables.
Columna “Monto Nominal Retiro Efectuado con Cargo a Utilidades Tributables Exentas del
Impuesto Global Complementario”: Se anota la parte de los retiros destinados a reinversión
que fueron financiados al término del ejercicio con utilidades exentas del Impuesto Global
Complementario, según orden de imputación establecido en la letra d) del N° 3 de la letra A) del
Artículo 14 de la Ley de la Renta.
Columna “Monto Nominal Retiro Efectuado con Cargo a Utilidades que No Constituyen Renta”:
Se anota la parte de los retiros destinados a reinversión que al término del ejercicio fueron
financiados con ingresos que no constituyen renta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 17 de
la Ley de la Renta, según orden de imputación establecido en la letra d) del N° 3 de la letra A)
del Artículo 14 de la Ley de la Renta.
Columna “Exceso Nominal Retiros Para el Año Siguiente”: Se anota la parte de los retiros
destinados a reinversión que al término del ejercicio no fueron financiados con las utilidades
tributables y/o no tributables y, por lo tanto, queda pendiente su situación tributaria para el
ejercicio siguiente.
Columna “Incremento por Impuesto de Primera Categoría”: Se anota el monto del incremento por Impuesto de Primera
Categoría que disponen los incisos finales de los Artículos 54° N° 1 y 62° de la Ley de la Renta.
Columna “Créditos Para Global Complementario o Adicional Asociado a los Retiros Reinvertidos”:
Columna “Impuesto Primera Categoría”:
Con derecho a devolución: Se anota el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría
asociado a los retiros que se financiaron con las utilidades tributables afectas al Impuesto
de Primera Categoría en aquella parte en que no se haya deducido de dicho tributo el
crédito establecido en los artículos 41 A y/o 41 C de la LIR . Dicho crédito corresponde al
informado por la empresa fuente a través del Modelo de Certificado N° 16.
Sin derecho a devolución: Se anota el monto del crédito por Impuesto de Primera
Categoría asociado a los retiros que se financiaron con las utilidades tributables afectas
al Impuesto de Primera Categoría en aquella parte en que se haya deducido de dicho
tributo el crédito establecido en los artículos 41 A y/o 41 C de la LIR.
Columna “Créditos por Impuestos Externos”: Se debe registrar el monto del crédito por
impuestos pagados o retenidos en el exterior a los retiros a que tenga derecho conforme a las
normas de los Artículos 41 A y 41 C de la Ley de la Renta y de los Convenios para evitar la
Doble Tributación Internacional.
Columna “Impuesto Tasa Adicional, Ex-Artículo 21° L.I.R.”: Se anota el monto del crédito que
procede rebajar de los Impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo dispuesto
por el Artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.775/89.
Columna "Número de Certificado": Deberá registrarse el número o folio del certificado emitido por la empresa
fuente o por la S.A. de la cual se enajenan las acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas al
inversionista, informando la situación tributaria definitiva de los retiros destinados a reinversión, de conformidad
a lo dispuesto en la Res. Ex. N° 7.213 publicada en el D.O. 10.12.98 y sus modificaciones posteriores.
Nota: Cabe destacar que la información consignada en esta Sección B, corresponde al traspaso de la información
que la empresa fuente o la S.A. de la cual se enajenan las acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas le
entregó al inversionista respectivo a través del Modelo de Certificado N° 16, dispuesto por la resolución indicada en el
párrafo precedente.
6. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.
El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se está informando a través de
la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.
El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el
N° 1 del Artículo 97 del Código Tributario
5.14.
Declaración Jurada N° 1822
Declaración Jurada Anual sobre Enajenación de Acciones de Pago de Sociedades Anónimas según normas de
la letra c) del N° 1 de la letra A) del Art. 14 de la Ley de la Renta
F1822
Enajenación de Acciones de Pago de Sociedades Anónimas
según normas de la Letra c) del N° 1 de la Letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta
FOLIO
AÑO TRIBUTARIO 20____
Sección A: IDENTIFICACION DEL DECLARANTE
ROL UNICO TRIBUTARIO C1
RAZON SOCIAL
CORREO ELECTRONICO
FAX
TELEFONO
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Inversionista: enajenación de acciones de pago)
C0
C23
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE
RUT REPRESENTANTE LEGAL
CON DERECHO A
DEVOLUCION
C24
C25
C18
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION
CREDITOS PARA G. COMPLEMENTARIO O ADICIONAL ASOCIADO A LOS RETIROS TRIBUTABLES
TOTAL DECASOS INFORMADOS
IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA
CREDITO POR
IMPUESTOS
EXTERNOS
IMPTO. TASA ADICIONAL, EX.ART.21 L.I.R.
SIN DERECHO A
DEVOLUCION
PRECIO DEADQUISICION DELAS ACCIONES DEPAGO ACTUALIZADO A LA FECHA DELA ENAJENACION
MONTO NOMINAL RETIRO
EFECTUADO CON CARGO A
UTILIDADES TRIBUTABLES
AFECTAS AL IMPTO.GL. COMPL. O
ADICIONAL
MONTO NOMINAL RETIRO
EFECTUADO CON CARGO A
UTILIDADES TRIBUTABLES
EXENTAS DEL IMPTO.GL.
COMPLEMENTARIO
MONTO NOMINAL RETIRO
EFECTUADO CON CARGO A
UTILIDADES QUENO
CONSTITUYEN RENTA
EXCESO NOMINAL RETIROS PARA
EL AÑO SIGUIENTE
INCREMENTO POR IMPTO.
DEPRIMERA CATEGORIA
C19
C17
C12
C13
C14
C15
C16
C2
C3
C4
C5
C6
DOMICILIO POSTAL
COMUNA
RUT DEL
INVERSIONISTA
Nº DEACCIONES DE
PAGO ENAJENADAS
PRECIO DEADQUISICION DE LAS ACCIONES DEPAGO DEBIDAMENTEACTUALIZADO
MONTO NOMINAL RETIRO EFECTUADO CON
CARGO A UTILIDADES TRIBUTABLES
AFECTAS AL IMPTO. GL. COMPL. O
ADICIONAL
MONTO NOMINAL RETIRO
EFECTUADO CON CARGO A
UTILIDADES TRIBUTABLES EXENTAS
DEL IMPTO. GL. COMPLEMENTARIO
MONTO NOMINAL RETIRO
EFECTUADO CON CARGO A
UTILIDADES QUENO
CONSTITUYEN RENTA
EXCESO NOMINAL
RETIROS PARA EL
AÑO SIGUIENTE
INCREMENTO POR
IMPTO. DEPRIMERA
CATEGORIA
IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA
CREDITOS PARA G.COMPLEMENTARIO O ADICIONAL ASOCIADO A LOS RETIROS TRIBUTABLES
CON DERECHO A
DEVOLUCION
ENAJENACIÓN DEACCIONES
DESTINADA A REINVERSIÓN
(marque con X)
C7
C8
C9
C22
CRÉDITO POR IMPUESTOS
EXTERNOS
SIN DERECHO A
DEVOLUCION
N° CERT
IMPTO. TASA ADICIONAL,
EX.ART.21 L.I.R.
C10
C20
C21
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1822
1.
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Sociedades Anónimas Abiertas y Cerradas
establecidas en Chile, que hubieren recibido inversiones de aquéllas a que se refiere la letra c) del N° 1
de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta, en el caso que los inversionistas hayan enajenado las
acciones adquiridas en su oportunidad con utilidades reinvertidas.
2.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (SOCIEDAD ANÓNIMA)
Se debe identificar a la
Sociedad Anónima Abierta o Cerrada, indicando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo
electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos, se debe anotar el número
incluyendo su código de discado directo).
3.
SecciónB: DATOSDELOS INFORMADOS (INVERSIONISTA: ENAJENACIÓNDEACCIONESDEPAGO)
Columna
“RUT del Inversionista”
: Debe registrarse en forma legible el RUT de esta persona, teniendo
especial cuidado de anotarlo correctamente, debiendo utilizarse una sola línea para cada una de ellas.
Columna
“N° de Acciones de Pago Enajenadas”
: Se debe anotar el N° de acciones de
pago de la Sociedad Anónima respectiva que originalmente se adquirieron con los retiros
destinados a reinversión, según el Registro de Accionistas, y que posteriormente se enajenan.
Columna
“Precio deAdquisición de lasAcciones de PagoDebidamenteActualizado”
: Se anota el precio
de adquisición original de las acciones que se compraron con los retiros tributables destinados a reinversión,
actualizado hasta la fecha de la enajenación de títulos, con el desfase de un mes que establece la ley,
haciendo las imputaciones en las columnas respectivas, de acuerdo con la información proporcionada en su
oportunidadaesteServicio por laSociedadAnónima receptorade la inversión a través del FormularioN° 1821.
Columna
“Créditos Para Global Complementario oAdicional Asociados a los Retiros Tributables”
: Se
anota separadamente el monto del crédito asociado al retiro tributable que en proporción corresponda a las
acciones enajenadas, de acuerdo con la información proporcionada en su oportunidad a este Servicio por
la Sociedad Anónima receptora de la inversión, según Formulario N° 1821 y Certificado N° 16, debidamente
actualizado.
Impuesto de Primera Categoría:
o
Con derecho a devolución: corresponde al crédito asociado al impuesto de
primera categoría en aquella parte en que no se haya deducido de dicho tributo el
crédito que establece el artículo 41 A y 41 C de la LIR.
o
Sin derecho a devolución: corresponde al crédito asociado al impuesto de primera
categoría en aquella parte en que se haya deducido de dicho tributo el crédito
que establece el artículo 41 A y 41 C de la LIR
Columna
“Créditos por Impuestos Externos”:
Se debe registrar el monto del crédito por
impuestos pagados o retenidos en el exterior a los retiros a que tenga derecho conforme a las
normas de los Artículo 41 A y 41 C de la Ley de la Renta y de los Convenios para evitar la Doble
Tributación Internacional.
Tasa Adicional Ex-Artículo 21° L.I.R, corresponde al monto del crédito que procede rebajar de
los Impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 3°
transitorio de la Ley N° 18.775/89.
Columna
“EnajenacióndeAccionesDestinadaaReinversión”
:Semarcaconuna“X”enelcasoqueelproducto
de la enajenación de acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas es nuevamente reinvertido de
conformidada lodispuestoen laRes.Ex.N°7213publicadaenD.O. 10.12.98ysusmodificacionesposteriores.
Columna
“Número de Certificado”
: Deberá registrarse el número o folio del Certificado N° 16 emitido por
la S.A. al inversionista cuando en la columna “Enajenación de Acciones Destinada a Reinversión” se haya
marcado una “X”.
4.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.
El recuadro
“Total de Casos Informados”
corresponde al número total de los casos que se está informando
a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.
5.
El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo
prescrito en el N° 1 del Artículo 97 del Código Tributario.